Boletines/General Villegas
Ordenanza Nº 5989/18
General Villegas, 29/11/2018
VISTO:
El Expediente Nº 9819/18, iniciado por el Secretario de Jefatura de Gabinete a/c de la Secretaría de Gobierno, solicitando informe la imputación a la cual deberá ingresar el producido obtenido por la transferencia del inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 60, Manzana 60c, Parcela 1; y
CONSIDERANDO:
Que la Contaduría Municipal interviene a fojas 2, informando que el producido deberá imputarse al rubro: 1290400 - Fondo Municipal de Viviendas.
Que por Ordenanza Nº4732/09, se adjudicó en forma provisoria el inmueble referenciado a los señores Gabriela Patricia Dacundo y Miguel Gastón Bernetche.
Que por Ordenanza Nº 5152/12, se afectó al Plan Familia Propietaria los inmuebles individualizados como Circunscripción I, Sección B, Quinta 60, Parcelas 1 y 2.
Que por plano Nº 50-21-2014 se aprobó la subdivisión de los inmuebles antes mencionados.
Que el Decreto Provincial Nº 3614/94, aprobó el convenio tipo a firmar con los Municipios, el cual en su cláusula quinta establece la obligación de la Municipalidad de transferir a título oneroso los inmuebles afectados al Plan Familia Propietaria.
Que el precio de venta y plan de financiación es un requisito indispensable para que los beneficiarios puedan tramitar la escritura traslativa de dominio.
Que dado el tiempo transcurrido desde la adjudicación y ante la necesidad de regularizar la situación dominial de los inmuebles, resulta necesario fijar un precio por la transferencia del terreno.
Que estando aprobada la subdivisión del inmueble corresponde establecer la adjudicación definitiva de los inmuebles.
Que corresponde dar intervención al Departamento Deliberativo en los términos de la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Adjudíquese a los señores Patricia Gabriel Dacundo, DNI N° 29.793.352 y Miguel Gastón Bernetche, DNI N° 33.858.799, el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 60, Manzana 60c, Parcela 1.
ARTICULO 2º: Establécese en la suma de Pesos Cinco mil ($ 5.000) el valor del terreno transferido en el artículo primero.
ARTICULO 3º: Los beneficiarios podrán abonar el precio establecido en el artículo segundo hasta en 10 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de Pesos Quinientos ($500) cada una.
ARTICULO 4º: El producido que ingrese deberá ser imputado al rubro: 1290400 - Fondo Municipal de Viviendas (FO.MU.VI).
ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.