Boletines/General Villegas

Resolución Nº1027/18

Resolución Nº 1027/18

General Villegas, 05/11/2018

Visto

El Expediente Nº 778/17, correspondiente a la habilitación anual municipal de un vehículo, inscripto a nombre de Ernesto Alberto Molina, dedicado a la explotación del rubro “Remis”, desde el 16 de enero de 2017, declarando no poseer chofer; y

Considerando

Que por Acta de Constatación Nº 6954, se verificó que el vehículo dejó de funcionar como remis (folio 23), con fecha 11 de octubre de 2018.

Que resulta necesario registrar el vehículo como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales devengadas, durante el período en el que desarrolló la actividad hasta la fecha de baja.

Que a fojas 27 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al sólo efecto de percibir las tasas municipales, de un vehículo tipo SEDAN 4 PUERTAS – Marca FIAT – Dominio MBU027 – Modelo GRAND SIENA ATTRACTIVE 1.4 8V – Año 2013 – Motor Nº 327A0551194585 – Chasis Nº 9BD197335D3047514, perteneciente al señor ERNESTO ALBERTO MOLINA, D.N.I. Nº 20.499.113, con el rubro “REMIS”, Codificador de Rentas Nº 71100-01, declarando domicilio particular en Alte. Brown Nº 1580 y comercial en calle San Martín Nº 388 ambos de esta ciudad, no contando con empleados en relación de dependencia, fecha de alta 16 de enero de 2017 y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 778/17.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del vehículo enunciado en el Artículo Primero, a partir del 11 de octubre de 2018, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido en la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 778/17. 

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como asi también abonar toda tasa que con motivo del mismo debería oblar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, División Comercio e Inspección, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.