Boletines/Coronel Dorrego

Ordenanza Nº3596

Ordenanza Nº 3596

Coronel Dorrego, 24/11/2016

VISTO:

 

               La necesidad de ordenar los textos de las Ordenanzas que incluyen  modificaciones a la Ordenanza Nº 1237/93; y

 

CONSIDERANDO:

 

                                  Que con el fin de una fácil y correcta aplicación de la normativa corresponde unificar en un único cuerpo todas las Ordenanzas que disponen multas por distintas infracciones.

ORDENANZA

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º) Considéranse infracciones sujetas al pago de multas  por los importes  vigentes, equivalentes a litros de nafta premiun de mayor octanaje que se comercializa en las estaciones de servicio del Automóvil Club Argentino que en cada caso se indica, y sin perjuicio de las penalidades establecidas en otras disposiciones, las siguientes:

 

 

I          POR INFRINGIR DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CONSTRUCCIÓN

Litros

1)Por dejar escombros, materiales de construcción y arena en la vía pública.

60

2)Por no proveer defensa para evitar el contacto con canalizaciones eléctricas, maquinarias, o instalaciones técnicas o mecánicas.

100

 

3)Por no resguardar de la caída de materiales, los patios o claraboyas de  las fincas vecinas, como propias.

100

 

4)Por no eliminar juntas salientes, astillas y ataduras de alambre que constituyen peligro para las personas.

50

 

5)   Por día transcurrido después de una notificación de incumplimiento  de un plazo otorgado, o cualquier notificación  de otro tipo de falta  por no acatamiento de la medida ordenada por autoridad  municipal.

10

 

6)Por impedir el acceso a inspectores municipales  a la construcción, sin perjuicio de las penalidades que correspondan.

100

 

7)Por no cumplir con lo establecido  para  cercos provisorios  y letreros al frente de las obras.

50

 

8)  Cuando se compruebe negligencia o dolo profesional de empresas o   profesionales firmantes de un expediente, se sancionará  con una multa al responsable.

 

250

 

9)Cuando se produzcan derrumbes totales o parciales por deficiencias de construcción o accidentes motivados por negligencias, se penará con una multa de:

500

10)Cuando se compruebe falsificación o prestación de firma sin perjuicio de la responsabilidad legal, se aplicará a los responsables una multa de:

 

500

11)Por no estar allanado a una orden escrita de paralización de las obras, se aplicará una multa al responsable de:

 

200

12) Cuando se efectúen obras en contravención a las reglamentaciones vigentes, se aplicará al constructor  director de obra, empresas y dirección técnica, una multa sin perjuicio de la demolición que correspondiera de:

500

13)  A los propietarios de hoteles y restaurantes que no se ajusten a su   funcionamiento a las disposiciones vigentes y cuando se compruebe la existencia de  filtros de  humedad,  goteras, deterioro  en techos, baños antihigiénicos  y  pisos  antirreglamentarios  se aplicará multa de:

100

14)  Cuando se inicien construcciones sin la autorización municipal correspondiente, sin perjuicio de otras sanciones que pudieran  corresponderles, al constructor y director de la obra se aplicará multa de:

Si el ejecutante de la obra fuera el mismo propietario, éste será el responsable de abonar la multa especificada en este apartado.

 

500

15) Cuando se inicien construcciones fuera de las zonas habilitadas por la normativa vigente, sin perjuicio de la demolición, sí correspondiere,  al propietario se aplicará multa de:

 

5.000

 

16)    Recargos adicionales sobre los derechos correspondientes y previstos en el apartado anterior, se aplicará el siguiente detalle:

En caso de construcciones y demoliciones iniciadas sin previo permiso municipal, se abonarán además de las multas que establece esta Ordenanza:

 

  1. Denuncias en forma espontánea por sus responsables:

            25% (Veinticinco por ciento) de la multa prevista en el inciso 14.

  1. Verificaciones de oficio por funcionarios competentes:

     100 % (Cien por ciento), de la multa prevista en el inciso 14.

 

 

 

17)    En caso de construcciones terminadas sin previo permiso municipal, se abonarán además de los derechos correspondientes, los recargos adicionales que se establecen a continuación:                                      

  1. Construcciones que no contengan infracciones a las disposiciones vigentes:
  • Un recargo de hasta el 100% (cien por ciento)
  1. Construcciones que contengan infracciones a las disposiciones vigentes:

         - Un recargo de hasta el 200% (Doscientos por ciento) se conceptuarán  como construcciones terminales aquellas que hayan superado el 80% (Ochenta por ciento) construido según  intimación municipal.

 

 

 

 

II         DAÑOS  A LOS BIENES PUBLICOS Y  PRIVADOS

Litros

 

1) a) Por todo daño intencional causado en las plantas de las calles, plazas o paseos  públicos, por cada planta  y por cada vez,  sin perjuicio de la reparación  del daño causado, más costo de reposición:

b) Por extracción, tala y/o poda de especies arbóreas del Balneario Marisol (en espacios públicos y/o privados), sin autorización municipal, se aplicará, con más costo de reposición, multa de:

 

 

30

 

 

 

100

 

2)    Por toda destrucción de bancos, lámparas, focos de alumbrado público o privado y/u objetos de propiedad municipal, sin perjuicio de  la restitución del importe por el daño causado:

 

100

 

3)    Por abrir zanjas en las calles de la ciudad y extraer arena, tierra, y/o toscas sin previo permiso municipal hasta un metro cúbico de material removido, pasado dicho volumen abonará además todos los gastos de reparación:

 

90

 

4)    Por transitar con tractores, vehículos pesados o arreos de hacienda por los caminos  vecinales del Partido mientras persistan  las condiciones de intransitabilidad provocadas por lluvias u otros factores climáticos y/o cuando por las mismas razones los caminos resulten susceptibles de  deterioros, se sancionará con una multa de

Por cada reincidencia, dentro del plazo de 365 días de la infracción anterior, se incrementará el valor antes citado en:

 

 

 

 

1000

 

 

500

 

 

5)     Por obstruir, destruir y/o desviar calles o caminos.

