Boletines/Coronel Dorrego
Ordenanza Nº 3596
Coronel Dorrego, 24/11/2016
VISTO:
La necesidad de ordenar los textos de las Ordenanzas que incluyen modificaciones a la Ordenanza Nº 1237/93; y
CONSIDERANDO:
Que con el fin de una fácil y correcta aplicación de la normativa corresponde unificar en un único cuerpo todas las Ordenanzas que disponen multas por distintas infracciones.
ORDENANZA
ORDENANZA
ARTICULO 1º) Considéranse infracciones sujetas al pago de multas por los importes vigentes, equivalentes a litros de nafta premiun de mayor octanaje que se comercializa en las estaciones de servicio del Automóvil Club Argentino que en cada caso se indica, y sin perjuicio de las penalidades establecidas en otras disposiciones, las siguientes:
I POR INFRINGIR DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CONSTRUCCIÓN |
Litros |
1)Por dejar escombros, materiales de construcción y arena en la vía pública. |
60 |
2)Por no proveer defensa para evitar el contacto con canalizaciones eléctricas, maquinarias, o instalaciones técnicas o mecánicas. |
100
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3)Por no resguardar de la caída de materiales, los patios o claraboyas de las fincas vecinas, como propias. |
100
|
4)Por no eliminar juntas salientes, astillas y ataduras de alambre que constituyen peligro para las personas. |
50
|
5) Por día transcurrido después de una notificación de incumplimiento de un plazo otorgado, o cualquier notificación de otro tipo de falta por no acatamiento de la medida ordenada por autoridad municipal. |
10
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6)Por impedir el acceso a inspectores municipales a la construcción, sin perjuicio de las penalidades que correspondan. |
100
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7)Por no cumplir con lo establecido para cercos provisorios y letreros al frente de las obras. |
50
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8) Cuando se compruebe negligencia o dolo profesional de empresas o profesionales firmantes de un expediente, se sancionará con una multa al responsable.
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250
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9)Cuando se produzcan derrumbes totales o parciales por deficiencias de construcción o accidentes motivados por negligencias, se penará con una multa de: |
500 |
10)Cuando se compruebe falsificación o prestación de firma sin perjuicio de la responsabilidad legal, se aplicará a los responsables una multa de:
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500 |
11)Por no estar allanado a una orden escrita de paralización de las obras, se aplicará una multa al responsable de:
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200 |
12) Cuando se efectúen obras en contravención a las reglamentaciones vigentes, se aplicará al constructor director de obra, empresas y dirección técnica, una multa sin perjuicio de la demolición que correspondiera de: |
500 |
13) A los propietarios de hoteles y restaurantes que no se ajusten a su funcionamiento a las disposiciones vigentes y cuando se compruebe la existencia de filtros de humedad, goteras, deterioro en techos, baños antihigiénicos y pisos antirreglamentarios se aplicará multa de: |
100 |
14) Cuando se inicien construcciones sin la autorización municipal correspondiente, sin perjuicio de otras sanciones que pudieran corresponderles, al constructor y director de la obra se aplicará multa de: Si el ejecutante de la obra fuera el mismo propietario, éste será el responsable de abonar la multa especificada en este apartado.
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500 |
15) Cuando se inicien construcciones fuera de las zonas habilitadas por la normativa vigente, sin perjuicio de la demolición, sí correspondiere, al propietario se aplicará multa de:
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5.000
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16) Recargos adicionales sobre los derechos correspondientes y previstos en el apartado anterior, se aplicará el siguiente detalle: En caso de construcciones y demoliciones iniciadas sin previo permiso municipal, se abonarán además de las multas que establece esta Ordenanza:
25% (Veinticinco por ciento) de la multa prevista en el inciso 14.
100 % (Cien por ciento), de la multa prevista en el inciso 14.
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17) En caso de construcciones terminadas sin previo permiso municipal, se abonarán además de los derechos correspondientes, los recargos adicionales que se establecen a continuación:
- Un recargo de hasta el 200% (Doscientos por ciento) se conceptuarán como construcciones terminales aquellas que hayan superado el 80% (Ochenta por ciento) construido según intimación municipal. |
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II DAÑOS A LOS BIENES PUBLICOS Y PRIVADOS |
Litros |
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1) a) Por todo daño intencional causado en las plantas de las calles, plazas o paseos públicos, por cada planta y por cada vez, sin perjuicio de la reparación del daño causado, más costo de reposición: b) Por extracción, tala y/o poda de especies arbóreas del Balneario Marisol (en espacios públicos y/o privados), sin autorización municipal, se aplicará, con más costo de reposición, multa de:
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30
100 |
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2) Por toda destrucción de bancos, lámparas, focos de alumbrado público o privado y/u objetos de propiedad municipal, sin perjuicio de la restitución del importe por el daño causado:
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100 |
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3) Por abrir zanjas en las calles de la ciudad y extraer arena, tierra, y/o toscas sin previo permiso municipal hasta un metro cúbico de material removido, pasado dicho volumen abonará además todos los gastos de reparación:
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90 |
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4) Por transitar con tractores, vehículos pesados o arreos de hacienda por los caminos vecinales del Partido mientras persistan las condiciones de intransitabilidad provocadas por lluvias u otros factores climáticos y/o cuando por las mismas razones los caminos resulten susceptibles de deterioros, se sancionará con una multa de Por cada reincidencia, dentro del plazo de 365 días de la infracción anterior, se incrementará el valor antes citado en: |
1000
500
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5) Por obstruir, destruir y/o desviar calles o caminos. Sin perjuicio de la multa establecida en los apartados 4, 5 y 6, el infractor deberá resarcir a la Municipalidad por el total de los gastos que se originen por los trabajos que se realicen para reparar los daños causados en cada caso.
