Boletines/General Villegas

Resolución Nº1031/18

Resolución Nº 1031/18

General Villegas, 05/11/2018

Visto

El Expediente Nº 7080/11, iniciado por el señor Luis Alberto Castaño, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Taller de motos”, desde el día 25 de junio de 2011; y

Considerando

Que a fojas 11, 12, 55 y 56, se adjuntan las Actas de Inspección Nº 1565, 3908 y los Censos de Comercio e Industria Nº 1694, 4184, mediante los cuales declara no contar con empleados en relación de dependencia.

Que el Departamento Catastro a fojas 15, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que no registra plano de obra aprobado.

Que a fojas 34 y 35, se observa que cumplimenta lo estipulado por la Ley Provincial Nº 13.081.

Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 62, requiriendo otorgar la habilitación provisoria del mismo.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 70, informando que no registra deuda.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que no ha podido reunir la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Plano de Obra aprobado por la Municipalidad, según Ordenanza    Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero - Inciso 9 – Plano de Obra Aprobado por la Municipalidad).

Que a fojas 74 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación provisoria de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Taller de motos”, denominación comercial “Abril Motos”, del señor Luis Alberto Castaño - D.N.I Nº 34.385.838, Codificador de Rentas Nº 85100-03, NIS Nº 1051009-01 - T1R - Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Quilmes Nº 742 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción Il- Sección B- Manzana 151p- Parcela 3a, fecha de apertura 25 de junio de 2011.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor Luis Alberto Castaño - D.N.I Nº 34.385.838, un plazo de Ciento Ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La habilitación provisoria concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia

ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO.QUINTO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.

ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección General, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.