Boletines/General Villegas
Ordenanza Nº 5986/18
General Villegas, 29/11/2018
VISTO:
El Expediente Nº 2909/14 Alcance 1, iniciado por la Secretaria de Producción a/c de la Secretaría de Medio Ambiente a/c de la Secretaría de Relaciones con las Instituciones y la Comunidad, solicitando la desadjudicación del inmueble otorgado mediante Ordenanza Nº 5459/14, al señor Alejandro Alfredo Zubimendi; y
CONSIDERANDO:
Que el fundamento de dicho pedido es que al día de la fecha, luego de realizada la entrevista con el adjudicatario, no se ha concretado la construcción de la nave industrial.
Que la parcela es identificada con la nomenclatura catastral Circunscripción II, Sección B, Fracción I, Chacra 153, Parcela 4, transferida a título gratuito según Ordenanza Nº 5459 y promulgada por Decreto Nº 1772/14, en el Sector Industrial Planificado, creada por Ordenanza Nº 4826.
Que el destino de la adjudicación era la instalación de un taller de fabricación de componentes y equipos para la industria de manufactura minera y de explotación petrolera.
Que la Ordenanza Nº 5459 prescribe en su articulado la obligación del efectivo cumplimiento de la Ordenanza Nº 4826, decretos reglamentarios, legislación vigente en la materia y ejecución de trámites ante organismos provinciales y/o nacionales que correspondiere.
Que el Artículo 8 inc. c) de la citada ordenanza dispone a los adjudicatarios un plazo de doce (12) meses, para poner su actividad en funcionamiento en dicho predio y que ante el incumplimiento dará derecho a la Municipalidad a rescindir la transferencia del inmueble.
Que debido a las circunstancias y al tiempo transcurrido se infiere el desinterés y la falta de necesidad respecto a la parcela cedida en el Área de Servicios y Logística por parte del adjudicatario.
Que atento a lo dispuesto por la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires corresponde dar intervención al Departamento Deliberativo.
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Desadjudícase el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Fracción I, Chacra 153, Parcela 4, ubicado en el Sector Industrial Planificado, al señor Alejandro Alfredo Zubimendi, DNI Nº 26.388.243 por no haber cumplido con los términos y condiciones de la Ordenanza Nº 4826.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.