Boletines/General San Martín
Decreto Nº 427/19
General San Martín, 14/03/2019
Visto
Las consideraciones de la Ley 14.656, los Decretos 400/2018, 811/2018, 1013/2018 y 1599/2018 y lo refrendado por el acta acuerdo de fecha 14 de marzo de 2019.
Considerando
Que resulta necesario adecuar los salarios de los empleados municipales a la situación económica y social actual, conforme lo comprometido por este Departamento Ejecutivo en el mes de marzo del corriente año.
Que, en tal sentido resulta pertinente una revalorización de los sueldos básicos vigentes desde septiembre de 2018 fijados por el Decreto 1599/2018.
Que, el artículo 2° del Decreto Nº 1599/18, excluye del beneficio de asistencia y puntualidad, a los agentes pertenecientes al personal temporario mensualizado que perciban un sueldo superior a los pesos Quince mil ochocientos sesenta y seis ($15.866), no siendo aplicable dicho tope para el personal temporario mensualizado que revista en las categorías "XD Enfermera", "XJ Cajeras más Diferencia de Caja" y "XL Enfermera".
Que, tal límite se contradice con los objetivos y espíritu que impulsan este incremento salarial al generar un perjuicio a aquellos agentes que corno consecuencia del incremento salarial superan el referido valladar.
Que, por lo expuesto y a fin de evitar distorsiones, deviene procedente elevar el tope establecido por el artículo 2° Decreto Nº 1599/2018.
Que, el financiamiento de los costos resultantes de los incrementos mencionados se encuentra contemplado en las partidas presupuestarias destinadas a gastos de personal correspondiente a Cálculos de Recursos y Presupuesto General de Gastos para el Ejercicio 2019.
Que, por Ley 14.656 es facultad del Departamento Ejecutivo establecer la escala salarial del personal municipal.
Que por ello, el Señor INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL SAN MARTÍN, en uso de las atribuciones que le son propias;
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Otórguese a partir del día 1° de enero de 2019 un incremento salarial sobre los sueldos básicos de las categorías del personal municipal de planta permanente y superior; temporarios mensualizados, carrera profesional hospitalaria y personal médico temporario mensualizado, los cuales quedan reflejados conforme los montos establecidos por los Anexos I, II, III, IV y V que forman parte del presente decreto. Fijase consecuencia a partir del día 1º de enero de 2019 en la suma de pesos Once mil ochocientos ochenta y tres (11.883) el Sueldo Básico de la Categoría Administrativo Clase 4 con 30 Horas semanales de labor.
ARTICULO 2º: Otórguese a partir del día 1º de marzo de 2019 un incremento salarial sobre los sueldos básicos de las categorías del personal municipal de planta permanente y superior; temporarios mensualizados, carrera profesional hospitalaria y personal médico temporario mensualizado, los cuales quedan reflejados con forme los montos establecidos por los Anexos VI, VII, VIII, IX y X que forman parte del presente decreto. Fijase consecuencia a partir del día 1° de marzo de 2019 en la suma de pesos Trece mil setenta y uno (13.071) el sueldo Básico de la Categoría Administrativo Clase 4 con 30 Horas semanales de labor.
ARTICULO 3º: Otórguese a partir del día 1° de septiembre de 2019 un incremento salarial sobre los sueldos básicos de las categorías del personal municipal de planta permanente y superior; temporarios mensualizados, carrera profesional hospitalaria y personal médico temporario mensualizado, los cuales quedan reflejados conforme los montos establecidos por los Anexos XI, XII, XII I, XIV y XV que forman parte del presente decreto. Fijase consecuencia a partir del día 1° de septiembre de 2019 en la suma de pesos Catorce mil seiscientos cuarenta (14.640) el sueldo Básico de la Categoría Administrativo Clase 4 con 30 Horas semanales de labor.
ARTICULO 4°: Fijase a partir del día 1° de enero de 2019 en la suma de pesos Dieciocho mil doscientos cuarenta y seis (18.246) el tope salarial hasta el cual el personal temporario mensualizado percibirá los beneficios de asistencia y puntualidad, de acuerdo a los montos que surgen del Anexo V del presente Decreto.
A partir del 1º de marzo de 2019 fíjase la suma de pesos Veinte mil setenta ($ 20.070) el tope salarial hasta el cual el personal temporario mensualizado percibirá los beneficios de asistencia y puntualidad, de acuerdo a los montos que surgen del Anexo X del presente Decreto.
Establécese a partir del 1º de septiembre de 2019 en la suma de pesos Veintidos mil cuatrocientos setenta y nueve ($ 22.479) el tope salarial hasta el cual el personal temporario mensualizado percibirá los beneficios de asistencia y puntualidad, de acuerdo a los montos que surgen del Anexo V del presente Decreto.
Los topes salariales enunciados en los párrafos precedentes no serán aplicables para el personal temporario mensualizado que revistan en las categorías "XD Enfermera'', "XJ Cajeras más Diferencia de Caja" y "XL Enfermera"
ARTICULO 5°: Apruébase la grilla correspondiente al beneficio de asistencia y puntualidad para el personal temporario mensualizado, según Anexo V del presente Decreto, la que regirá a partir del 1° de enero de 2019.
ARTICULO 6°: Apruébase la grilla correspondiente al beneficio de asistencia y puntualidad para el personal temporario mensualizado, según Anexo X del presente Decreto, la que regirá a partir del 1° de marzo de 2019.
ARTICULO 7°: Apruébase la grilla correspondiente al beneficio de asistencia y puntualidad para el personal temporario mensualizado, según Anexo XV del presente Decreto, la que regirá a partir del 1° de septiembre de 2019.
ARTICULO 8º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno y Seguridad y por el Sr. Secretario de Economía y Hacienda.
ARTICULO 9º: Dese al Registro Municipal. Pase a la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL (Dirección de Recursos Humanos para su conocimiento y demás efectos. Comuníquese al resto de las dependencias. Cumplido, archívese.
Grilla Salarios
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