Boletines/General Villegas

Ordenanza Nº5976/18

Ordenanza Nº 5976/18

General Villegas, 15/11/2018

VISTO:

El Expediente Nº 13089/17, iniciado por la Cooperativa Eléctrica y Desarrollo de Villa Saboya Limitada, solicitando la transferencia de la camioneta marca Ford equipada para ambulancia, Dominio BFB-909; y

        

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 1279/05 se establece que el automotor tipo ambulancia dominio BFB-909 se afectara a la atención del auxilio sanitario que estará a cargo de la Cooperativa Eléctrica de Obras y Desarrollo de Villa Saboya Limitada.

Que el Director de Mantenimiento y Control de las Reparaciones informa que la unidad dominio BFB-909 es de titularidad de la Municipalidad de General Villegas. Y manifiesta que considera favorable la donación por ser conveniente a los intereses municipales.

Que desde el 2005 la peticionante de fojas 1 utiliza el automotor tipo ambulancia para el auxilio sanitario de la localidad de Villa Saboya, asistiéndole razón al Director de Control y Mantenimiento de las Reparaciones respecto de que dicha donación es conveniente, respecto de las responsabilidades que puedan derivar de dicho uso, ya que la titularidad en la actualidad pesa aun sobre la Municipalidad de General Villegas.

Que a fojas 13 el Director de Asuntos Jurídicos sugiere se eleve el pedido formulado por la cooperativa al Honorable Concejo Deliberante, atento a que dicho órgano deliberativo es quien tiene la facultad para transferir a título gratuito los bienes pertenecientes a esta Municipalidad, conforme lo dispuesto en los Artículos 56° y 158° de la Ley Orgánica de las Municipalidad de la Provincia de Buenos Aires.

Que corresponde dar intervención al Departamento Deliberativo.

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Dónase a la Cooperativa Eléctrica de Obras y Desarrollo de Villa Saboya Limitada una camioneta marca Ford F100 equipada para ambulancia, Dominio BFB-909, Motor N°4B8984B006629, Año 1996, inscripta a nombre de la Municipalidad de General Villegas.

ARTÍCULO 2º: La entidad beneficiada tendrá un plazo de treinta (30) días contados a partir de la promulgación de la presente, para realizar los trámites de transferencia de dominio del automotor, quedando a su exclusivo cargo los gastos que se originen.

 

ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas,  cúmplase y archívese.