Boletines/General Belgrano

Ordenanza Nº010/19

Ordenanza Nº 010/19

General Belgrano, 03/04/2019

La propuesta efectuada por la empresa RENAS S.A. mediante la cual dicha empresa solicita la cesión a la Municipalidad de Gral. Belgrano por un tramo de cañería de gas existente en el espacio público de Gorchs, y;

CONSIDERANDO:

Que el tramo de cañería del gasoducto Comodoro Rivadavia – Buenos Aires (Ex General Perón) entre las progresivas 115 (S 35° 40´ 23,78´; W 058° 58´ 05,40”) hasta progresiva 126 (S 35° 43´15,04 W 059° 02´29,97”) pertenecían a la Empresa Camuzzi Gas Pampeana S.A.-

Que dicho ramal se encuentra fuera de servicio desde hace años, calificado como bien en desuso.-

Que la Municipalidad de Gral. Belgrano ha gestionado ante la empresa Camuzzi Gas Pampeana S.A. la cesión de dicho tendido a su favor obteniendo la misma.

Que la Municipalidad de Gral. Belgrano considera que la empresa prestará un servicio de extracción, al tener en cuenta que dicha cañería hace las veces de depósitos de Gas Metano abandonado los cual conlleva un riesgo potencial.

Que dicho servicio a su vez será compensado con la entrega de la cañería en desuso a favor de la empresa, y que la misma ofrece entregar un vehículo usado para compensar la diferencia de valores que pudiera existir entre el servicio prestado a la Municipalidad y el beneficio obtenido por el valor de los caños.

Que la Municipalidad entiende que lo que se sebe realizar  con la empresa es un convenio de permuta atento el Intercambio de una cosa por otra sin mediación de dinero.

Que se encomendó a la Dirección de Servicios Públicos la tarea de determinar el valor de la cañería y encontrar un vehículo o maquinaria en condiciones optimas para ser objeto de la permuta. Asimismo se le encomendó que analice la posibilidad de realizar la extracción de la cañería con medios Municipales.

Que la Dirección de Servicios Públicos determino que la tarea de extracción de este tipo de cañerías no puede ser realizada por la Municipalidad o empresa privada sin experiencia previa, ya que se requiere conocimiento técnico específicos en el tema por los riesgos que conlleva la extracción cuando los caños pudieran contener Gas Metano en su interior.

Que la empresa RENAS S.A. ha dejado un archivo digital que avala su experiencia en los trabajos a realizarse, habiendo hecho este tipo de tareas en localidades como Las Flores, Bahia Blanca, Azul y Provincias como Rio Negro y Chubut.

Que atento la tasación estimativa de la cañería, ya que no se puede conocer el valor real hasta el momento de la extracción y constatación de las condiciones en las que se encuentran los mismos, se entiende que la empresa deberá entregar un vehículo usado que se encuentre aproximadamente cerca del tope del precio ofrecido para que el beneficio de ambas partes en el convenio de permuta sea similar si la cañería se encontrara en condiciones optimas.

Que a tales fines resulta necesario dictar la ordenanza que autoriza la permuta de la cañería a favor de la empresa a fin de poder confeccionar el convenio el cual deberá contener clausulas especificas a determinar.

Por ello y

Atento el despacho de comisiones que fuera aprobado por unanimidad

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorizar el Departamento Ejecutivo a realizar la Permuta con la empresa RENAS S.A. por tramo de cañería del gasoducto Comodoro Rivadavia – Buenos Aires (Ex General Perón) entre las progresivas 115 (S 35° 40´ 23,78´; W 058° 58´ 05,40”) hasta progresiva 126 (S 35° 43´15,04 W 059° 02´29,97”) que se encuentra desafectado del servicio desde el año 1999 y en desuso actualmente a cambio del servicio de extracción de la misma y la transferencia de un vehículo a favor de la Municipalidad de Gral. Belgrano.

Artículo 2°: Que el convenio a firmar con la empresa deberá contener, entre otras, clausulas esenciales a saber:

  1. Que la empresa asume la custodia de la cañería desde el momento de la firma del convenio así como los faltantes o imprevistos que pudiera presentar la misma. No siendo responsable la Municipalidad por la calidad de la Cañería la que pudiera no estar en condiciones optimas para la pretensión de la empresa, quien asume el riesgo de perder la inversión realizada para la extracción no pudiendo reclamar nada a la Municipalidad de Gral. Belgrano
  2. Que la empresa se compromete además de entregar el vehículo usado que  determine la Municipalidad de Gral. Belgrano a realizar el servicio de extracción de las cañería aun cuando la calidad de los mismos no sea apta para la tarea de manufactura que realiza la empresa y estás contengan depósitos de Gas Metano, Debiendo tener los reparos necesarios para no generar daño alguno con dicho servicio. Asimismo la Empresa asume y responderá por la responsabilidad Civil y/o Penal que se pueda generar por cualquier accidente que pudieran producirse a raiz de la extracción, liberando de dicha responsabilidad a la Municipalidad de Gral. Belgrano
  3. Que la empresa se comprometa a asumir la totalidad de los trabajos de extracción y remoción de la cañería, presentando el plan de abandono o retiro e impacto ambiental exigidos ante Camuzzi Gas Pampeano S.A. quien deberá aprobar los mismos para que se inicien las tareas de extracción, debiendo dejar la zona donde se realizarán los trabajos en iguales condiciones que en las que hoy se encuentran, no implicando dichos trabajos costo alguno para la Municipalidad.-
  4. Que la empresa se compromete a entregar a la Municipalidad los caños extraídos que no sean aptos para la tarea de manufactura que pretende realizar, para que el Municipio los pueda utilizar para desagües.

Artículo 3°: Derogase la Ordenanza N°134/12.-

Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efecto.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRES DÍAS  DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE.-