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150 |
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6) Por hacer excavaciones en calles o caminos, los conductores de vehículos que no procedan a rellenar de inmediato:
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50 |
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III POR INFRINGIR DISPOSICIONES DE HIGIENE Y SALUBRIDAD |
Litros |
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1)Por expender, tener en locales de venta o depósitos quesos, mantecas, productos lácteos en general, carnes fiambres, embutidos, aves, pescados, frutas, legumbres, verduras, o cualquier derivado de estos productos, adulterados, en deficiente estado de conservación o en malas condiciones de higiene y salubridad, aplicará una multa de:
En casos de reincidencia, se aplicará multa de:
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100
200 |
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2)Por no dar cumplimiento a las normas mínimas de higiene establecidas por Ordenanza Nº 1399/95 y mod., la primer vez, una multa de:
En caso de reincidencia, se aplicará una multa graduable de:
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70
150 |
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3)Por fabricar embutidos sin autorización correspondiente, serán sancionados con el decomiso del producto sin más trámite, se procederá a la destrucción del mismo, quedando facultado el Inspector actuante a la clausura preventiva del comercio y/o establecimiento por el término de 48 horas, y el Departamento Ejecutivo ampliar el plazo de dicha clausura hasta un máximo de 30 (treinta)días, cuando por las circunstancias del caso resulte los más conveniente a los intereses de la población y se aplicará multa de:
En caso de reincidencia el Departamento Ejecutivo queda facultado a duplicar el monto original de las multas.
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140 |
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5) Por fabricar embutidos en forma particular, para consumo público, será sancionado con el decomiso y destrucción del producto sin más trámite, se aplicará una multa de:
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140 |
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El Departamento Ejecutivo queda facultado para aplicar los importes antes mencionados y además sancionar al infractor con la clausura del establecimiento por el término de hasta 10 días, cuando por las circunstancias del caso resulte lo más conveniente a los intereses de la población. En caso de reincidencia el Departamento Ejecutivo queda facultado para ampliar el plazo de la clausura hasta un máximo de 30 días, como asimismo a duplicar el monto original de las multas.
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112 |
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El Departamento Ejecutivo queda facultado para aplicar los importes antes mencionados y además sancionar al infractor con la clausura del establecimiento por el término de hasta 10 días, cuando por las circunstancias del caso resulte lo más conveniente a los intereses de la población.
En caso de reincidencia el Departamento Ejecutivo queda facultado para ampliar el plazo de clausura hasta un máximo de 30 días, como asimismo a duplicar el monto original de las multas.
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280 |
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8) En los establecimientos donde se compruebe la existencia de roedores, se aplicará una multa de: En caso de incumplimiento de las instrucciones impartidas por las autoridades para la lucha contra roedores, se procederá a la clausura del establecimiento y a efectuar la campaña de exterminio con cargo total al contraventor y se aplicará una multa de:
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60
100 |
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9)Por circular y/o estacionar en la planta urbana con transporte de hacienda, en estado antihigiénico, se aplicará una multa de:
En caso de reincidencia, se duplicará este importe.
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200 |
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10) Los propietarios ocupantes de fincas, terrenos, establecimientos comerciales y/o industriales inspeccionados, que obstaculicen o nieguen toda colaboración en la aplicación de medidas de seguridad, higiene y salubridad, se harán pasibles de una deuda de:
En caso de reincidencia de incrementará este importe hasta un máximo de : En los casos contemplados en el apartado 1) se dispondrá el decomiso del producto. En los casos contemplados de reincidencia en los apartados 2), 10) y 12), el departamento ejecutivo está facultado a proceder al retiro de la correspondiente autorización, o clausura temporaria o definitiva del establecimiento según corresponda, de acuerdo a la gravedad de la contravención.
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60
200 |
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11) Por omitir la denuncia de fabricación de productos y/o subproductos de abasto, incurrirán en multas graduables de: Imponiéndose además la clausura hasta tanto cuente con la habilitación correspondiente.
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60 |
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12) Por envolver directamente en papel impreso artículos alimenticios no envasados, multas de:
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30 |
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13) Por transportar pan, masas, facturas, carnes, leche pasteurizada u otros productos alimenticios, en vehículos antihigiénicos o no habilitados por la Municipalidad, que contravengan las leyes provinciales y Ordenanzas respectivas, multas de : En caso de reincidencia, estos importes se duplicarán y se procederá al decomiso del producto.
