Boletines/General Villegas
Resolución Nº 1028/18
General Villegas, 05/11/2018
Visto
El Expediente Nº 4430/16, iniciado por el señor Facundo Barroso, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Forrajería”, desde el día 1 de mayo de 2016; y
Considerando
Que a fojas 10 y 11, se adjunta el Acta de Inspección Nº 3688 y el Censo de Comercio e Industria Nº 4384, mediante el cual declara no contar con empleados en relación de dependencia.
Que el Departamento Catastro a fojas 13, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que no registra plano de obra aprobado.
Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 19, requiriendo otorgar la habilitación provisoria del mismo.
Que a fojas 36, interviene la Secretaría de Medio Ambiente, no realizando objeciones al pedido de habilitación.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 47, informando que registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Fondo Solidario para la Obra Pública y Tasa de Seguridad y Defensa Civil” y “Tasa por Alumbrado Público”.
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero - Incisos 6 y 9 - Libre deuda municipal expedida por la oficina de Rentas y Plano de Obra Aprobado por la Municipalidad).
Que a fojas 51 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación provisoria de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Forrajería”, denominación comercial “EL KIKE”, del señor Facundo Barroso - D.N.I Nº 32.973.187, Codificador de Rentas Nº 62900-03, NIS N° 1618389-01 - T1R - Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Batalla de Pichincha Nº 141 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción lI- Sección B- Chacra 150- Manzana 150n- Parcela 15, fecha de apertura 1 de mayo de 2016.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor Facundo Barroso - D.N.I Nº 32.973.187, un plazo de ciento ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: La habilitación provisoria concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.
ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección General, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.