Sin perjuicio de la multa establecida en los apartados 4, 5 y 6, el infractor deberá resarcir a la Municipalidad por el total de los gastos que se originen por los trabajos que se realicen  para reparar los daños  causados en cada caso.

 

150

 

6)   Por hacer excavaciones en calles o caminos, los conductores  de vehículos que no procedan  a rellenar de inmediato:

 

50

 

 

III  POR INFRINGIR DISPOSICIONES DE HIGIENE Y SALUBRIDAD

Litros

 

1)Por expender, tener en locales de venta o depósitos quesos,  mantecas, productos lácteos en general, carnes fiambres, embutidos, aves, pescados, frutas, legumbres, verduras, o cualquier  derivado de estos productos, adulterados, en deficiente estado de conservación o en malas condiciones de higiene y salubridad, aplicará una  multa de:

 

En casos de reincidencia, se aplicará multa de:

 

 

 

 

 

100

 

200

 

2)Por no dar cumplimiento a las normas mínimas de higiene establecidas por Ordenanza Nº 1399/95 y mod., la primer vez, una multa de:

 

En caso de reincidencia, se aplicará una multa graduable de:

 

 

70

 

 

150

 

3)Por fabricar embutidos sin autorización correspondiente, serán sancionados con el decomiso del producto sin más trámite, se procederá a la destrucción del mismo, quedando facultado el Inspector actuante a la clausura preventiva del comercio y/o establecimiento por el término de 48 horas, y el Departamento Ejecutivo ampliar el plazo de dicha clausura hasta un máximo de 30 (treinta)días, cuando por las circunstancias del caso resulte los más conveniente a los intereses de la población y se aplicará multa de:

 

En caso de reincidencia el Departamento Ejecutivo queda facultado a duplicar el monto original de las  multas.

 

 

 

 

 

 

 

 

140

 

5)   Por fabricar embutidos en forma particular, para consumo público,    será sancionado con el decomiso y destrucción del producto sin más trámite, se aplicará una multa de:

 

 

 

140

 

  1. Por expender o exhibir embutidos sin etiqueta que indiquen su naturaleza y procedencia, decomiso y destrucción del producto, quedando facultado el Inspector actuante a la clausura preventiva del comercio por el término de 48 horas se incurrirá en infracción penada de:

El Departamento Ejecutivo queda facultado para aplicar los importes antes mencionados y además sancionar al infractor con la clausura del establecimiento por el término de hasta  10 días, cuando por las circunstancias del caso resulte lo más conveniente  a los intereses de la población.

En caso de reincidencia el Departamento Ejecutivo queda facultado para ampliar el plazo de la clausura hasta un máximo de 30 días, como asimismo a duplicar el monto original de las multas.

 

 

 

 

 

 

112

 

  1. En caso  de ser embutidos con contenido de carne de cerdo sin análisis de triquinosis, decomiso y destrucción del producto, quedando facultado el Inspector actuante a la clausura preventiva del comercio por el término de 48 horas, se incurrirá en multa de:

 

El Departamento Ejecutivo queda facultado para aplicar los importes antes mencionados y además sancionar al infractor con la clausura del establecimiento por el término de hasta 10 días, cuando por las circunstancias del caso resulte lo más  conveniente a los intereses de la población.

 

En caso de reincidencia el Departamento Ejecutivo queda facultado para ampliar el plazo de clausura hasta un máximo de 30 días, como asimismo a duplicar el monto original de las multas.

 

 

 

 

280

 

8)    En los establecimientos donde se compruebe la existencia  de roedores,    se aplicará una multa de:

 En caso de incumplimiento de las instrucciones impartidas  por las  autoridades para la lucha contra roedores, se  procederá a la clausura del establecimiento y a efectuar la campaña de exterminio con cargo total  al contraventor y se aplicará una multa de:

 

 

60

 

 

 

100

 

9)Por circular y/o estacionar en la planta urbana con transporte de hacienda, en estado antihigiénico, se aplicará una multa de:

 

         En caso de reincidencia, se duplicará este importe.

 

 

200

 

10)  Los propietarios ocupantes de fincas, terrenos, establecimientos comerciales y/o industriales inspeccionados, que obstaculicen  o nieguen toda colaboración en la aplicación de  medidas de seguridad, higiene y salubridad, se harán pasibles de una deuda de:

 

         En caso de reincidencia  de incrementará este importe hasta un máximo de :

         En los casos contemplados en el apartado 1) se dispondrá el decomiso del producto.

         En los casos contemplados  de reincidencia en los apartados 2), 10) y  12), el departamento ejecutivo está facultado a proceder al retiro  de la correspondiente  autorización, o clausura temporaria o definitiva del establecimiento según corresponda, de acuerdo a  la gravedad de la contravención.

 

 

 

 

60

 

 

200

 

11)    Por omitir la denuncia de fabricación de productos y/o subproductos de abasto, incurrirán en  multas graduables de:

          Imponiéndose además la clausura hasta tanto cuente con la habilitación correspondiente.

 

 

60

 

12)    Por envolver  directamente en papel impreso artículos alimenticios no envasados, multas de:

         

 

30

 

13)    Por transportar pan, masas, facturas, carnes, leche pasteurizada u otros productos alimenticios, en vehículos antihigiénicos o no habilitados por la Municipalidad, que contravengan  las leyes provinciales y Ordenanzas respectivas, multas de :

         En caso de  reincidencia, estos  importes se duplicarán  y se  procederá al decomiso del producto.

