Boletines/General Villegas
Ordenanza Nº 5994/18
General Villegas, 29/11/2018
VISTO:
El Expediente Nº 4386/08 Alcance 4, iniciado por la Secretaria de Producción a/c de la Secretaría de Medio Ambiente a/c de la Secretaría de Relaciones con las Instituciones y la Comunidad, solicitando la desadjudicación del inmueble otorgado mediante Ordenanza Nº 4914, al señor Luis Fernando Picco; y
CONSIDERANDO:
Que el fundamento de dicho pedido es que al día de la fecha, no se ha concretado la construcción de la nave industrial.
Que la parcela es identificada con la siguiente nomenclatura catastral Circunscripción II, Sección B, Chacra 135, Manzana 135r, Parcela 1, transferida a título gratuito según Ordenanza Nº 4914 y prorrogada por el plazo de doce meses mediante Ordenanza Nº 5176, en el Sector Industrial Planificado, creado por Ordenanza Nº 4826.
Que el destino de la adjudicación era la instalación de una planta de fabricación y reparación de calderas.
Que la Ordenanza Nº 4914 prescribe en su articulado la obligación del efectivo cumplimiento de la Ordenanza Nº 4826, decretos reglamentarios, legislación vigente en la materia y ejecución de trámites ante organismos provinciales y/o nacionales que correspondiere.
Que el Artículo 8 inc. c) de la citada ordenanza dispone a los adjudicatarios un plazo de doce (12) meses, para poner su actividad en funcionamiento en dicho predio y que ante el incumplimiento dará derecho a la Municipalidad a rescindir la transferencia del inmueble.
Que el adjudicatario en su descargo manifiesta que no comenzará el proyecto hasta tanto el Estado Nacional no cumpla y entregue los bonos de promoción industrial.
Que en las Ordenanzas Nº 4826, 4914 y 5176, no surge que el comienzo de la obra este supeditado a la entrega de bonos, por lo que debido a las circunstancias y al tiempo transcurrido se infiere el desinterés y la falta de necesidad respecto a la parcela cedida en el Sector Industrial Planificado por parte del adjudicatario.
Que a fojas 13 la Dirección de Asuntos Jurídicos interviene analizando las actuaciones y no realiza objeciones a la petición de la Secretaria de Producción.
Que atento a lo dispuesto por la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires corresponde dar intervención al Departamento Deliberativo.
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Desadjudícase el inmueble otorgado por Ordenanza Nº 4914, individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 135, Manzana 135r, Parcela 1, ubicado en el Sector Industrial Planificado, al señor Luis Fernando Picco, por no haber cumplimentado con los términos y condiciones de la Ordenanza Nº 48
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.