Boletines/General Villegas
Ordenanza Nº 5992/18
General Villegas, 29/11/2018
VISTO:
El Expediente Nº 6772/18, iniciado por las señoras Griselda Loddi y Josefina Luengo, solicitando un predio en el parque industrial, para ser destinado a la instalación de un emprendimiento dedicado a la actividad textil; y
CONSIDERANDO:
Que el objetivo del mismo es desarrollar una pyme proveedora de seda, a través de la crianza y reproducción de gusanos de seda, pudiendo generar nuevos puestos de trabajo y formación para el distrito de General Villegas, mediante un programa de pasantías y charlas teórico - prácticas educativas, garantizando la no agresividad de los procesos sobre el medio ambiente y la población.
Que la Secretaria de Producción a fojas 14, recomienda la implantación del emprendimiento en el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción II- Sección B- Chacra 153- Parcela 1a- Parcela Provisoria 12.
Que a fojas 16 se expide favorablemente la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que a fojas 20, interviene el Departamento Catastro, aportando los datos catastrales.
Que la Secretaria de Obras y Servicios Públicos no realiza objeciones a lo solicitado.
Que corresponde dar intervención al Departamento Deliberativo.
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Transfiérase a título gratuito a las señoras Griselda Inés Loddi D.N.I. Nº 27.441.692 y Josefina Luengo - D.N.I. Nº 35.331.631, el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 153, Parcela 1a, Parcela Provisoria 12, ubicado en el Sector de Servicios Industriales y Logística, creado por Ordenanza Nº 5561, para la instalación de un emprendimiento dedicado a la producción de seda, mediante la crianza y reproducción de gusanos de seda (BombyxMori).
ARTÍCULO 2º: La cesión queda supeditada al efectivo cumplimiento por parte de las beneficiarias de la Ordenanza Nº 5561, legislación vigente en la materia y ejecución de trámites ante organismos provinciales y/o nacionales que correspondieren.
ARTÍCULO 3º: Los gastos que se ocasionen como consecuencia de esta cesión, serán por exclusiva cuenta de las beneficiarias.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.