 

 

 

 

70

 

14)   Por vender leche suelta o cruda en contravención a lo dispuesto en toda normativa provincial vigente, decomiso y multa de:

         Primer reincidencia:

         Segunda reincidencia:

 

 

50

100

150

 

15)   Por vender leche pasteurizada en contravención a lo dispuesto por las ordenanzas Municipales y/o Provinciales, o que  no se ajusten a los códigos bromatológicos en vigencia, decomiso y multa de

         En caso de reincidencia se duplicarán estos importes.

 

 

 

50

 

16)   Por uso de productos nocivos a la salud en la elaboración de sustancias alimenticias, multa de:

         Y clausura definitiva. En todos los casos el producto será decomisado.

 

 

250

 

17)    Por exhibir o vender en la vía pública  alimentos perecederos en contravención  a Ordenanzas y Decretos, multas de:

          Y decomiso de mercaderías.

 

 

200

 

18)    Falta de higiene en locales donde se  fabriquen  y expendan productos alimenticios, o falta de aseo de las personas que lo atienden, o sin la indumentaria reglamentaria, multas de:

          Se podrá  proceder  a la clausura por un período máximo de hasta 10 días  corridos.

          En caso de reincidencia se  duplicarán los días  y el importe.

 

 

 

150

 

19)    Por vender  o tener  plaguicidas (raticidas, hormiguicidas, venenos,    insecticidas, etc.)  en el mismo local  o sección si se encontraran en contacto y/o muy próximos con supermercados que expendan productos alimenticios sin perjuicio de las medidas de seguridad, multas de:

 

 

 

 

 

100

 

20)   Por no poseer libreta sanitaria en todo empleado o propietario de establecimiento de elaboración y/o expendio de productos alimenticios, personal de hoteles, residenciales, hospedajes, albergues por hora, restaurantes, bares, peluquerías, conductores de taxis, transportes escolares, colectivos, multas de:

         Por estar vencida dicha libreta:

 

 

 

 

150

80

 

  1.    En los domicilios donde se constate la existencia de materiales de chatarra, basura y/o desechos de cualquier tipo y ante la inexistencia de habilitación respectiva, se procederá a aplicar una multa de:

 

  1. En caso de la 1º incurrencia en esta falta, hasta:
  2. En caso de reincidencia, hasta:
  3. En caso de 2º reincidencia:
  4. En todos los casos se podrá proceder al decomiso de los materiales, pudiendo el Departamento Ejecutivo, darles el destino final oportuno.

 

 

 

 

 

150

300

500

 

 

22)Tener criaderos y/o tenencia de animales: aves, conejos, visones, palomas, cerdos, etc. que contravengan las ordenanzas respectivas, multas de:

 

 

 

70

 

23)Falta de higiene en baños públicos, WC antirreglamentarios, multas de:

 

 

70

 

24)Tener  pozos sumideros colmados atentando contra la seguridad     pública, multas de:

 

 

50

 

25)Las empresas propietarias de servicios atmosféricos deberán  al concluir todo trabajo, dejar la vereda y calzada completamente limpia, en su  recorrido por la vía pública observarán  la misma higiene, caso contrario se harán pasibles de  multa de:

 

 

 

 

100

 

Las empresas propietarias de vehículos atmosféricos, por no desagotar dichos vehículos en los  desagües cloacales, se harán pasibles de multas de:

 

 

100

 

27)   Por vender pescados, mariscos, etc., en contravención  a lo dispuesto por Ordenanza Municipal y/o  Provincial, o que  no se ajusten  a los códigos  bromatológicos en vigencia, decomiso y multas de:

 

 

 

100

 

28)   Por fabricar productos perecederos sin la  correspondiente inscripción  provincial, de acuerdo a los que fija el Código Alimentario  Argentino, multa de:

 

         Y clausura del establecimiento.

 

 

 

150

 

 

29)  Corresponderá la sanción de Multa establecida en la Ordenanza Nº 3518/16 (Habilitación para instalación de despensas, mercados y afines) que no tengan una sanción específica.  La graduación del monto de la Multa se hará teniendo en cuenta los antecedentes del infractor y la gravedad de la falta cometida. Igualmente, podrá aplicarse la sanción de amonestación, por única vez y siempre y cuando el infractor no registre antecedentes.

         Cuando la gravedad de la falta cometida o la reincidencia lo ameriten, se podrá proceder a la clausura temporaria del establecimiento y decomiso de la mercadería.

         En caso de tres (3) reincidencias, se podrá establecer la clausura definitiva del establecimiento.

 

 

 

 

 

 

30)   Por no someter los productos alimenticios  introducidos al Partido, al “Visado y Control Sanitario” cuya inspección se realiza en la Estación Sanitaria creada para tal fin:

 

 

 

150

 

 

31)   En el caso de productos cárnicos, por no contar con el certificado de Inspección Veterinaria Oficial, correspondiente al ámbito Municipal, Provincial o Nacional, según sea el caso:

 

 

 

 

100

 

 

 

32)   En el caso de carne porcina por no contar con el certificado de Análisis oficial realizado por el Método de digestión enzimática, mediante el cual se certifica que dichos productos se encuentran “Libre de Triquina”:

 

 

 

 

 

100

 

 

 

33)  Por falta de habilitación correspondiente del “Transporte de Sustancias Alimenticias”:

 

 

150

 

 

34)   Por no vestir la indumentaria adecuada según exigencias en cada caso:

 

50

 

 

35)  En el caso de las  personas que transportan y manipulan sustancias alimenticias, por no contar con Libreta Sanitaria:

 

 

 

100

 

 

36)  Por transportar productos alimenticios perecederos sin la temperatura adecuada, se procederá al decomiso de la mercadería y multa de:

 

 

 

100

 

 

 

37) Por la existencia de productos alimenticios con rotulación antirreglamentaria o presuntamente falsificados, adulterados o alterados:

 

 

 

100

 

