Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº0830/2019

Decreto Nº 0830/2019

San Andrés de Giles, 18/02/2019

Visto

El contrato de locación de obra suscripto entre el Sr. Intendente Municipal  y la  Dra.  Mariela Roxana Valussi (Médica Anatomopatóloga) oportunamente convalidado mediante  Decreto Nº  0158  del  año 2019;  y

Considerando

 Que dicho instrumento contractual, tiene por objeto la realización por parte de la referida profesional de estudios anatomopatológicos  en el Hospital Municipal San Andrés,

 

                                   Que oportunamente han sido fijados  los valores  que por tal concepto se debe abonar a la médica;

                                   Que actualmente los citados importes han quedado desactualizados lo que estriba en las dificultades para obtener profesionales de la salud que accedan a la prestación aludida;        

                                   Que  se han fijado nuevos valores para aplicar a las prestaciones brindadas por la referida profesional  a partir del 1 de febrero de 2019, habiendo suscripto las partes a tal fin , una cláusula  modificatoria de la cláusula tercera del acuerdo original ;

                                   Que deviene procedente el dictado del acto administrativo que corresponde disponiendo la convalidación de la cláusula descripta;

Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias

                                               D E C R E T A

 

ARTICULO 1º: Convalídase la cláusula modificatoria del  contrato de locación de obra , suscripto entre el Sr Intendente Municipal   y Dra.  Mariela Roxana Valussi (Médica Anatomopatóloga) donde se acuerdan nuevos valores , a partir del 1º de febrero de 2019  para la realización por parte de la referida profesional de estudios anatomopatológicos  en el Hospital Municipal San Andrés.

ARTICULO 2º:  Los gastos que demande  a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por el presente acto se convalida, deberán imputarse en la siguiente partida

              Jurisdicción      1110100000:   Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:            1110107000:     Secretaria de Salud

       Categoría Programática  70  -              Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San    Andrés

Actividad            01 -        Servicios de Salud en el Hospital Municipal

Inciso                 3-       Servicios no personales

P.Principal          4 -        Servicios Técnicos y Profesionales     

Partida Parcial    2-         Médicos y Sanitarios.

ARTICULO 3º: Regístrese ,comuníquese quién corresponda, publíquese y archívese.-

 

 

 

 

                      

                             CLAUSULA MODIFICATORIA DE CONTRATO

 

La presente cláusula modificatoria de contrato de locación de obra se suscribe en la ciudad de San Andrés de Giles, el día 1  de febrero   del año 2019,  entre: La Municipalidad de San Andrés de Giles representada en este acto por el CPN Carlos Javier Puglelli (D.N.I. Nº 24.795.966) con domicilio en calle Moreno Nro. 338 de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre en adelante denominada LA MUNICIPALIDAD  por una   parte y  por la otra la Dra. Mariela Roxana Valussi , DNI nro. 23.771.606 CUIT N° 27-23771606-5  Responsable Monotributo, que fija su domicilio en Moreno N° 158 2do D de la ciudad de Ramos Mejía, Provincia de Buenos Aires  en adelante denominado LA DOCTORA, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" .Las Partes convienen sustituir a partir del 1 de febrero del año 2019, el texto de la cláusula  cuarta  y el Anexo I del contrato celebrado el día 2 de enero  de 2019, convalidado por Decreto Municipal Nº 0158/2019  por los  siguientes texto respectivamente : CUARTO: Como contraprestación  del servicio brindado por “La Doctora” , “La Municipalidad”  se compromete a pagar por cada uno de los estudios mencionados un costo individual acorde con lo que surge del anexo I que se acompaña y que forma parte del presente. El importe total  a abonar por el conjunto de los estudios realizados para cada mes de contrato, en ningún caso podrá ser superior a la cantidad de  TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 33.750) por todo concepto. La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura. -   “Las partes acuerdan que la presente cláusula adicional no modifica el plazo de vigencia ni las demás cláusulas y condiciones establecidas en el contrato principal.---

“ANEXO I   Del Decreto Nº  0158  del  año 2019, con valores a partir del 1 de febrero de 2019.

  • Biopsias códigos 15.01.01/ 15.01.02                             $   279
  • Biopsias oncológicas código 15.01.03                        $   395
  • Biopsias intraoperatorias                                                 $   636
  • Citologías (papanicolaou)                                               

Códigos 15.01.06/15.01.07 (unificados)                         $   102

autopisia de feto                                                                   $  1.350

 

De conformidad se firman cuatro  ejemplares  de un mismo tenor y a un solo efecto,  en el lugar y fecha mencionados supra.----------------------------------------------------------------------------------------------