Boletines/General Villegas
Ordenanza Nº 5978/18
General Villegas, 29/11/2018
VISTO:
El Expediente Nº 11831/18, iniciado por el presidente de la Asociación Bomberos Voluntarios de General Villegas solicitando la eximición del pago del Impuesto Automotor, correspondiente a los siguientes rodados dominio NBB 026 y AC785QA, acompañando documentación pertinente; y
CONSIDERANDO:
Que la oficina de Rentas interviene a fojas 33, solicitando se considere la condonación de la deuda existente de los dominios aludidos en concepto de “Impuesto Automotor” de acuerdo a la normativa vigente en Arba.
Que el Artículo 243 inciso b) Capítulo II, Título III del Código Fiscal Ley 10397 Texto Ordenado vigente establece que están exentos de este impuesto “…b) los vehículos de su propiedad y uso exclusivo necesario para el desarrollo de sus actividades propias, los cuerpos de bomberos voluntarios, las instituciones de beneficencia pública con personería jurídica, las cooperadoras, las instituciones religiosas debidamente reconocidas por autoridad competente…”.
Que el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 3948 instituye que aquellos contribuyentes que se encuadren dentro de lo establecido en el Capítulo II, Título III, Libro Segundo del Código Fiscal de la provincia, deberán solicitar y tramitar el beneficio de exención anual ante el Municipio, en la forma que establezca el Departamento Ejecutivo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos sugiere se proceda a condonar la deuda existente por el concepto mencionado al rodado NBB 026 inscripto a nombre de la Asociación Bomberos Voluntarios de General Villegas correspondiente a la cuota 3 del año 2016 y por la cuota 1, 2 y 3 del año 2017.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Procédase a condonar la deuda que registra la Asociación Bomberos Voluntarios de General Villegas en concepto de Impuesto a los Automotores Descentralizado del rodado camión autobomba marca Mercedes Benz, modelo 2001, dominio NBB 026; a partir de la cuota 3 del ejercicio 2016 y por la cuota 1, 2 y 3 del ejercicio 2017 por las razones expuestas ut supra.
ARTÍCULO 2º: Autorízase a las oficinas competentes a realizar las modificaciones pertinentes.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.