 

38)    Por la existencia de productos alimenticios en envases que carezcan de rótulos correspondientes, o que los mismos se presenten ilegibles, sucios, deteriorados o parcialmente arrancados:

 

 

 

 

50

 

 

39)  Por transportar y/o vender productos alimenticios sin fechas de elaboración y/o vencimiento o una expresión que indique “Fecha de duración mínima”:

 

 

 

50

 

 

40)  Por transportar y/o vender productos alimenticios vencidos, en mal estado de conservación y/o en malas condiciones de higiene:

 

 

50

 

 

 

41)   Toda otra acción que no se encuadre dentro de los incisos anteriores para que deba ser  sancionada por considerarla engañosa o que pueda ocasionar un potencial riesgo para la salud:

 

 

 

 

100

 

 

42)   Todo aquel comerciante que reciba productos  alimenticios sin contar con el certificado de Inspección Bromatológico expedido en la Estación Sanitaria:

 

 

 

100

 

 

43)   Por falta de sello a todo animal faenado, será  sancionado con el decomiso del producto sin más trámite, el que previa  inspección  veterinaria será destinado a Asilos, Hospitales o cualquier otra entidad de beneficencia pública.

          Además del decomiso del producto, queda facultado el Inspector actuante a la clausura preventiva del comercio por el término de 48 horas y se aplicarán las siguientes multas por unidad:

- Bovinos y Porcinos adultos

- Ovinos y Lechones

- Aves sin precintar

         

          El Departamento Ejecutivo  queda facultado para aplicar los importes antes mencionados y además sancionar al infractor con la clausura del establecimiento por el término de hasta 10 días, cuando por las circunstancias del caso resultante los más conveniente a los intereses de la población.

 

         En caso de reincidencia el Departamento Ejecutivo queda facultado para ampliar el plazo de clausura hasta un máximo de 30 días, como asimismo a duplicar  el monto original de las multas.

 

 

 

 

 

 

 

 

250

84

14

 

 

44) Todo contraventor que se sorprenda sacrificando animales para consumo en forma clandestina será sancionado con decomiso  del producto sin más  trámite, el que previa inspección veterinaria será destinado a Asilos, Hospitales o cualquier otra entidad de beneficencia pública.

         Además del decomiso del producto, queda facultado el inspector actuante a la clausura preventiva  del comercio por el término de 48 horas y se aplicarán las siguientes multas por unidad:

-Bovinos y Porcinos adultos

-Ovinos y Lechones

-Aves

-Equinos

 

          El Departamento Ejecutivo queda facultado para aplicar los importes antes mencionados y además sancionar al infractor con la clausura del establecimiento por el término máximo  de hasta 10 días, cuando por las circunstancias del caso resulte lo más conveniente a los intereses de la población.

 

          En caso de reincidencia el Departamento Ejecutivo queda facultado para ampliar el plazo de clausura hasta un máximo de 30 días, asimismo a duplicar el monto original de las multas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

250

84

14

140

       

 

 

IV POR INFRINGIR  DISPOSICIONES RELATIVAS AL TRANSITO

Litros

1)    Por permitir el manejo sin Licencia de Conductor de automóviles, motocicletas, motonetas, que transiten por la ciudad o centros urbanos del Partido, se sancionará a los padres, tutores o dueños de vehículos conducidos por  menores de 18 años, por la primera vez

          En caso de  reincidencia se duplicará hasta un máximo de

 

 

 

 

50

100

2)      Por exceso de velocidad con automotores,  motocicletas o motonetas, que transiten por la ciudad o  centros poblados del Partido, por la primera vez

          La cuarta contravención se reprimirá además con la inhabilitación para  conducir y el consiguiente retiro de la licencia de  conductor.

 

 

 

100

3)    Por transitar con automotores, motocicletas, motonetas, con luz entera, reflectores o sin luces reglamentarias en partes céntricas de la ciudad, se penará  con multas de:

          En caso de reincidencia se duplicará  hasta un máximo de:

 

 

 

50

100

4)      La falta de  cualquiera de los dispositivos  correspondientes  a faros o luces reglamentarias o el  no encendido de los mismos, multas de:

 

 

30

5)    Conducir bicicletas, por las veredas, caminos interiores de plazas, parques,  paseos, multas de:

          Conducir motos  o ciclomotores  por las  veredas, caminos interiores de plazas, parques, paseos, multas de:

          En caso de reincidencia se duplicarán las multas.

          Al cometer la infracción  el Departamento Ejecutivo podrá retener el vehículo  hasta el pago de la multa cuyo plazo no podrá exceder de quince (15) días en la primera infracción y de treinta (30) días en caso de reincidencia.

          Cuando el infractor sea menor de diecisiete (17) años deberá abonar la multa y/o retirar el vehículo  el padre o tutor.

 

 

30

 

50

 

 

6)    Conducir motocicletas, motonetas, motofurgones, o cualquier otro similar a los mencionados, sin casco de seguridad de acuerdo a reglamentaciones vigentes, multas de:

 

 

 

50

7)      Falta de una chapa patente reglamentaria

         Falta de ambas chapas patentes reglamentarias

         Y  se retendrá el vehículo.

 

40

60

 

8)      La ilegibilidad o no visibilidad o mala  conservación de una o ambas chapas patentes reglamentarias, multas de:

 

 

25

9)      La adulteración  de las chapas patentes  reglamentarias o el  uso de una chapa o numeración  identificatoria  distinta de la asignada por autoridad competente, multa de:

          Y se retendrá el  vehículo.

