Boletines/General Villegas

Ordenanza Nº5987/18

Ordenanza Nº 5987/18

General Villegas, 29/11/2018

VISTO:

El Expediente Nº 9809/18, iniciado por el Secretario de Jefatura de Gabinete a/c de la Secretaría de Gobierno, solicitando informe la imputación a la cual deberá ingresar el producido obtenido por la transferencia de los inmuebles individualizados catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 60, Manzana 60c;  

CONSIDERANDO:

Que la Contaduría Municipal interviene a fojas 2, informando que el producido deberá imputarse al rubro 1290400 - Fondo Municipal de Viviendas.

Que por Ordenanza Nº4251 la Municipalidad de General Villegas adhirió al Plan de Financiamiento de Construcción de Viviendas establecido por Decreto Provincial Nº365/05 y aprobó el listado de beneficiarios.

Que por Ordenanza Nº 5290/13 se modificó la nómina de beneficiarios.

Que por Ordenanza Nº 5152/12, se afectó al Plan Familia Propietaria los inmuebles individualizados como Circunscripción I, Sección B, Quinta 60, Parcelas 1 y 2.

Que por plano Nº 50-21-2014 se aprobó la subdivisión de los inmuebles antes mencionados.

Que el Decreto Provincial Nº 3614/94, aprobó el convenio tipo a firmar con los Municipios, el cual en su cláusula quinta establece la obligación de la Municipalidad de transferir a título oneroso los inmuebles afectados al Plan Familia Propietaria.

Que el precio de venta y plan de financiación es un requisito indispensable para que los beneficiarios puedan tramitar la escritura traslativa de dominio.

Que dado el tiempo transcurrido desde la adjudicación y ante la necesidad de regularizar la situación dominial de los inmuebles, resulta necesario fijar un precio por la transferencia del terreno.

Que corresponde dar intervención al Departamento Deliberativo en los términos de la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º:  Establécese en la suma de Pesos Cinco mil ($ 5.000) el valor de los terrenos transferidos por Ordenanza Nº 4251/05, modificada por Ordenanza Nº 5290/13.

ARTÍCULO 2º: Los beneficiarios podrán abonar el precio establecido en el artículo primero hasta en 10 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de Pesos Quinientos ($500) cada una.

ARTÍCULO 3º: El producido que ingrese deberá ser imputado al rubro: 1290400 - Fondo Municipal de Viviendas (FO.MU.VI).

ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas,  cúmplase y archívese.