Boletines/Pinamar
Ordenanza Nº 5363/19
Pinamar, 19/01/2019
VISTO:
El Expediente Nº 4123-0899/02 HCD caratulado "Asociacion de taxis de Pinamar - solicita modificación de ordenanza" (que se encuentra en el Departamento Ejecutivo) y la Nota Nº 2078de la Asociación Propietarios de Taxis Pinamar; y
CONSIDERANDO:
Que existe una red de transporte privado remunerado y oneroso denominado "UBER" que a través de Software de aplicación móvil (app), sitio WEB o medios tecnológicos similares conecta a pasajeros con conductores de la red referida.-
Que es una práctica no regulada ni habilitada en nuestra comunidad, la cual implica la vulneración a quienes con esfuerzo y cumplimiento de las normativas pertinentes se encuentran debidamente habilitados para el desempeño del transporte de pasajeros.-
Que en el partido de Pinamar a traves del Honorable Concejo Deliberante se ha legislado sobre el servicio privado de taxis y remises a través de las Ordenanza Nº 3628/08 y sus modificatorias y Ordenanza Nº 4430/14 respectivamente, reglamentando de este modo el servicio de transporte de esta localidad.-
Que ambos servicios son parte del traslado diario de pasajeros de Pinamar, siendo indispensable para la circulación vehicular del transporte automotor de pasajeros contar con habilitación correspondiente al servicio que se realiza, debida identificación del vehículo, registro profesional de conductor, seguro especial del auto, considerando su infracción como un atentado contra la seguridad de las personas transportadas (Ley Nacional de Tránsito Nº 24449 art. 53 inc. K).-
Que la red referida en el primer párrafo de la presente, trae aparejado una competencia desleal y desigualdad manifiesta entre los conductores de taxis y remises respecto a los asociados de UBER, ya que estos últimos no cuentan con las exigencias establecidas para el transporte autorizado en nuestro municipio por la normativa vigente.-.
Que resulta justo valorar el esfuerzo de los taxistas y remiseros de nuestra localidad que realizan durante todo el año, ante las distintas adversidades que se les presentan, protegiendo de este modo la fuente laboral de los mismos.
Que en consecuencia, es necesario que el servicio de taxi y remis en el partido de Pinamar cuente con las herramientas tecnológicas para brindar un mejor servicio al pasajero.-
Que por Nota Nº 2078La Asociación Propietarios de Taxis, se presentan solicitando la confección de una Ordenanza que regule la prohibición en el partido de Pinamar de la aplicación del sistema de UBER.-
Que los concejales abajo firmantes consideran oportuno y conveniente dar tratamiento a la presente normativa.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente:
Ordenanza Nº 5363/19
ORDENANZA
ARTICULO 1: Prohíbase en el partido de Pinamar todo servicio de transporte automotor de pasajeros que no se encuentra regulado mediante las Ordenanzas pertinentes y no cuenten con la habilitación Municipal correspondiente.-
ARTICULO 2: En todo los casos que se constate la realización de servicio de transporte que no cuenten con la habilitación correspondiente se procederá a secuestrar el vehículo, restituyendo el mismo previo pago de la multa pertinente y estadía por secuestro.-
ARTICULO 3: Las infracciones al presente régimen serán penadas con multa equivalente a una escala de 2000 a 7000 mil módulos. La sanción será graduada en cada caso según las circunstancias, la naturaleza y la gravedad de la falta. Asimismo se tendrán en cuenta las condiciones personales y antecedente del infractor. En caso de reincidencia la multa a aplicar será incrementada como mínimo en un 50%.
ARTICULO 4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro oficial, cumplido, archívese.