Boletines/General Villegas

Resolución Nº1030/18

Resolución Nº 1030/18

General Villegas, 05/11/2018

Visto

El Expediente Nº 5217/15 Alcance 1, correspondiente a la habilitación de un comercio, perteneciente a la señora Ana María Gallego, dedicado a la explotación de los rubros “Despensa - Regalería”, a partir del 27 de octubre de 2015; y

Considerando

Que mediante Resolución Nº 581/16, agregada a fojas 40 y 41, se registró la habilitación provisoria, y subsiguiente renovación, correspondiente al Contribuyente Nº 21530.

Que por Expediente Nº 5217/15 Alcance 3, agregado a fojas 77, la titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.

Que se labraron Acta de Inspección Nº 6383 y Censo de Comercio e Industria Nº 6380, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 80 y 81).

Que el Departamento de Rentas a fojas 86, informa que el contribuyente no registra deuda.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente, no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Título de Propiedad o contrato de Locación o Comodato y Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 - Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Incisos 7 y 9).

Que a fojas 105 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 581/16 y subsiguiente renovación, de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “DESPENSA - REGALERÍA”, denominación comercial “LOS ABUELOS”, de la señora ANA MARIA GALLEGO, D.N.I. Nº 32.102.445, Contribuyente Nº 21530, Codificadores de Rentas Nº 62100-06 y 62200-08, NIS Nº 1053705-01 - T1R - Residencial, con domicilio comercial en calle Juan José Paso Nº 271 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 54, Parcela 6, fecha de alta 27 de octubre de 2015, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 5217/15 Alcance 1.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase a la señora ANA MARIA GALLEGO, D.N.I. Nº 32.102.445, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La habilitación concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también, informar que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.