 

 

 

150

 

10)    Circular con vehículo no patentado de acuerdo  a las disposiciones vigentes, multas de:

 

 

80

11)  Circular con motocicletas, motonetas o motofurgones o cualquier   tipo similar  a los mencionados, sin la renovación  de la patente, multas de:

 

 

70

12)   Estacionar  en lugares  prohibidos  o en forma  indebida  o antirreglamentaria:

a)Alejado del cordón  de la vereda a más de 0,40 mts., multa de:

b)Contramano  en calles de una mano, calles o avenidas con doble sentido de circulación, multas de:

c)En segunda fila u otras filas, multas de:

d)Frente a salas de  espectáculos públicos, centros asistenciales, cocheras, servicios públicos, etc.

e)Sobre las veredas

f)En ochavas

g)En lugares asignados a paradas de ómnibus  o taxis

 

 

20

 

50

40

 

40

50

40

30

 

13)    En plataformas de estaciones terminales de ómnibus, multas de:

50

 

14)    Circular en sentido contrario  al establecido  o en lugares prohibidos, multas de:

          Cuando se cometiere en calles  avenidas con doble circulación, multas de:

          En caso de reincidencia se duplicarán  hasta un máximo de:

 

40

 

75

150

 

15)    Producir ruidos molestos por uso de trombón, silenciador recortado, falta de  silenciador, salida directa, total o parcial de los gases de escape, colocación de dispositivos antirreglamentarios, multas de:

          En caso de reincidencia se duplicarán  hasta un máximo de:

 

 

75

150

 

16)    Por lavar automotores en la vía pública fuera del horario y las formas fijadas en la Ordenanza Nº 3412/14, la primera vez:

         En caso de reincidencia este importe se duplicará.

 

 

60

17)    Por conducir  en estado manifiesto de alteración psíquica o ebriedad o bajo la acción de tóxicos o estupefacientes, la primera vez:

          En caso de reincidencia se duplicará hasta un máximo  de:

          Y retención de licencia de conducir por 30 días.

 

260

600

18)    Por disputar carreras o picadas en la vía pública, multas de:

         En caso de reincidencia, se duplicarán.

 

150

 

19)    Por falta de  frenos, multas de:

         Por  falta de  frenos de mano, multa de:

         Por deficiencia de frenos, incluido el de mano, multa de:

 

 

70

20

40

20)    La colocación o uso de bocinas antirreglamentarias, o uso indebido de bocina reglamentaria y/o sirenas, multas de:

 

 

50

21)    No respetar las indicaciones de los agentes encargados del tránsito, desacato, agresión, insultos a los mismos o darse a la fuga, multa de:

 

 

100

22)    Falta de documentación del vehículo

         Y retención del vehículo hasta su presentación.

 

50

23)No respetar la senda peatonal y/o prioridad de paso a los peatones

          Interrumpir filas o acceso de escolares.

          No respetar la prioridad en bocacalles y/o  carteles indicadores de PARE:

- En bocacalles, multas de:

-  En carteles indicadores, multas de:

 

30

30

 

30

30

 

24)    Circular en forma sinuosa, cruzar o maniobrar en forma imprudente, frenar bruscamente, dar marcha atrás  sin causa justificada en lugares que ponen en peligro el tránsito, multas de:

 

 

40

 

25)    No conservar la derecha.

20

 

26)  Negarse a exhibir la licencia al ser  solicitada por autoridad competente.

 

40

 

27)  Conducir sin haber obtenido la licencia  expedida por autoridad competente o conducir  sin la correspondiente licencia.

 

30

 

28)    Conducir estando legalmente inhabilitado para hacerlo.

160

 

29)    Conducir con la licencia vencida.

20

 

30)    Conducir con licencia deteriorada o ilegible.

20

 

31)    No tener actualizado  el domicilio  real en su  documentación y/o expresarlo en forma incorrecta.

 

50

 

32)      Conducir  con aptitud física vencida y/o cuando su actualización  de acuerdo a la edad estuviere dispuesto, multa de:

 

50

 

33)    Conducir con licencia de conductor no correspondiente a la categoría del vehículo, multa de:

 

30

 

34)    Por falta de espejo retrovisor o de limpiaparabrisas.

50

 

35)     Por falta de uno o  ambos paragolpes reglamentarios.

50

 

36)     Doblar la esquina  a alta velocidad, poniendo en peligro peatones o vehículos.

 

 

100

 

37)    No efectuar las señales manuales o mecánicas reglamentarias.

 

 

20

 

38)    No ceder el paso a otro vehículo.

 

 

20

 

39)    Si este se tratare de vehículos  de fuerza de seguridad, bomberos, ambulancias o de servicios públicos, en  misiones de urgencia.

 

150

 

40)     Adelantarse indebidamente  a otro vehículo.

30

 

41)    La colocación antirreglamentaria de uno o ambos  paragolpes o el uso de paragolpes no reglamentarios, multas de:

 

 

 

50

 

42)   Retornar en las avenidas  o en calles de una o doble mano, multas correspondientes a los giros en “U”.

 

50

 

43)    Uso u  ocupación de vereda o calzada con vehículo en reparación  frente  a talleres: mecánicos, electricidad, pintura, etc.  por dejar en las gomerías elementos de trabajo, (gatos, cricket, material de reparación, etc.) multas de:

 

 

 

50

 

44)   Ocupación de la vía pública con vehículos para la venta, por vehículo multa de:

 

30

 

45)   Girar a la izquierda en lugares prohibidos.

50

 

46)    No respetar las señales  en los semáforos.

         En caso de reincidencia.

100

100

 

47)Vehículos o acoplados abandonados en la vía pública, multas de:

          Sin perjuicio  de la multa establecida  en este  apartado el  infractor deberá indemnizar a la Municipalidad por el total de los  gastos que se originarán por  el traslado de los mismos.

 

80

48)Obstruir bocacalles, multas de:

40

 

49)Circular  y/o estacionar  en zonas  prohibidas con camiones con o sin acoplado:

Primera Infracción

Reincidencia

Segunda reincidencia

Tercera o mas reincidencias

Para establecer las reincidencias, se computarán plazos de dos años de cometida la falta anterior.   