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70 |
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14) Por vender leche suelta o cruda en contravención a lo dispuesto en toda normativa provincial vigente, decomiso y multa de: Primer reincidencia: Segunda reincidencia:
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50 100 150 |
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15) Por vender leche pasteurizada en contravención a lo dispuesto por las ordenanzas Municipales y/o Provinciales, o que no se ajusten a los códigos bromatológicos en vigencia, decomiso y multa de En caso de reincidencia se duplicarán estos importes.
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50 |
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16) Por uso de productos nocivos a la salud en la elaboración de sustancias alimenticias, multa de: Y clausura definitiva. En todos los casos el producto será decomisado.
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250 |
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17) Por exhibir o vender en la vía pública alimentos perecederos en contravención a Ordenanzas y Decretos, multas de: Y decomiso de mercaderías.
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200 |
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18) Falta de higiene en locales donde se fabriquen y expendan productos alimenticios, o falta de aseo de las personas que lo atienden, o sin la indumentaria reglamentaria, multas de: Se podrá proceder a la clausura por un período máximo de hasta 10 días corridos. En caso de reincidencia se duplicarán los días y el importe.
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150 |
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19) Por vender o tener plaguicidas (raticidas, hormiguicidas, venenos, insecticidas, etc.) en el mismo local o sección si se encontraran en contacto y/o muy próximos con supermercados que expendan productos alimenticios sin perjuicio de las medidas de seguridad, multas de:
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100 |
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20) Por no poseer libreta sanitaria en todo empleado o propietario de establecimiento de elaboración y/o expendio de productos alimenticios, personal de hoteles, residenciales, hospedajes, albergues por hora, restaurantes, bares, peluquerías, conductores de taxis, transportes escolares, colectivos, multas de: Por estar vencida dicha libreta:
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150 80 |
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150 300 500
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22)Tener criaderos y/o tenencia de animales: aves, conejos, visones, palomas, cerdos, etc. que contravengan las ordenanzas respectivas, multas de:
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70 |
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23)Falta de higiene en baños públicos, WC antirreglamentarios, multas de:
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70 |
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24)Tener pozos sumideros colmados atentando contra la seguridad pública, multas de:
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50 |
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25)Las empresas propietarias de servicios atmosféricos deberán al concluir todo trabajo, dejar la vereda y calzada completamente limpia, en su recorrido por la vía pública observarán la misma higiene, caso contrario se harán pasibles de multa de:
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100 |
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Las empresas propietarias de vehículos atmosféricos, por no desagotar dichos vehículos en los desagües cloacales, se harán pasibles de multas de: |
100 |
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27) Por vender pescados, mariscos, etc., en contravención a lo dispuesto por Ordenanza Municipal y/o Provincial, o que no se ajusten a los códigos bromatológicos en vigencia, decomiso y multas de:
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100 |
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28) Por fabricar productos perecederos sin la correspondiente inscripción provincial, de acuerdo a los que fija el Código Alimentario Argentino, multa de:
Y clausura del establecimiento.
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150
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29) Corresponderá la sanción de Multa establecida en la Ordenanza Nº 3518/16 (Habilitación para instalación de despensas, mercados y afines) que no tengan una sanción específica. La graduación del monto de la Multa se hará teniendo en cuenta los antecedentes del infractor y la gravedad de la falta cometida. Igualmente, podrá aplicarse la sanción de amonestación, por única vez y siempre y cuando el infractor no registre antecedentes. Cuando la gravedad de la falta cometida o la reincidencia lo ameriten, se podrá proceder a la clausura temporaria del establecimiento y decomiso de la mercadería. En caso de tres (3) reincidencias, se podrá establecer la clausura definitiva del establecimiento.
