Boletines/Mar Chiquita
Ordenanza Nº 028/19
Mar Chiquita, 10/04/2019
La seguridad de las personas que concurren a nuestras playas; y
Que se debe dar prioridad de permanencia en nuestras playas a los bañistas.
Que la circulación y permanencia de vehículos en nuestras playas y médanos es un riesgo innecesario para la seguridad física de las personas.
Que la circulación y permanencia de vehículos en médanos hacen que estos se debiliten y no cumplirían estos su función natural de defensa de la costa y de reabastecimiento de arena a la playa.
Que el tránsito de vehículos todo terreno en esa zona de médanos produce su desestabilización, favoreciendo la erosión y exponiendo las raíces de los vegetales fijadores de arena.
Que la circulación y permanencia de vehículos en médanos alteran de diferentes formas el hábitat de la fauna y la flora.
Que la importancia paisajística, social y económica que representan las áreas costeras, requiere encarar con urgencia medidas que regulen la actividad para evitar o minimizar el daño al patrimonio natural, suelo, vegetación, vida silvestre, hábitat, recursos históricos o culturales. Al menos hasta lograr niveles aceptables de educación y sensibilidad ambiental en la sociedad
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: PROHÍBASE el tránsito y estacionamiento de cualquier tipo de moto vehículos de 2 o más ruedas en el sector de playa que va desde la prolongación en la costa de la calle Santa Elena en la localidad de Parque Lago hacia el sur.
ARTICULO 2 °: PROHÍBASE el tránsito y estacionamiento de cualquier tipo de moto vehículos de 2 o más ruedas en el sector de playa que va desde la prolongación en la costa de la calle Sarmiento del Balneario Parque Mar Chiquita hacia el norte.
ARTICULO 3°: En el sector habilitado para la circulación y permanencia de los vehículos, deberán contar con la documentación exigida por la ley de tránsito para su circulación.
ARTICULO 4°: La velocidad máxima de circulación en el mencionado sector será de 40 km/hora.
ARTICULO 5°: El no cumplimiento de lo expresado en los artículos 1º, 2º, 3° y 4º de la presente ordenanza será pasible de las sanciones correspondientes.
ARTICULO 6°: SOLICITASE al Departamento Ejecutivo la señalización de los sectores de playas destinados al exclusivo uso por los bañistas, vedados al tránsito, permanencia y/o estacionamiento de cualquier tipo de moto vehículo.
ARTICULO 7°: Exceptuase de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la presente, los vehículos afectados a las funciones de seguridad, rescate, salud y/o contingencias para preservar la seguridad, salud pública y el medio ambiente.
ARTICULO 8°: COMUNIQUESE, al Departamento Ejecutivo a sus efectos, a quienes corresponda, regístrese y cumplido, archívese.