Boletines/General Villegas

Resolución Nº1048/18

Resolución Nº 1048/18

General Villegas, 06/11/2018

Visto

El Expediente Nº 2064/94, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, perteneciente al señor Gustavo Marcelo Del Campo, dedicado a la explotación del rubro “Cerrajería”, a partir del 01 de junio de 1994; y

Considerando

Que mediante Resolución Nº 135/97, agregada a fojas 25 y 26, se le otorgó la habilitación provisoria y subsiguientes renovaciones, correspondiente al Contribuyente Nº 136.

Que por Expediente Nº 2064/94 Alcance 4, agregado a fojas 125, el titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 134, informando que el recurrente no registra deuda.

Que se labraron Acta de Inspección Nº 6335 y Censo de Comercio e Industria Nº 6514, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 136 y 137).

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Inciso 9).

Que a fojas 149 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 135/97 y subsiguientes renovaciones, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “CERRAJERIA”, denominación comercial “CERRAJERÍA CAMPITO”, del señor GUSTAVO MARCELO DEL CAMPO, D.N.I. Nº 17.441.031, Contribuyente Nº 136, Codificador de Rentas Nº 85100-10, NIS Nº 1052960-01 – T1G – Servicios Generales, con domicilio comercial en calle Juan José Paso Nº 456 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 67, Parcela 2, fecha de alta 01 de junio de 1994, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 2064/94.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor GUSTAVO MARCELO DEL CAMPO, D.N.I. Nº 17.441.031, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, División Comercio e Inspección, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.