Boletines/General Villegas

Ordenanza Nº5985/18

Ordenanza Nº 5985/18

General Villegas, 29/11/2018

VISTO:

El Expediente Nº 551/00 Alcance 2, iniciado por la Secretaria de Producción a/c de la Secretaría de Medio Ambiente a/c de la Secretaría de Relaciones con las Instituciones y la Comunidad, solicitando la desadjudicación del inmueble otorgado mediante Ordenanza Nº 4895 y promulgada por Decreto Nº 1408/10, a la firma Macrovial S.H.; y

CONSIDERANDO:

Que el fundamento de dicho pedido es que al día de la fecha, no ha iniciado actividad en el predio y no ha concretado la construcción de la nave industrial.

Que la parcela es identificada con la nomenclatura catastral Circunscripción II, Sección A, Fracción II, Chacra 38, Parcela Provisoria 11, transferida a título gratuito en el Área de Servicios y Logística, creada por Ordenanza Nº 4878.

Que el destino de la adjudicación era la instalación de un taller para la reparación de maquinarias de la empresa.

Que la Ordenanza Nº 4895 prescribe en su articulado la obligación del efectivo cumplimiento de la Ordenanza           Nº 4878, decretos reglamentarios, legislación vigente en la materia y ejecución de trámites ante organismos provinciales y/o nacionales que correspondiere.

Que el Artículo 6 inc. c) de la citada ordenanza dispone a los adjudicatarios un plazo de doce (12) meses, para poner su actividad en funcionamiento en dicho predio y que ante el incumplimiento dará derecho a la Municipalidad a rescindir la transferencia del inmueble.

Que mediante CD Nº 886005446, se intimó al adjudicatario a que proceda a dar inicio a la construcción en un plazo de 30 días hábiles.

Que debido a las circunstancias y al tiempo transcurrido se infiere el desinterés y la falta de necesidad respecto a la parcela cedida en el Área de Servicios y Logística por parte del adjudicatario.

Que atento a lo dispuesto por la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires corresponde dar intervención al Departamento Deliberativo.

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º:  Desadjudícase el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Fracción II, Chacra 38, Parcela Provisoria 11, ubicado en el Sector Industrial Planificado, Área de Servicios y Logística, a la firma Macrovial S.H., por no haber cumplido con los términos y condiciones de la Ordenanza Nº 4878.

 

ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas,  cúmplase y archívese.