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30) Por no someter los productos alimenticios introducidos al Partido, al “Visado y Control Sanitario” cuya inspección se realiza en la Estación Sanitaria creada para tal fin:
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150 |
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31) En el caso de productos cárnicos, por no contar con el certificado de Inspección Veterinaria Oficial, correspondiente al ámbito Municipal, Provincial o Nacional, según sea el caso:
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100
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32) En el caso de carne porcina por no contar con el certificado de Análisis oficial realizado por el Método de digestión enzimática, mediante el cual se certifica que dichos productos se encuentran “Libre de Triquina”:
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100
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33) Por falta de habilitación correspondiente del “Transporte de Sustancias Alimenticias”: |
150 |
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34) Por no vestir la indumentaria adecuada según exigencias en cada caso: |
50 |
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35) En el caso de las personas que transportan y manipulan sustancias alimenticias, por no contar con Libreta Sanitaria:
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100 |
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36) Por transportar productos alimenticios perecederos sin la temperatura adecuada, se procederá al decomiso de la mercadería y multa de:
|
100
|
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37) Por la existencia de productos alimenticios con rotulación antirreglamentaria o presuntamente falsificados, adulterados o alterados: |
100 |
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38) Por la existencia de productos alimenticios en envases que carezcan de rótulos correspondientes, o que los mismos se presenten ilegibles, sucios, deteriorados o parcialmente arrancados:
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50 |
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39) Por transportar y/o vender productos alimenticios sin fechas de elaboración y/o vencimiento o una expresión que indique “Fecha de duración mínima”: |
50
|
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40) Por transportar y/o vender productos alimenticios vencidos, en mal estado de conservación y/o en malas condiciones de higiene:
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50
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41) Toda otra acción que no se encuadre dentro de los incisos anteriores para que deba ser sancionada por considerarla engañosa o que pueda ocasionar un potencial riesgo para la salud:
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100 |
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42) Todo aquel comerciante que reciba productos alimenticios sin contar con el certificado de Inspección Bromatológico expedido en la Estación Sanitaria: |
100 |
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43) Por falta de sello a todo animal faenado, será sancionado con el decomiso del producto sin más trámite, el que previa inspección veterinaria será destinado a Asilos, Hospitales o cualquier otra entidad de beneficencia pública. Además del decomiso del producto, queda facultado el Inspector actuante a la clausura preventiva del comercio por el término de 48 horas y se aplicarán las siguientes multas por unidad: - Bovinos y Porcinos adultos - Ovinos y Lechones - Aves sin precintar
El Departamento Ejecutivo queda facultado para aplicar los importes antes mencionados y además sancionar al infractor con la clausura del establecimiento por el término de hasta 10 días, cuando por las circunstancias del caso resultante los más conveniente a los intereses de la población.
En caso de reincidencia el Departamento Ejecutivo queda facultado para ampliar el plazo de clausura hasta un máximo de 30 días, como asimismo a duplicar el monto original de las multas. |
250 84 14 |
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44) Todo contraventor que se sorprenda sacrificando animales para consumo en forma clandestina será sancionado con decomiso del producto sin más trámite, el que previa inspección veterinaria será destinado a Asilos, Hospitales o cualquier otra entidad de beneficencia pública. Además del decomiso del producto, queda facultado el inspector actuante a la clausura preventiva del comercio por el término de 48 horas y se aplicarán las siguientes multas por unidad: -Bovinos y Porcinos adultos -Ovinos y Lechones -Aves -Equinos
El Departamento Ejecutivo queda facultado para aplicar los importes antes mencionados y además sancionar al infractor con la clausura del establecimiento por el término máximo de hasta 10 días, cuando por las circunstancias del caso resulte lo más conveniente a los intereses de la población.
En caso de reincidencia el Departamento Ejecutivo queda facultado para ampliar el plazo de clausura hasta un máximo de 30 días, asimismo a duplicar el monto original de las multas.
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250 84 14 140 |
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IV POR INFRINGIR DISPOSICIONES RELATIVAS AL TRANSITO |
Litros |
1) Por permitir el manejo sin Licencia de Conductor de automóviles, motocicletas, motonetas, que transiten por la ciudad o centros urbanos del Partido, se sancionará a los padres, tutores o dueños de vehículos conducidos por menores de 18 años, por la primera vez En caso de reincidencia se duplicará hasta un máximo de
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50 100 |
2) Por exceso de velocidad con automotores, motocicletas o motonetas, que transiten por la ciudad o centros poblados del Partido, por la primera vez La cuarta contravención se reprimirá además con la inhabilitación para conducir y el consiguiente retiro de la licencia de conductor.
|
100 |
3) Por transitar con automotores, motocicletas, motonetas, con luz entera, reflectores o sin luces reglamentarias en partes céntricas de la ciudad, se penará con multas de: En caso de reincidencia se duplicará hasta un máximo de:
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50 100 |
4) La falta de cualquiera de los dispositivos correspondientes a faros o luces reglamentarias o el no encendido de los mismos, multas de:
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30 |
5) Conducir bicicletas, por las veredas, caminos interiores de plazas, parques, paseos, multas de: Conducir motos o ciclomotores por las veredas, caminos interiores de plazas, parques, paseos, multas de: En caso de reincidencia se duplicarán las multas. Al cometer la infracción el Departamento Ejecutivo podrá retener el vehículo hasta el pago de la multa cuyo plazo no podrá exceder de quince (15) días en la primera infracción y de treinta (30) días en caso de reincidencia. Cuando el infractor sea menor de diecisiete (17) años deberá abonar la multa y/o retirar el vehículo el padre o tutor.
|
30
50
|
6) Conducir motocicletas, motonetas, motofurgones, o cualquier otro similar a los mencionados, sin casco de seguridad de acuerdo a reglamentaciones vigentes, multas de:
|
50 |
7) Falta de una chapa patente reglamentaria Falta de ambas chapas patentes reglamentarias Y se retendrá el vehículo.
