Boletines/Pilar
Decreto Nº 1235/19
Pilar, 25/04/2019
Corresponde al Expediente N° 3413/2019.
Pilar,
Visto
Que los términos del Decreto Nº 502/19 con fecha 22 de febrero 2019 y el Decreto Nº 25/19 con fecha 08 de Enero de 2019, mediante el cual se estableciera el Calendario Fiscal e Impositivo para el ejercicio 2019; y
Considerando
Que por razones operativas resulta necesario fijar un nuevo vencimiento de pago para la 1º cuota de la Tasa por Servicio Sanitario y de la 1º cuota de la Tasa de Verificación aplicable al emplazamiento de estructuras soporte de antenas y equipos complementarios.
Que dichos vencimientos operarán los días 28 de Marzo (1º vencimiento) y 4 de Abril (2º vencimiento) para la tasa por Servicio Sanitario; y el día 28 de Marzo para la Tasa de Verificación.
Por ello,
El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones
DECRETA
Artículo 1°: Modifíquese el Art. 1º del Decreto Nº 502/19, que quedará redactado de la siguiente manera: “Fijanse los siguientes vencimientos correspondientes al tributo establecido en el capítulo XIV (Tasa por Servicios Sanitarios), de la Ordenanza Fiscal e Impositiva.
PERIODO |
1º Vencimiento |
2º Vencimiento |
1ª Cuota |
28/03/2019 |
04/04/2019 |
2ª Cuota |
03/06/2019 |
10/06/2019 |
3ª Cuota |
01/08/2019 |
08/08/2019 |
4ª Cuota |
30/09/2019 |
07/10/2019 |
5ª Cuota |
29/11/2019 |
06/12/2019 |
6ª Cuota |
28/01/2020 |
04/02/2020 |
Artículo 2°: Modifiquese el Art. 5º del decreto Nº 25/19, que quedará redactado de la siguiente manera: “Fijanse los siguientes vencimientos correspondientes a la tasa establecida en el capítulo XXI (Tasas aplicables al emplazamiento de estructuras soporte de antenas y equipos complementarios de los servicios de telecomunicaciones móviles, radio frecuencia, televisión e internet satelital y sistemas con destino a soporte para la colocación de antenas tipo Wicap, de la Ordenanza Fiscal e Impositiva.
PAGO |
BIMESTRAL |
1ª Cuota |
28/03/2019 |
2ª Cuota |
15/05/2019 |
3ª Cuota |
15/07/2019 |
4ª Cuota |
16/09/2019 |
5ª Cuota |
15/11/2019 |
6ª Cuota |
15/01/2020 |
Artículo 2°: Dese al Registro Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Hacienda, Subsecretaría de Ingresos Municipales, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.