Boletines/General San Martín

Decreto Nº73/19

Decreto Nº 73/19

General San Martín, 15/01/2019

Visto

La Ordenanza obrante a fojas 354/355 del presente expediente, sancionada por el  Honorable Concejo Deliberante con fecha  26  de  Diciembre del  año  2018, y;

Considerando

Que es necesario dictar la norma legal mediante la cual este Departamento Ejecutivo Promulga dicha medida, según lo dispone el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades,

Por todo ello, el Señor Intendente Municipal del Partido de General San Martín en uso de sus atribuciones:

DECRETA

ARTICULO 1º: PROMULGASE bajo  el  Nº 12395 la  Ordenanza  sancionada  el  día 26 de Diciembre del año 2018, por el  Honorable  Concejo  Deliberante, 

ARTICULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo con carácter de excepción a dar curso favorable a la gestión efectuada por el COLEGIO AGUSTINIANO, correspondiente a la aprobación de plano de obra respecto a la altura de la obra nueva del edificio que se encuentra ubicado en la calle 85 (Salguero) Nº 2726/50, Partido de General San Martín, cuyos datos catastrales son: Circunscripción III – Sección J – Manzana 49 – Parcela 1, conforme a los planos que se encuentran acumulados en los expedientes HCD N° 533-D-2018 y DE N° 18483-C-2018.-

ARTICULO 2°:  Previo al trámite de aprobación la entidad recurrente deberá cumplimentar con lo referente a la Ordenanza Nº 9007/04 (prevención contra incendios y salidas de emergencias), debiendo contar con los planos aprobados por los Bomberos de General San Martín dejando constancia que las escaleras y demás medios de salida deberán reunir las características establecidas en dicha Ordenanza.-

ARTICULO 3°:  De igual manera la institución deberá cumplir con lo que se refiere a circulación verticales y horizontales, según lo estipulado por la Ordenanza de discapacidad Nº 9326/05. No obstante lo enunciado precedentemente para su aprobación definitiva se deberán cumplir con las formalidades propias de dibujo.-

ARTICULO 4°:  Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

ARTICULO 2º: Por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, efectúenselas tramitaciones pertinentes.-

ARTICULO  3º: El  presente  Decreto  será  refrendado,  por  el  Señor  Secretario  de Gobierno y Seguridad.-

ARTICULO 4º: Dése al Registro y Boletín Municipal. Pase a conocimiento e intervención de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, atento lo  dispone el artículo 2º que  antecede.-