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40 60
|
8) La ilegibilidad o no visibilidad o mala conservación de una o ambas chapas patentes reglamentarias, multas de:
|
25 |
9) La adulteración de las chapas patentes reglamentarias o el uso de una chapa o numeración identificatoria distinta de la asignada por autoridad competente, multa de: Y se retendrá el vehículo.
|
150
|
10) Circular con vehículo no patentado de acuerdo a las disposiciones vigentes, multas de:
|
80 |
11) Circular con motocicletas, motonetas o motofurgones o cualquier tipo similar a los mencionados, sin la renovación de la patente, multas de:
|
70 |
12) Estacionar en lugares prohibidos o en forma indebida o antirreglamentaria: a)Alejado del cordón de la vereda a más de 0,40 mts., multa de: b)Contramano en calles de una mano, calles o avenidas con doble sentido de circulación, multas de: c)En segunda fila u otras filas, multas de: d)Frente a salas de espectáculos públicos, centros asistenciales, cocheras, servicios públicos, etc. e)Sobre las veredas f)En ochavas g)En lugares asignados a paradas de ómnibus o taxis |
20
50 40
40 50 40 30
|
13) En plataformas de estaciones terminales de ómnibus, multas de: |
50
|
14) Circular en sentido contrario al establecido o en lugares prohibidos, multas de: Cuando se cometiere en calles avenidas con doble circulación, multas de: En caso de reincidencia se duplicarán hasta un máximo de: |
40
75 150
|
15) Producir ruidos molestos por uso de trombón, silenciador recortado, falta de silenciador, salida directa, total o parcial de los gases de escape, colocación de dispositivos antirreglamentarios, multas de: En caso de reincidencia se duplicarán hasta un máximo de: |
75 150
|
16) Por lavar automotores en la vía pública fuera del horario y las formas fijadas en la Ordenanza Nº 3412/14, la primera vez: En caso de reincidencia este importe se duplicará.
|
60 |
17) Por conducir en estado manifiesto de alteración psíquica o ebriedad o bajo la acción de tóxicos o estupefacientes, la primera vez: En caso de reincidencia se duplicará hasta un máximo de: Y retención de licencia de conducir por 30 días. |
260 600 |
18) Por disputar carreras o picadas en la vía pública, multas de: En caso de reincidencia, se duplicarán.
|
150
|
19) Por falta de frenos, multas de: Por falta de frenos de mano, multa de: Por deficiencia de frenos, incluido el de mano, multa de:
|
70 20 40 |
20) La colocación o uso de bocinas antirreglamentarias, o uso indebido de bocina reglamentaria y/o sirenas, multas de:
|
50 |
21) No respetar las indicaciones de los agentes encargados del tránsito, desacato, agresión, insultos a los mismos o darse a la fuga, multa de:
|
100 |
22) Falta de documentación del vehículo Y retención del vehículo hasta su presentación.
|
50 |
23)No respetar la senda peatonal y/o prioridad de paso a los peatones Interrumpir filas o acceso de escolares. No respetar la prioridad en bocacalles y/o carteles indicadores de PARE: - En bocacalles, multas de: - En carteles indicadores, multas de: |
30 30
30 30
|
24) Circular en forma sinuosa, cruzar o maniobrar en forma imprudente, frenar bruscamente, dar marcha atrás sin causa justificada en lugares que ponen en peligro el tránsito, multas de: |
40
|
25) No conservar la derecha. |
20
|
26) Negarse a exhibir la licencia al ser solicitada por autoridad competente. |
40
|
27) Conducir sin haber obtenido la licencia expedida por autoridad competente o conducir sin la correspondiente licencia. |
30
|
28) Conducir estando legalmente inhabilitado para hacerlo. |
160
|
29) Conducir con la licencia vencida. |
20
|
30) Conducir con licencia deteriorada o ilegible. |
20
|
31) No tener actualizado el domicilio real en su documentación y/o expresarlo en forma incorrecta. |
50
|
32) Conducir con aptitud física vencida y/o cuando su actualización de acuerdo a la edad estuviere dispuesto, multa de: |
50
|
33) Conducir con licencia de conductor no correspondiente a la categoría del vehículo, multa de: |
30
|
34) Por falta de espejo retrovisor o de limpiaparabrisas. |
50
|
35) Por falta de uno o ambos paragolpes reglamentarios. |
50
|
36) Doblar la esquina a alta velocidad, poniendo en peligro peatones o vehículos.
|
100
|
37) No efectuar las señales manuales o mecánicas reglamentarias.
|
20
|
38) No ceder el paso a otro vehículo.
|
20
|
39) Si este se tratare de vehículos de fuerza de seguridad, bomberos, ambulancias o de servicios públicos, en misiones de urgencia. |
150
|
40) Adelantarse indebidamente a otro vehículo. |
30
|
41) La colocación antirreglamentaria de uno o ambos paragolpes o el uso de paragolpes no reglamentarios, multas de:
|
50
|
42) Retornar en las avenidas o en calles de una o doble mano, multas correspondientes a los giros en “U”. |
50
|
43) Uso u ocupación de vereda o calzada con vehículo en reparación frente a talleres: mecánicos, electricidad, pintura, etc. por dejar en las gomerías elementos de trabajo, (gatos, cricket, material de reparación, etc.) multas de: |
50
|
44) Ocupación de la vía pública con vehículos para la venta, por vehículo multa de: |
30
|
45) Girar a la izquierda en lugares prohibidos. |
50
|
46) No respetar las señales en los semáforos. En caso de reincidencia. |
100 100
|
47)Vehículos o acoplados abandonados en la vía pública, multas de: Sin perjuicio de la multa establecida en este apartado el infractor deberá indemnizar a la Municipalidad por el total de los gastos que se originarán por el traslado de los mismos.
