Boletines/General Villegas
Resolución Nº 1047/18
General Villegas, 06/11/2018
Visto
El Expediente Nº 8455/09, iniciado por la señora María Cristina Domínguez, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Taller de Mecánica Liviana”, desde el 20 de noviembre de 2009; y
Considerando
Que se labraron Acta de Inspección Nº 1006 y Censo de Comercio e Industria Nº 923, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 23 y 24).
Que División Catastro interviene a fojas 26 y 39, suministrando los datos del inmueble.
Que se agrega la solicitud de baja presentada por la titular, con fecha 1 de septiembre de 2017, registrada como Expediente Nº 8455/09 Alcance 1 (fojas 82).
Que por Acta de Constatación Nº 5699, adjuntada a fojas 83, se verifica que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 5 de septiembre de 2017.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 71, requiriendo otorgar la habilitación provisoria del mismo.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 94, informando que registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado Público”.
Que a fojas 96 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales del comercio dedicado a la explotación del rubro “TALLER DE MECANICA LIVIANA”, de la señora MARIA CRISTINA DOMINGUEZ, D.N.I. Nº 29.100.154, Codificador de Rentas Nº 71400-10, NIS Nº 1525686-01 – T1R – Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Clark esq. Pringles de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 54b, Parcela 23, desde el 20 de noviembre de 2009, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 8455/09.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 1 de septiembre de 2017, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 8455/09.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda y posteriormente la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente; como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Secretaría de Seguridad, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.