 

 

 

100

250

500

1000

2000

50)Circular camiones transporte con tierra, arena, cebo, plumas, estiércol, residuos domiciliarios o cualquier material volátil o similares sin lona o protección, multas de

 

 

 

50

 

51)    Por exceso de velocidad  con camiones (con o sin acoplado) que transiten  por la ciudad o centros poblados del Partido  multas de:

         

         A partir de la segunda vez se cobrará una multa de:

          Y la cuarta contravención se reprimirá  además con la inhabilitación  para conducir  y el siguiente retiro de la licencia  de conductor.

 

 

200

400

52)     Falta de luces reglamentarias en caja de camión o acoplado.

 

 

60

 

53)   Circular  camiones sin cadenas supletorias.

50

 

54)    Circular camiones con cargas sobresalientes antirreglamentarias.

50

 

55)   Violar los horarios fijados para las operaciones de carga y descarga o su realización  en lugares prohibidos, o en  forma  de perturbar  la circulación  de vehículos o peatones o en vehículos no autorizados para tal fin, multas de:

          En caso de reincidencia.

 

 

 

40

80

 

56)  Por cobrar los  transportes públicos de pasajeros debidamente habilitados  para tal fin, tarifas no autorizadas, multas de:

 

 

60

 

57)    Por transportar los servicios  de Transporte Escolar  mayor cantidad de niños  que la autorizada, multas de:

 

50

 

58)   Por falta de seguro de riesgo y/o estar  vencido el mismo,  en los servicios  de Transporte Escolar, multa de:

 

100

 

59)   Por  transitar y/o  estacionar en radio  céntrico  de la ciudad  con tractores, máquinas agrícolas, multas de:

 

84

 

60)    Por infringir  cualquier otra forma  de transito  y/o  estacionamiento  por parte de  vehículos  de la zona   urbana, multas de:

 

30

 

61)   Por circular en zonas prohibidas con motos, cuatriciclos, lanchas y motos de agua con sus correspondientes trailers, embarcaciones de pesca artesanal y/o tractores.

 

 

40

 

 

 

V   POR INFRINGIR  DISPOSICIONES SOBRE BOLETOS, MARCAS, SEÑALES, GUIAS, ARCHIVOS, CERTIFICADOS, TRANSFERENCIAS Y VISACIONES

Litros

1)    Por efectuar  venta de porcinos sin que el propietario  esté provisto del respectivo boleto de señal, multa por animal

 

 

84

2)   Por no archivar  en término las  guías  de campaña con motivo  de introducir  haciendas  de otros  Partidos, por:

       -  vacunos y yeguarizos, multas de

       - lanares o porcinos, multas de

 

 

100

50

 

3)   Por no presentar  en término  las remisiones de hacienda a los  remates feria, multas de

-Por cada animal, vacuno y yeguarizo adicional

-Por cada animal, lanar  o porcino adicional

 

28

3

3

 

4)     Por infringir toda otra disposición  establecida referente a boletos  de marcas, señales, guías, archivos,  certificados, transferencias y visaciones, multas de

 

 

84

 

 

 

 

VI  POR INFRINGIR DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS OBRAS SANITARIAS

Litros

1)   Cada conexión  externa  para el  servicio de agua llevará una  llave que se colocará  en la acera, lo más cerca posible de la línea municipal  cuya maniobra efectuará  exclusivamente el personal de Obras Sanitarias. La  violación de lo precedente  determinará  la aplicación  de una multa de

       Corriendo  también  por cuenta del propietario o responsable los gastos que demanden las reparaciones que se ocasionen en dicha  llave maestra.

 

 

 

 

 

40

2)   Toda operación  tendiente a  alterar la exactitud  de las indicaciones de un medidor de caudal de agua o impedir  que el mismo  registre la totalidad del agua consumida, hará pasible al propietario de la finca, de la ampliación de una multa por dicho fraude, de

       Sin perjuicio de la cual,  deberá abonar el importe de la  cantidad de agua que según apreciación de la Dirección de Obras  Sanitarias, haya podido consumir sin ser registrada. Para esta intimidación se tomará  como base el mayor de los siguientes consumos:

a)El registrado durante los tres meses anteriores a aquel en el cual resultare  iniciado el fraude.

b)El registrado  el año anterior,  durante los mismos meses en que se hubiere registrado el fraude.

       Todo sin perjuicio de las acciones judiciales que le  pudiere corresponder.

 

 

 

 

100

3)   Todo aquel propietario  que habiendo  iniciado el expediente para la conexión  de agua corriente o cloacas, no solicitare la inspección  correspondiente y conectare por su cuenta, se hará pasible de una multa de

 

 

 

80

 

4)   Todo propietario  que sin  autorización  alguna, se conectare  a los servicios de obras sanitarias tanto de agua como de  cloacas, en  forma clandestina, se hará pasible de una multa de:

a)En conexiones de agua

b)En conexiones de cloacas

      Asimismo  deberá abonar  los derechos de conexión  que correspondiere de acuerdo con la  Ordenanza Impositiva en Vigencia.

 

 

 

 

150

150

  1. Las empresas de carros atmosféricos se  harán pasibles de multas en los siguientes casos:

a)Cuando el transporte  no se realice  en las condiciones  de higiene que exija la Dirección  de Obras Sanitarias

b)Cuando  las empresas de carros atmosféricas  efectúen  descargas  con carros que no se han habilitado por la Municipalidad:

-la primera vez

-la segunda vez

      Y la  cancelación de la matrícula  en caso de reincidencia.

