Boletines/General Villegas

Resolución Nº1026/18

Resolución Nº 1026/18

General Villegas, 05/11/2018

Visto

El Expediente Nº 34/17, correspondiente a la habilitación anual municipal de un vehículo, inscripto a nombre de Mario Alejandro Hernández, dedicado a la explotación del rubro “Remis”, desde el 05 de diciembre de 2016, declarando poseer un chofer; y

Considerando

Que por Acta de Constatación Nº 6955, se verificó que el vehículo dejó de funcionar como remis (folio 20), con fecha 11 de octubre de 2018.

Que resulta necesario registrar el vehículo como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales devengadas, durante el período en el que desarrolló la actividad hasta la fecha de baja.

Que a fojas 24 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al sólo efecto de percibir las tasas municipales, de un vehículo tipo SEDAN 5 PUERTAS – Marca VOLKSWAGEN – Dominio NXS828 – Modelo GOL TREND 1.6 GP – Año 2014 – Motor Nº CFZN18787 – Chasis Nº 9BWAB45U0ET212507, perteneciente al señor MARIO ALEJANDRO HERNANDEZ, D.N.I. Nº 16.715.639, con el rubro “REMIS”, Codificador de Rentas Nº 71100-01, declarando domicilio particular en Belgrano Nº 767 y comercial en calle San Martín Nº 388 ambos de esta ciudad, contando con un (1) empleado /chofer en relación de dependencia, fecha de alta 05 de diciembre de 2016 y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 34/17.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del vehículo enunciado en el Artículo Primero, a partir del 11 de octubre de 2018, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido en la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 34/17. 

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como asi también abonar toda tasa que con motivo del mismo debería oblar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, División Comercio e Inspección, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.