Boletines/La Plata

Decreto Nº0216/19

Decreto Nº 0216/19

La Plata, 31/01/2019

Visto

el presente Expediente Nro. 4061-1099128/2018, la Ley 6021 el Decreto Ley 6769/58, y sus   posteriores   modificatorias, por las cuales la SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y MOVILIDAD URBANA solícita la ejecución de la obra denominada "Demarcación Horizontal en Circunvalación", mediante Nota de Pedido N° 2555; y

Considerando

Que la Subsecretaria de Movilidad  Urbana  adjunta  Memoria  Descriptiva, Planillas de Cómputo y Presupuesto y el Pliego de Bases y Condiciones en donde constan las  Especificaciones Legales y  Técnicas  que  deben  reunir  las  empresas  que  deseen participar de la presente licitación pública.

Que se afectó preventivamente la partida presupuestaría pertinente mediante solicitud de gastos de fecha 07/01/20191 por la suma de PESOS SETENTA  Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y  UN  MIL SETECIENTOS CON  00/ 100 ($74.661./00,00) equivalente al Presupuesto Oficial, estableciéndose dos  ítems  por  la suma  de  TREINTA Y  SIETE MILLONES TRESCIENTOS  TREINTA  MIL  OCHOCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($37.330.850,00)  cada uno.

Que obra glosado el Decreto N° 2762 de fecha 21 de Diciembre  de 2018 mediante el cual se aprueba el Pliego de Bases y Condiciones, se llama a Licitación Público N° 90/2018, se establecen las condiciones para la adquisición de pliegos, presentación de las ofertas y se ordena lo publicación de edictos de ley.

Que se encuentran  las publicaciones  de  edictos, conjuntamente  con  su orden de publicación.

Que según constancias obrantes las empresas BRIALES S.A.; LINOTOL ARGENTINA S.A.C.C.I.F y FERVIAL S.A., adquirieron pliegos para participar de la presente licitación.

Que a continuación  obra glosada la documentación reque1ida a las firmas en el Pliego de Bases y Condiciones.

Que con fecha 28/1/2019 se llevó a cabo el Acta de Apertura de los sobres, en el que se presentaron las siguientes propuestas: PROPUESTA N° 1 Perteneciente a la firma BRIALES S.A., quien cotiza la totalidad de los ítems por la suma de PESOS OCHENTA Y  OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES con 00/100  ($88.768.653,00),  presentando garantía de mantenimiento  de oferta, mediante póliza de caución N° 854.031  de la  firma  ALBA COMPANÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. por hasta la suma de PESOS CINCO MILLONES con 00/100 ($5.000.000,00). PROPUESTA  N°  2  Perteneciente  a la firma LINOTOL  ARGENTINA S.A.C.C.l.F. quien  cotiza la  totalidad  de  los  ítems  por  la  suma  de  PESOS CIENTO VEINTIOCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL CIENTO DIECINUEVE con 50/100 ($128.163.119,50),  presentando garantía de mantenimiento  de oferta  mediante póliza de caución Nº 1434352  de la firma  ASEGURADORA DE CRÉDITOS Y GARANTÍAS S.A. por hasta la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO con 00/100  ($3.736.385,00). PROPUESTA  N°  3 Perteneciente  a la firma FEVIAL S.A. quien cotiza el ítem 2 por la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA con 00/100  ($43.954.450,00),  presentando  garantía  de  mantenimiento  de  oferta  mediante póliza de caución N° 1.125.202 de la firma ASEGURADORES DE CAUCIÓN S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS por hasta la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHENTA Y CINCO con 00/100 ($3.733.085,00).

Que la COMISIÓN DE EVALUACION emite el respectivo Dictamen expidiéndose acerca de la admisibilidad de las ofertas y factibilidad de adjudicación, de la cual se desprende que: la Empresa BRIALES S.A., LINOTOL ARGENTINA S.A.C.C.I.F y FEVIAL S.A. presentan íntegramente la documentación  exigida.  Así  como  también, se expide respecto a la oferta económica presentada por las empresas, y al cumplimiento  de la factibilidad técnica. Por lo tanto, aconseja pre-adjudicar la Zona I de la presente obra a la Empresa BRIALES S.A., en tanto, para la Zona II aconseja pre-adjudicar  a la Empresa FEVIAL S.A. por ser estas las propuestas más conveniente a los intereses de la comuna, tal cual lo prevé el art. N° 23 de la ley 6.021.

Que a continuación la Contaduría General amplía los gastos para cubrir los montos pre-adjudicados.

Por ello;

EL  INTENDENTE  MUNICIPAL

DECRETA

ARTICULO 1°: Apruébese la LICITACIÓN PÚBLICA Nº 90/2018, para la ejecución  de la obra denominada "Demarcación Horizontal en Circunvalación", en un todo de acuerdo a los considerandos del presente y demás documentación agregada.·

ARTICULO  2º: Adjudíquese la obra denominada "Demarcación  Horizontal  en Circunvalación" a las siguientes empresas y de acuerdo a las siguientes Zonas:

- Zona I a la firma BRIALES S.A. por la suma total de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA  Y  CUATRO  MIL  TRESCIENTOS  VEINTISEIS  con 50/100 ($44.384.326,50), por los motivos expuestos en el considerando del presente.

- Zona II a la firma FEVIAL S.A. por la suma total de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA con 00/100 ($43.951.450,00), por los motivos expuestos en los considerando del presente.-

ARTICULO 3°: El egreso que demanda la aplicación del Artículo Anterior será atendido con  imputación a la  U.E 61 SECRETARIA DESARROLLO URBANO Y ECONOMICO; Jurisdicción: 1110149000 SECRETARIA  DESARROLLO URBANO Y ECONOMICO; Fuente de Financiamiento: 110 - Tesoro Municipal.

ARTICULO 4°: A los efectos del pago se aplicará de corresponder lo establecido en la Ley 11.838.-

ARTICULO 5°: Rechácese la oferta presentada por la empresa LINOTOL ARGENTINA S.A.C.C.I.F por los motivos expuestos en los considerandos del presente.-

ARTICULO 6º: Procédase a la devolución de las garantías de propuesta a la empresa LINOTOL ARGENTINA S.A.C.C.I.F, y a las firmas adjudicatarias previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo precedente.-

ARTICULO 7°: Comuníquese a las firmas adjudicatarias que de acuerdo a lo estableado por el Art.  23 del Pliego de Bases y Condiciones -Especificaciones  legales Generales-, deberán concurrir dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente DECRETO, al Despacho de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, con: 1.- la correspondiente garantía del 5% del monto contractual, 2.­ Certificado de Libre inhibición, 3.- Certificado de Juicios Universales del Departamento Judicial correspondiente al domicilio comercial del adjudicatario, 4 - contrato profesional del  representante  técnico  visado  por  el  Colegio Profesional pertinente;  5.-  aporte innominal por las tareas descriptas en el art. 26 inc. I de la Ley 12.490,  6.- seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, por las obras que se ejecutarán en la vía pública (ART. 58 Pliego Especifico Legal Particular) y 7.- Libre Deuda del Registro de Deudores Alimentarios.-

ARTICULO 8°: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Coordinación Municipal; para su reserva hasta la oportunidad de firmarse el respectivo contrato.

ARTICULO 9º: Regístrese, notifíquese a los oferentes y pase a la Subsecretaría de Movilidad Urbana para su reserva hasta la oportunidad de firmarse el respectivo contrato.

 

Dr. Julio César Garro. Intendente. Prof. Oscar Negrelli. Secretario de Coordinación Municipal.