 

 

 

 

70

 

 

100

200

 

6)  Los que sin autorización  municipal,  usaran las  válvulas de incendio  para el llenado de camiones tanque u otro vehículo  para depósitos de  agua,  se harán pasibles de una multa de:

       Sin perjuicio  de la cual, deberán abonar el importe de la cantidad de agua  que tenga la capacidad del vehículo de acuerdo a las tarifas vigentes.  En caso de  reincidencia se dará intervención a la Asesoría legal  de la Municipalidad para las acciones judiciales que correspondieren.

       Cada vez que esto ocurra, sin perjuicio  del pago de la cantidad de agua desperdiciada o derrochada, de acuerdo  a la estimación que  practicará  la Dirección de Obras Sanitarias.

 

 

 

100

 

 

 

 

VII       INFRACCIONES DIVERSAS

Litros

  1. Por emplear  instrumentos  de pesas y medidas adulteradas.

          La primera vez,  se cobrará una multa de

          Por cada  una de las  sucesivas  reincidencias

 

80

150

 

  1. Por dejar animales (excepto canes) en la vía pública, plazas, parques  o paseos públicos:

        En zona urbana, se multará al propietario, por cada animal, con:

        En zona rural,  se multará al propietario, por cada animal, con:

       

        Por la permanencia de animales en zonas no permitidas por la normativa vigente, se sancionará al propietario, por cada animal, con una multa de:

 

 

 

40

40

 

 

40

 

  1.    Por dejar canes sueltos en la vía pública o en la zona urbana, se multará al propietario por cada animal:

 

Transitar con mascotas sin los elementos de sujeción adecuados, correa y bozal y si se justificare, o no recoger los excrementos en la forma adecuada:

 

          Maltratar y/o manejar animales en forma irresponsable poniendo en riesgo la salud del animal y la salud y/o seguridad de las personas:

         

          Falta de presentación de certificados en tiempo  y forma requeridos por la autoridad sanitaria:

       

         No cumplir con tareas dispuestas conforme al art. 9 de la ordenanza 2490/05.

        

         Por día de estadía de animal capturado:

         

 

10

 

 

 

40

 

 

20

 

 

20

 

40

 

 

 2

 

4)     Por arrojar en la vía pública aguas servidas o limpias, en todo horario; lavado de veredas, riego de parques, jardines y/o patios de viviendas familiares y regado de plantas fuera de los horarios establecidos en la Ordenanza Nº 3412/14 se sancionará según lo dispuesto en la Ordenanza citada en este inciso.

          En caso de reincidencia este importe se duplicará.

 

 

 

 

 

5)     Por arrojar en la vía pública, o fuera de los lugares  establecidos por la municipalidad, residuos o animales muertos se aplicará  una multa de:

 

 

60

 

6)    Por fijar  avisos o inscripciones de propaganda  en paredes  revocadas se reprimirá con una multa de:

          Y la obligación de reparar, a su cargo, el bien afectado.

 

 

80

7)    Por distribuir  avisos de  propagandas sin el sellado  municipal correspondiente, se aplicará una multa de:

 

30

8)     Por permitir los  propietarios de  locales  con acceso al público  la fijación de  afiches, programas o avisos  sin el   sellado municipal correspondiente, serán solidarios de abonar una multa de:

 

 

 

30

9)     Todo comerciante  o industrial  que habilite, rehabilite, cambien de domicilio su establecimiento sin haber solicitado el permiso correspondiente a los efectos de su inscripción  en los registros Municipales, sin perjuicio de disponerse la clausura transitoria hasta que se verifique el cumplimiento de los recaudos legales, se hará pasible de una multa de:

 

 

 

 

 

 

150

10)   Todo comerciante o industrial que habilite su local y lo destine a               otro fin que el declarado, será pasible de las siguientes multas:

          Primera infracción:

          Segunda infracción:

          Tercera infracción:

          Cuarta infracción: Clausura definitiva y posterior obligación de una nueva habilitación más el pago de una multa de:

 

 

300

350

400

 

300

11)    Los infractores que obstruyan o dificulten de cualquier forma  el cometido de los inspectores municipales, se  nieguen  a facilitar los datos requeridos o impidan  de alguna forma  cualquier tipo de  comprobaciones, serán  sancionados con una  multa de:

 

 

 

 

70

12)    Los chasiteros o empresas o personas que extraigan  arena de zona balnearia sin autorización  municipal o en lugares  no permitidos por la municipalidad, serán reprimidos por la primera vez, con multa de:

          En caso de reincidencias sucesivas, se aplicarán multas de:

 

 

 

 

150

250

13)   Los transportistas de arena extraída en la zona balnearia  sin el correspondiente comprobante  de pago  sin la fecha debidamente  colocada  en los mismos (de manera que no pueda ser alterada)

          En los casos  de reincidencias sucesivas, se aplicarán multas de:

 

 

100

200

 

14)    Las empresas  o personas   que exploten  canteras de tosca y/o yeso, etc.  sin autorización  municipal  o en lugares no permitidos  para tal fin, multas de:

 

 

200

 

15)  Las personas o entidades que realicen  cualquier clase de  espectáculos públicos   sin el permiso municipal  correspondiente,  o se compruebe la venta de entradas sin el  sellado municipal, serán  sancionadas con una multa de:

          Sin perjuicio  de disponerse  la prohibición  de continuar con dicho espectáculo.

 

 

 

 

100

16)   Las personas  que circulan con sus vehículos  explotando la actividad de taxistas  o transportes escolares sin habilitación municipal que los autorice  se harán pasibles de las siguientes  multas:

-Primera Infracción

-Segunda Infracción

-Tercera Infracción y siguientes

 

 

 

 

100

150

250

 

17) Las personas en cuyos locales o domicilios realicen o se contante actividades comerciales sin la correspondiente habilitación, serán pasible de las siguientes sanciones:

 

 

a) En caso de la primera incurrencia en esta falta, hasta…………..

b) En caso de  reincidencia, hasta…………………………

c) En caso de segunda reincidencia, hasta……………………

d) Cuando la gravedad de la falta cometida o la reincidencia lo amerite, se podrá proceder a la clausura temporaria del establecimiento y decomiso de la mercadería. Dándose el destino oportuno a la mercadería decomisada.

