Boletines/General Villegas

Resolución Nº1025/18

Resolución Nº 1025/18

General Villegas, 05/11/2018

Visto

El Expediente Nº 7323/12, donde se tramita la habilitación y traslado de un comercio, perteneciente al señor Ricardo José Bertone, dedicado a la explotación del rubro “Artículos de Limpieza”, con fecha 1 de noviembre de 2012, registrado como  Contribuyente Nº 2156; y

Considerando

Que por Expediente Nº 7323/12 Alcance 2, agregado a fojas 85, el recurrente comunica la baja de la actividad comercial, desde el 19 de julio de 2018, agregando constancia de baja de Ingresos Brutos y AFIP.

Que mediante Acta Nº 7096, realizada el 6 de octubre de 2018, se constató que el comercio se encuentra cerrado (fojas 91)

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 95, informando que el Contribuyente no registra deuda.

Que según las constancias obrantes en el Expediente, se cumplimenta con lo establecido en la Ordenanza Nº 3666, Capítulo VIII, Artículos Decimotercero y Decimocuarto.

Que a fojas 99 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja a partir del día 19 de julio de 2018, del comercio perteneciente al señor RICARDO JOSE BERTONE, DNI Nº 16.213.326, Contribuyente Nº 2156, habilitado con el rubro “ARTICULOS DE LIMPIEZA”, denominación comercial “M.L.S.”, Codificador de Rentas Nº 62300-07, Socio Nº 764 – Usuario Nº 0001 – T1R – Residencial, con domicilio comercial en calle Dr. Cimino Nº 315 de la localidad de Banderaló, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VI, Sección D, Manzana 17, Parcela 15, no contando con empleados en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 7323/12.

ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las  oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.