Boletines/General Villegas
Ordenanza Nº 5995/18
General Villegas, 29/11/2018
VISTO:
El Expediente Nº 5126/10 Alcance 3, iniciado por la Secretaria de Producción a/c de la Secretaría de Medio Ambiente a/c de la Secretaría de Relaciones con las Instituciones y la Comunidad, solicitando la desadjudicación del inmueble otorgado mediante Ordenanza Nº 4921, promulgada por Decreto Nº 1518/10, a la firma Mateo Simondi e Hijos S.H. en el Sector Industrial Planificado; y
CONSIDERANDO:
Que el fundamento de dicho pedido es que al día de la fecha, no se ha concretado la construcción de la nave industrial y a esto debe adicionarse la importante demanda de empresas locales y regionales para instalarse en el S.I.P.
Que la parcela es identificada con la siguiente nomenclatura catastral Circunscripción II, Sección B, Chacra 135, Manzana 135r, Parcela 4, cuyo destino era la instalación de una planta industrial destinada a la fabricación y venta de implementos y maquinarias agrícolas.
Que la Ordenanza Nº 4921 prescribe en su articulado la obligación del efectivo cumplimiento de la Ordenanza Nº 4826, decretos reglamentarios, legislación vigente en la materia y ejecución de trámites ante organismos provinciales y/o nacionales que correspondiere.
Que el Artículo 8 inc. c) de la citada ordenanza dispone a los adjudicatarios un plazo de doce (12) meses, para poner su actividad en funcionamiento en dicho predio y que ante el incumplimiento dará derecho a la Municipalidad a rescindir la transferencia del inmueble.
Que el adjudicatario en su descargo manifiesta que incumplió los plazos debido a la solicitud de un crédito bancario para la construcción del galpón, el cual se demoró y debido al aumento de las tasas bancarias le resulta imposible pagarlo.
Que corresponde aclarar que la parcela fue transferida a título gratuito en el año 2010 y la situación económica - financiera a que hace referencia data solo del año en curso.
Que a fojas 14 la Dirección de Asuntos Jurídicos interviene analizando las actuaciones y no realiza objeciones a la petición de la Secretaria de Producción.
Que atento a lo dispuesto por la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires corresponde dar intervención al Departamento Deliberativo.
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Desadjudícase el inmueble otorgado por Ordenanza Nº 4921, individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 135, Manzana 135r, Parcela 4, ubicado en el Sector Industrial Planificado, a la firma Mateo Simondi e Hijos S.H., por no haber cumplimentado con los términos y condiciones de la Ordenanza Nº 4826.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.