|
80 |
48)Obstruir bocacalles, multas de: |
40
|
49)Circular y/o estacionar en zonas prohibidas con camiones con o sin acoplado: Primera Infracción Reincidencia Segunda reincidencia Tercera o mas reincidencias Para establecer las reincidencias, se computarán plazos de dos años de cometida la falta anterior.
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100 250 500 1000 2000 |
50)Circular camiones transporte con tierra, arena, cebo, plumas, estiércol, residuos domiciliarios o cualquier material volátil o similares sin lona o protección, multas de
|
50
|
51) Por exceso de velocidad con camiones (con o sin acoplado) que transiten por la ciudad o centros poblados del Partido multas de:
A partir de la segunda vez se cobrará una multa de: Y la cuarta contravención se reprimirá además con la inhabilitación para conducir y el siguiente retiro de la licencia de conductor.
|
200 400 |
52) Falta de luces reglamentarias en caja de camión o acoplado.
|
60
|
53) Circular camiones sin cadenas supletorias. |
50
|
54) Circular camiones con cargas sobresalientes antirreglamentarias. |
50
|
55) Violar los horarios fijados para las operaciones de carga y descarga o su realización en lugares prohibidos, o en forma de perturbar la circulación de vehículos o peatones o en vehículos no autorizados para tal fin, multas de: En caso de reincidencia. |
40 80
|
56) Por cobrar los transportes públicos de pasajeros debidamente habilitados para tal fin, tarifas no autorizadas, multas de:
|
60
|
57) Por transportar los servicios de Transporte Escolar mayor cantidad de niños que la autorizada, multas de: |
50
|
58) Por falta de seguro de riesgo y/o estar vencido el mismo, en los servicios de Transporte Escolar, multa de: |
100
|
59) Por transitar y/o estacionar en radio céntrico de la ciudad con tractores, máquinas agrícolas, multas de: |
84
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60) Por infringir cualquier otra forma de transito y/o estacionamiento por parte de vehículos de la zona urbana, multas de: |
30
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61) Por circular en zonas prohibidas con motos, cuatriciclos, lanchas y motos de agua con sus correspondientes trailers, embarcaciones de pesca artesanal y/o tractores. |
40
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V POR INFRINGIR DISPOSICIONES SOBRE BOLETOS, MARCAS, SEÑALES, GUIAS, ARCHIVOS, CERTIFICADOS, TRANSFERENCIAS Y VISACIONES |
Litros |
1) Por efectuar venta de porcinos sin que el propietario esté provisto del respectivo boleto de señal, multa por animal
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84 |
2) Por no archivar en término las guías de campaña con motivo de introducir haciendas de otros Partidos, por: - vacunos y yeguarizos, multas de - lanares o porcinos, multas de |
100 50
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3) Por no presentar en término las remisiones de hacienda a los remates feria, multas de -Por cada animal, vacuno y yeguarizo adicional -Por cada animal, lanar o porcino adicional |
28 3 3
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4) Por infringir toda otra disposición establecida referente a boletos de marcas, señales, guías, archivos, certificados, transferencias y visaciones, multas de |
84
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VI POR INFRINGIR DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS OBRAS SANITARIAS |
Litros |
1) Cada conexión externa para el servicio de agua llevará una llave que se colocará en la acera, lo más cerca posible de la línea municipal cuya maniobra efectuará exclusivamente el personal de Obras Sanitarias. La violación de lo precedente determinará la aplicación de una multa de Corriendo también por cuenta del propietario o responsable los gastos que demanden las reparaciones que se ocasionen en dicha llave maestra.
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40 |
2) Toda operación tendiente a alterar la exactitud de las indicaciones de un medidor de caudal de agua o impedir que el mismo registre la totalidad del agua consumida, hará pasible al propietario de la finca, de la ampliación de una multa por dicho fraude, de Sin perjuicio de la cual, deberá abonar el importe de la cantidad de agua que según apreciación de la Dirección de Obras Sanitarias, haya podido consumir sin ser registrada. Para esta intimidación se tomará como base el mayor de los siguientes consumos: a)El registrado durante los tres meses anteriores a aquel en el cual resultare iniciado el fraude. b)El registrado el año anterior, durante los mismos meses en que se hubiere registrado el fraude. Todo sin perjuicio de las acciones judiciales que le pudiere corresponder.
