Boletines/Pilar

Decreto Nº1235/19

Decreto Nº 1235/19

Pilar, 25/04/2019

Corresponde al Expediente N° 3413/2019.

Pilar,

Visto

Que los términos del Decreto Nº 502/19 con fecha 22 de febrero 2019 y el Decreto Nº 25/19 con fecha 08 de Enero de 2019, mediante el cual se estableciera el Calendario Fiscal e Impositivo para el ejercicio 2019; y

Considerando

Que por razones operativas resulta necesario fijar un nuevo vencimiento de pago para la 1º cuota de la Tasa por Servicio Sanitario y de la 1º cuota de la Tasa de Verificación aplicable al emplazamiento de estructuras soporte de antenas y equipos complementarios.

Que dichos vencimientos operarán los días 28 de Marzo (1º vencimiento) y 4 de Abril (2º vencimiento) para la tasa por Servicio Sanitario; y el día 28 de Marzo para la Tasa de Verificación. 

Por ello,

                                   El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones

DECRETA

Artículo 1°: Modifíquese el Art. 1º del Decreto Nº 502/19, que quedará redactado de la siguiente manera: “Fijanse los siguientes vencimientos correspondientes al tributo establecido en el capítulo XIV (Tasa por Servicios Sanitarios), de la Ordenanza Fiscal e Impositiva.

 

PERIODO

1º Vencimiento

2º Vencimiento

1ª Cuota

28/03/2019

04/04/2019

2ª Cuota

03/06/2019

10/06/2019

3ª Cuota

01/08/2019

08/08/2019

4ª Cuota

30/09/2019

07/10/2019

5ª Cuota

29/11/2019

06/12/2019

6ª Cuota

28/01/2020

04/02/2020

 

 

Artículo 2°: Modifiquese el Art. 5º del decreto Nº 25/19, que quedará redactado de la siguiente manera: “Fijanse los siguientes vencimientos correspondientes a la tasa establecida en el capítulo XXI (Tasas aplicables al emplazamiento de estructuras soporte de antenas y equipos complementarios de los servicios de telecomunicaciones móviles, radio frecuencia, televisión e internet satelital y sistemas con destino a soporte para la colocación de antenas tipo Wicap, de la Ordenanza Fiscal e Impositiva.

 

PAGO

BIMESTRAL

1ª Cuota

28/03/2019

2ª Cuota

15/05/2019

3ª Cuota

15/07/2019

4ª Cuota

16/09/2019

5ª Cuota

15/11/2019

6ª Cuota

15/01/2020

 

 

Artículo 2°: Dese al Registro Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Hacienda, Subsecretaría de Ingresos Municipales, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.