Boletines/Pinamar
Ordenanza Nº 5358/19
Pinamar, 14/01/2019
VISTO:
El Expediente N° 4123-0891/2002 C-1 y C-2 Anexo 5 caratulado: Modificación Código Tributario, la Ordenanza Nº 3062/03 Código Tributario y modificatorias
CONSIDERANDO:
Que se ha elaborado mediante expediente N° 4123-2605/2018 el cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos 2019.
Que conforme a lo resultante entre el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos es menester efectuar una modificación en el valor del módulo que logre equilibrar la ecuación económica y financiera del Municipio y que posibilite el aumento y mejora en la prestación de los servicios públicos.
Que el departamento ejecutivo llevó a cabo reuniones informativas con representantes del cuerpo deliberativo generando una exhaustiva búsqueda de alternativas de gasto y recaudación que permiten elevar un proyecto de Presupuesto y de modificación del Código Tributario con un aumento del valor del módulo del orden del 34.8% más una ampliación en 5 puntos porcentuales de la Tasa de salud para continuar en el camino de armonización entre la estructura de gastos municipales y el detalle de la factura por servicios que reciben mensualmente nuestros contribuyentes
Que se prevén aumentos en la escala salarial de acuerdo con los Anexos del Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos 2019, junto a mayores inversiones en obras de pavimentación y alumbrado público.
Que se propone la incorporación de un nuevo concepto para la realización de bonificaciones: dado por la distinción entre Tasas emitibles y Tasas y Derechos no Emitibles, exceptuando las multas por contravenciones, bonificando el aumento del valor del módulo para quienes abonen los derechos y tasas No Emitibles dentro de los tres primeros meses del año.
Que se ha demostrado la obtención de mejoras en la cobranza de tributos, la reducción de la mora de los contribuyentes, el aumento de la cobrabilidad de la tasa de servicios urbanos y la mejora en la fiscalización de tasas menores que han crecido de manera significativa en su recaudación en los últimos dos años.
Que es necesaria la modificación del cuadro de alícuotas según la Ordenanza Nº 4239/13, teniendo en cuenta la actual situación económica que atraviesa nuestro país, tanto en el contexto nacional e internacional, es por ello que el esfuerzo que afronta este municipio está orientado a cuidar a los sectores más vulnerables y fomentar aquellos sectores más estratégicos.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente:
Ordenanza Nº 5358/19
ORDENANZA
ARTICULO 1: MODIFÍQUESE el Artículo 1° de la Ordenanza N° 5266 /18 que en lo pertinente modificó el artículo N° 246 texto conforme Ordenanza N° 4943 /17, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 246: Fijase el valor del módulo a partir de su aprobación para el año 2019 en $ 12.65 (Pesos Doce, Sesenta Cinco centavos)."
ARTICULO 2: AUTORICESE al Departamento Ejecutivo a aplicar descuentos sobre la Tasa de Seguridad e Higiene para aquellos que presenten doce (12) declaraciones juradas distintas a cero pesos en el transcurso del año.
ARTICULO 3: Agreguese el TITULO XXVI al Código Tributario de Pinamar (Ordenanza Nº 3062/03 Y sus modificatorias).
Tasa para el mantenimiento del centro de Hidroterapia
Capítulo I: Hecho Imponible
ARTÍCULO 277: Por el servicio de asistencia municipal al Centro de Jubilados de Pinamar destinado al mantenimiento del Centro de Hidroterapia de Pinamar que comprende todo el equipamiento general, incluido los gastos operativos y corrientes como el financiamiento de servicios para la 3era edad y abierto a toda la comunidad que fije la presente Ordenanza de acuerdo a las normas establecidas en el presente Título.
Capítulo II: Servicio retribuible
ARTÍCULO 278: El Servicio retribuible estará constituido por la administración del fondo afectado creado por la presente Tasa.
Capítulo III: Tasa
ARTÍCULO 279: Fíjase el importe a abonar en doce (12) módulos anuales para los propietarios de inmuebles urbanos de todo el Partido de Pinamar.
Capítulo IV: Contribuyentes y Responsables
ARTÍCULO 280: Serán contribuyentes del presente tributo los contribuyentes determinados en el Título I y Título XIX de la presente Ordenanza.
Capítulo V: Formas y Plazos de Pago
ARTÍCULO 281: La presente tasa se abonará de la siguiente manera: Los propietarios de inmuebles urbanos abonarán la suma total en doce cuotas mensuales. Autorizase al Departamento Ejecutivo a determinar las fechas de vencimiento correspondientes.
ARTICULO 4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cumplido, archívese.-