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100 |
3) Todo aquel propietario que habiendo iniciado el expediente para la conexión de agua corriente o cloacas, no solicitare la inspección correspondiente y conectare por su cuenta, se hará pasible de una multa de |
80
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4) Todo propietario que sin autorización alguna, se conectare a los servicios de obras sanitarias tanto de agua como de cloacas, en forma clandestina, se hará pasible de una multa de: a)En conexiones de agua b)En conexiones de cloacas Asimismo deberá abonar los derechos de conexión que correspondiere de acuerdo con la Ordenanza Impositiva en Vigencia.
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150 150 |
a)Cuando el transporte no se realice en las condiciones de higiene que exija la Dirección de Obras Sanitarias b)Cuando las empresas de carros atmosféricas efectúen descargas con carros que no se han habilitado por la Municipalidad: -la primera vez -la segunda vez Y la cancelación de la matrícula en caso de reincidencia.
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70
100 200
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6) Los que sin autorización municipal, usaran las válvulas de incendio para el llenado de camiones tanque u otro vehículo para depósitos de agua, se harán pasibles de una multa de: Sin perjuicio de la cual, deberán abonar el importe de la cantidad de agua que tenga la capacidad del vehículo de acuerdo a las tarifas vigentes. En caso de reincidencia se dará intervención a la Asesoría legal de la Municipalidad para las acciones judiciales que correspondieren. Cada vez que esto ocurra, sin perjuicio del pago de la cantidad de agua desperdiciada o derrochada, de acuerdo a la estimación que practicará la Dirección de Obras Sanitarias.
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100 |
VII INFRACCIONES DIVERSAS |
Litros |
La primera vez, se cobrará una multa de Por cada una de las sucesivas reincidencias |
80 150
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En zona urbana, se multará al propietario, por cada animal, con: En zona rural, se multará al propietario, por cada animal, con:
Por la permanencia de animales en zonas no permitidas por la normativa vigente, se sancionará al propietario, por cada animal, con una multa de:
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40 40
40
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Transitar con mascotas sin los elementos de sujeción adecuados, correa y bozal y si se justificare, o no recoger los excrementos en la forma adecuada:
Maltratar y/o manejar animales en forma irresponsable poniendo en riesgo la salud del animal y la salud y/o seguridad de las personas:
Falta de presentación de certificados en tiempo y forma requeridos por la autoridad sanitaria:
No cumplir con tareas dispuestas conforme al art. 9 de la ordenanza 2490/05.
Por día de estadía de animal capturado:
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10
40
20
20
40
2
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4) Por arrojar en la vía pública aguas servidas o limpias, en todo horario; lavado de veredas, riego de parques, jardines y/o patios de viviendas familiares y regado de plantas fuera de los horarios establecidos en la Ordenanza Nº 3412/14 se sancionará según lo dispuesto en la Ordenanza citada en este inciso. En caso de reincidencia este importe se duplicará.
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5) Por arrojar en la vía pública, o fuera de los lugares establecidos por la municipalidad, residuos o animales muertos se aplicará una multa de: |
60
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6) Por fijar avisos o inscripciones de propaganda en paredes revocadas se reprimirá con una multa de: Y la obligación de reparar, a su cargo, el bien afectado.
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80 |
7) Por distribuir avisos de propagandas sin el sellado municipal correspondiente, se aplicará una multa de: |
30 |
8) Por permitir los propietarios de locales con acceso al público la fijación de afiches, programas o avisos sin el sellado municipal correspondiente, serán solidarios de abonar una multa de:
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30 |
9) Todo comerciante o industrial que habilite, rehabilite, cambien de domicilio su establecimiento sin haber solicitado el permiso correspondiente a los efectos de su inscripción en los registros Municipales, sin perjuicio de disponerse la clausura transitoria hasta que se verifique el cumplimiento de los recaudos legales, se hará pasible de una multa de:
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150 |
10) Todo comerciante o industrial que habilite su local y lo destine a otro fin que el declarado, será pasible de las siguientes multas: Primera infracción: Segunda infracción: Tercera infracción: Cuarta infracción: Clausura definitiva y posterior obligación de una nueva habilitación más el pago de una multa de: |
300 350 400
300 |
11) Los infractores que obstruyan o dificulten de cualquier forma el cometido de los inspectores municipales, se nieguen a facilitar los datos requeridos o impidan de alguna forma cualquier tipo de comprobaciones, serán sancionados con una multa de:
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70 |
12) Los chasiteros o empresas o personas que extraigan arena de zona balnearia sin autorización municipal o en lugares no permitidos por la municipalidad, serán reprimidos por la primera vez, con multa de: En caso de reincidencias sucesivas, se aplicarán multas de:
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150 250 |
13) Los transportistas de arena extraída en la zona balnearia sin el correspondiente comprobante de pago sin la fecha debidamente colocada en los mismos (de manera que no pueda ser alterada) En los casos de reincidencias sucesivas, se aplicarán multas de: |
100 200
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14) Las empresas o personas que exploten canteras de tosca y/o yeso, etc. sin autorización municipal o en lugares no permitidos para tal fin, multas de: |
200
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15) Las personas o entidades que realicen cualquier clase de espectáculos públicos sin el permiso municipal correspondiente, o se compruebe la venta de entradas sin el sellado municipal, serán sancionadas con una multa de: Sin perjuicio de disponerse la prohibición de continuar con dicho espectáculo.
