Boletines/General Villegas
Resolución Nº 1037/18
General Villegas, 05/11/2018
Visto
El Expediente Nº 2442/16, iniciado por la señora Claudia Alejandra Bertón, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Peluquería” y que se circunscriba la Pequeña Unidad Productiva dentro de los alcances de la Ordenanza N° 3661, desde el día 21 de marzo de 2016; y
Considerando
Que a fojas 2 obra solicitud de inscripción en el Registro Provincial de Pequeñas Unidades Productivas.
Que a fojas 10 y 11, se adjunta Acta de Inspección Nº 3746 y Censo de Comercio e Industria Nº 4021, mediante el cual la recurrente declara no contar con empleados en relación de dependencia.
Que a fojas 16, la Dirección de Edificios Públicos, Administración y Salud suministró los datos del inmueble e indica que no registra Plano de Obra aprobado.
Que por Expediente Nº 2442/16 Alcance 1, agregado al principal como foja 23, la titular del comercio informa el traslado de la actividad comercial al local sito en Calle Río Negro 199, a partir del día 1 de agosto de 2016, aportando el pago de la tasa correspondiente.
Que a fojas 33 y 34, se acompaña el Acta de Inspección Nº 4670 y el Censo de Comercio e Industria Nº 4946, declarando no contar con empleados en relación de dependencia.
Que División Comercio e Inspección interviene a fojas 48, solicitando se registre la habilitación, traslado y posteriormente la baja del comercio.
Que a fojas 56 Departamento de Rentas informa que no posee deuda.
Que a fojas 60 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la Habilitación Provisoria de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Peluquería”, denominación comercial “CB Peluquería”, perteneciente a la señora Claudia Alejandra Bertón, DNI Nº 24.283.688, Codificador de Rentas Nº 85300-11, NIS Nº 1048966-01 - T1R Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Rivadavia N° 1502 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 37b, Parcela 1, fecha de apertura 21 de marzo de 2016.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese el traslado provisorio del comercio mencionado en el artículo primero, al local comercial sito en calle Córdoba Nº 448 de esta ciudad, NIS Nº 1561916-01 - T1RSS – Tarifa Social, individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Manzana 109b, Parcela 13, a partir del 1 de agosto de 2016.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese la baja provisoria del comercio cuyos datos se enuncian en el artículo anterior, a partir del 15 de febrero de 2018, atento lo establecido por la legislación vigente y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 2442/16.
ARTÍCULO CUARTO: Encuádrese dentro de los alcances de la Ordenanza N° 3661 y Decreto Reglamentario N° 476/02 al comercio mencionado con anterioridad.
ARTÍCULO QUINTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días.
ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretarías de Seguridad , División Comercio e Inspección, Dirección de Rentas, Contaduría, División Centro de Cómputos, Bromatología, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.