          En caso de más de tres (3) reincidencias, se podrá establecer la clausura definitiva del establecimiento.

 

 

 

 

 

 

100

200

500

 

 

18)   Todo vendedor  ambulante sin la respectiva  autorización  municipal

        Pudiendo  decomisarse la mercadería.

 

 

50

19)   Por circular  rifas, bonos de contribución  o especies similares, no autorizadas, la institución  que los patrocina  se hará  pasible de una multa de:

 

         Sin perjuicio  de obligar  al pedido  de autorización  correspondiente y el pago  de los derechos  respectivos.

 

 

 

60

20)  Los escribanos  no podrán autorizar escrituras por las que se transfiera o modifique el dominio de los bienes  raíces,  negocios o establecimientos comerciales, industriales o de cualquier  naturaleza, sin que previamente se acredite haber abonado los impuestos municipales y/o  contribución de mejoras, bajo la pena de  abonar un recargo igual al duplo del importe  de su deuda, salvo  expresa conformidad del comprador.

 

 

 

21)    Por no respetar la señalización de los carteles indicadores en la zona de baño  del balneario Marisol

          En caso de reincidencia, multa de

 

50

100

 

22)  Por inobservancia, incumpliendo en casos no previstos  taxativamente en este  capítulo, se aplicarán  multas graduales  de 50 litros a 200 litros, según la gravedad de la falta cometida.

 

 

23)    En los casos que no esté prevista  la duplicación de las multas  por reincidencias, se amplía esta facultad.

 

 

 

24)  El Departamento Ejecutivo anulará  el permiso para el uso de  Matadero Municipal cuando por la mora en el pago  de los derechos respectivos lo juzgue necesario, y podrá clausurar el establecimiento hasta que se abone la deuda, todo sin perjuicio   de las demás multas  y/o sanciones  que correspondieren.

 

 

25)   Por ruidos molestos  de carácter electrotécnicos como ser:  motores sin filtros, reactancias deficientes que impiden la libre  sintonización de las radios y canales de televisión, como así también de antenas colectivas que  obstaculizan  la frecuencia de canales de televisión, se intimará   por primera y única vez  a dar solución  a los problemas  mas arriba expuestos.

          En caso de reincidencia se cobrará una multa de:

 

 

 

 

 

 

 

100

26)  Chasiteros, Empresas o personas  que extraigan arena en la zona balnearia y no hayan abonado las correspondientes tasas por derechos  de Ocupación y Espacios Públicos, serán sancionados  con el retiro del carro  y demorado el mismo  en el Corralón  Municipal, hasta tanto no regularice su  deuda.

 

 

27)Por falta de  exhibición  total o parcial  de precios  al  público  en  los productos para la venta, multas de

 

 

50

28)El no cumplimiento de toda normativa vigente que regule el acceso o permanencia de menores en confiterías bailables o lugares similares ubicados en el ámbito del Partido de Coronel Dorrego, traerá aparejadas  las siguientes sanciones:

 

a)Primera infracción, multas de hasta 

b)Segunda infracción, multas de hasta

c)En casos de reincidencias, y sin  perjuicio de las Clausura de los locales, se duplicará la multa prevista en b)

 

 

 

 

 

56

112

  1. Todo animal  retenido en  dependencias municipales deberá  abonar, por animal, por día:

-Bovinos, equinos, cerdos, lanares, etc.

 

 

40

 

  1. Las confiterías bailables  que adeuden  más de  tres reuniones bailables por el derecho por espectáculos públicos, podrán  clausurarse, previa intimación, hasta  cancelar dicha deuda.

 

  1. Por infringir disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 3393/14 (Reglamentación tenencia y uso de pirotecnia), se sancionará de la siguiente manera:

 

Por uso,  tenencia y manipulación: Decomiso de la mercadería

Por comercialización, transporte y depósito: Decomiso y multa de:

En caso de reincidencia: Decomiso y multa de hasta:

 

 

 

 

 

 

200

500

  1. Por infringir disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 3216/12 (uso de bolsas de polietileno), se aplicarán las sanciones establecidas en la Ordenanza citada en el presente inciso.

 

 

  1.     Por llevar animales de cualquier especie a la playa con o sin correa

40

  1.     Por extraer almejas

40

  1.     Por pescar en zona de baño exclusiva en horario no permitido

40

 

  1.     Por practicar deportes en zona de baño exclusiva

40

 

  1.    Por arrojar basura en la playa

40

 

38)   Por el embarco y arribo de embarcaciones de pescadores artesanales y deportivos en la zona de baño exclusiva

 

40

 

39)   Las demoliciones realizadas sin la pertinente autorización municipal, y el no cumplimiento de las condiciones y plazo establecido en el artículo tercero de la Ordenanza Nº 2591/06, harán pasible al o los responsables, del pago de una multa de:

 

 

 

 

500

  1. )    Por infringir disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 1691/98, (Reglamentación de Gimnasios) se aplicarán las sanciones establecidas en la misma.

 

41)   Por infringir disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 1640/98 (Descarga de combustibles), se sancionará de la siguiente manera:

  1. Acta de apercibimiento, en caso de tratarse de la primera transgresión.

b)Multa por el valor de  250 Lts.

c)En caso de reincidencia se facultará al Intendente Municipal a determinar la clausura y establecer una multa de hasta el doble del valor establecido en el ítem b.

 

 

 

 

ARTICULO 2º) Deróganse toda normativa anterior que se oponga a la presente.

 

ARTICULO 3º)  Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda, dese al      Registro Oficial y oportunamente archívese.-

 

SALA DE SESIONES, 24 de noviembre de 2016.-