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100 |
16) Las personas que circulan con sus vehículos explotando la actividad de taxistas o transportes escolares sin habilitación municipal que los autorice se harán pasibles de las siguientes multas: -Primera Infracción -Segunda Infracción -Tercera Infracción y siguientes
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100 150 250
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17) Las personas en cuyos locales o domicilios realicen o se contante actividades comerciales sin la correspondiente habilitación, serán pasible de las siguientes sanciones:
a) En caso de la primera incurrencia en esta falta, hasta………….. b) En caso de reincidencia, hasta………………………… c) En caso de segunda reincidencia, hasta…………………… d) Cuando la gravedad de la falta cometida o la reincidencia lo amerite, se podrá proceder a la clausura temporaria del establecimiento y decomiso de la mercadería. Dándose el destino oportuno a la mercadería decomisada. En caso de más de tres (3) reincidencias, se podrá establecer la clausura definitiva del establecimiento.
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100 200 500
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18) Todo vendedor ambulante sin la respectiva autorización municipal Pudiendo decomisarse la mercadería.
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50 |
19) Por circular rifas, bonos de contribución o especies similares, no autorizadas, la institución que los patrocina se hará pasible de una multa de:
Sin perjuicio de obligar al pedido de autorización correspondiente y el pago de los derechos respectivos.
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60 |
20) Los escribanos no podrán autorizar escrituras por las que se transfiera o modifique el dominio de los bienes raíces, negocios o establecimientos comerciales, industriales o de cualquier naturaleza, sin que previamente se acredite haber abonado los impuestos municipales y/o contribución de mejoras, bajo la pena de abonar un recargo igual al duplo del importe de su deuda, salvo expresa conformidad del comprador.
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21) Por no respetar la señalización de los carteles indicadores en la zona de baño del balneario Marisol En caso de reincidencia, multa de |
50 100
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22) Por inobservancia, incumpliendo en casos no previstos taxativamente en este capítulo, se aplicarán multas graduales de 50 litros a 200 litros, según la gravedad de la falta cometida.
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23) En los casos que no esté prevista la duplicación de las multas por reincidencias, se amplía esta facultad.
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24) El Departamento Ejecutivo anulará el permiso para el uso de Matadero Municipal cuando por la mora en el pago de los derechos respectivos lo juzgue necesario, y podrá clausurar el establecimiento hasta que se abone la deuda, todo sin perjuicio de las demás multas y/o sanciones que correspondieren.
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25) Por ruidos molestos de carácter electrotécnicos como ser: motores sin filtros, reactancias deficientes que impiden la libre sintonización de las radios y canales de televisión, como así también de antenas colectivas que obstaculizan la frecuencia de canales de televisión, se intimará por primera y única vez a dar solución a los problemas mas arriba expuestos. En caso de reincidencia se cobrará una multa de:
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100 |
26) Chasiteros, Empresas o personas que extraigan arena en la zona balnearia y no hayan abonado las correspondientes tasas por derechos de Ocupación y Espacios Públicos, serán sancionados con el retiro del carro y demorado el mismo en el Corralón Municipal, hasta tanto no regularice su deuda.
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27)Por falta de exhibición total o parcial de precios al público en los productos para la venta, multas de
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50 |
28)El no cumplimiento de toda normativa vigente que regule el acceso o permanencia de menores en confiterías bailables o lugares similares ubicados en el ámbito del Partido de Coronel Dorrego, traerá aparejadas las siguientes sanciones:
a)Primera infracción, multas de hasta b)Segunda infracción, multas de hasta c)En casos de reincidencias, y sin perjuicio de las Clausura de los locales, se duplicará la multa prevista en b) |
56 112 |
-Bovinos, equinos, cerdos, lanares, etc. |
40
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Por uso, tenencia y manipulación: Decomiso de la mercadería Por comercialización, transporte y depósito: Decomiso y multa de: En caso de reincidencia: Decomiso y multa de hasta:
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200 500 |
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40 |
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40 |
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40
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40
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40
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38) Por el embarco y arribo de embarcaciones de pescadores artesanales y deportivos en la zona de baño exclusiva |
40
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39) Las demoliciones realizadas sin la pertinente autorización municipal, y el no cumplimiento de las condiciones y plazo establecido en el artículo tercero de la Ordenanza Nº 2591/06, harán pasible al o los responsables, del pago de una multa de:
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500 |
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41) Por infringir disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 1640/98 (Descarga de combustibles), se sancionará de la siguiente manera:
b)Multa por el valor de 250 Lts. c)En caso de reincidencia se facultará al Intendente Municipal a determinar la clausura y establecer una multa de hasta el doble del valor establecido en el ítem b.
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ARTICULO 2º) Deróganse toda normativa anterior que se oponga a la presente.
ARTICULO 3º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda, dese al Registro Oficial y oportunamente archívese.-
SALA DE SESIONES, 24 de noviembre de 2016.-