Boletines/Mar Chiquita

Ordenanza Nº018/19

Ordenanza Nº 018/19

Mar Chiquita, 10/04/2019

El expediente Municipal N° 818/IM/2018 caratulado “Proyecto Creación Juzgado de Faltas Municipal” y  

Que la problemática en materia de faltas y contravenciones presenta en la actualidad un crecimiento y diversidad, en virtud de la extensión geográfica de nuestro partido, las actividades que se desarrollan en el mismo y las particularidades propias de cada una de las localidades que lo conforma;

Que ello agrega el crecimiento demográfico del Partido de Mar Chiquita durante los últimos años, que -de la mano del crecimiento del parque automotor, la construcción de viviendas y las actividades comerciales -no dio lugar al acomodamiento concordante de la organización burocrática de la Municipalidad, los asuntos que la misma debe tratar y resolver y los procedimientos idóneos para ello;

Que, por caso, basta mencionar, la gran afluencia turística que tienen las localidades de la costa durante los periodos vacacionales -en especial la temporada estival-, los fines de semana largos y los denominados feriados puente, todo lo cual genera una mayor presencia de personas en el Partido -particularmente en las localidades costaneras-;

Que por su lado, en los últimos tiempos se han asignado nuevas competencias a las Municipalidades o se han reordenado las competencias existentes, encargándoseles,  entre otras, la fiscalización, contralor y resolución de conflictos derivados del desarrollo  de actividades de policía en materia de tránsito vehicular, construcciones, actividades económicas y comerciales, venta de alcohol, nocturnidad, medioambiente, seguridad, ordenamiento del espacio urbano, salubridad, defensa del consumidor etcétera;

Que para canalizar todo ello se han realizado adecuaciones en la estructura orgánica funcional de la Municipalidad, creando y reordenando los órganos y entes que conforman el Departamento Ejecutivo y asisten al Intendente en el cumplimiento de las competencias que le asigna la Constitución Provincial, las leyes provinciales y las ordenanzas Municipales.

Que, no obstante, no se ha realizado hasta el momento un reacomodamiento de los órganos competentes en la materia de juzgamiento de conductas pasibles de ser sancionadas, dentro del régimen de faltas y contravenciones, que de modo general, desde el nivel provincial, aparecen previstas en el Código de Faltas Municipales (Decreto Ley 8751/77 y sus modificaciones);

Que por todo lo anterior, se estima necesario y conveniente crear un órgano con competencia y atribuciones especificas en materia de juzgamiento de faltas y contravenciones que apegado los principios de especialidad e idoneidad cumpla con las competencias de juzgamiento asignadas por el citado Código de Faltas Municipales y demás normativa aplicable;

Que actualmente la oficina de Defensa al consumidor y usuario ha generado nuevas imputaciones que en varias ocasiones deben ser tratadas por el Juzgado de Faltas, en caso de ser recurridas. Se advierte que a la fecha se cuenta con dos oficinas encargadas de la recepción y resolución de las denuncias y actuaciones de oficio que se generan este ámbito de competencia una de ellas con asiento en Coronel Vidal y otra en Santa Clara del Mar;

Que también se estima necesario y conveniente dotar al órgano mencionado de competencias y atribuciones para el juzgamiento de las infracciones a los derechos del consumidor y usuario, de acuerdo con los procedimientos e instancias previstos en el Código Provincial de implementación de los Derechos de Usuarios y Consumidores (Ley 13.133 y sus modif.;

Que, a su vez, se debe regular algunas cuestiones complementarias, como las relativas a la organización administrativas, recaudos para ocupar el cargo y ejercer la función, competencias, atribuciones, procedimientos, etcétera.

Que las cuestiones analizadas y descriptas no hacen más, que dar base a los fundamentos expresados “ut supra” tendientes a valorar la importancia que reviste la organización del Juzgado de Faltas, teniendo en cuenta la dinámica social que posee nuestro Partido.

ORDENANZA

ARTICULO 1º: CREASE el JUZGADO DE FALTAS MUNICIPAL que tendrá competencia para el juzgamiento de las faltas a las normas municipales dictadas en el ejercicio del poder de policía y a las normas nacionales y provinciales cuya aplicación corresponda a la Municipalidades, salvo cuando para ello se hubiera previsto un órgano específico. Queda incluida dentro de la competencia del Juzgado Municipal de Faltas la resolución de las actuaciones correspondientes a la Ley 24.240 y demás normas complementarias, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Código Provincial de Implementaciones de los Derechos de Consumidores y Usuarios (Ley 13.133 y sus modificatorias). 

ARTICULO 2º: El Juzgado Municipal de las Faltas funcionara como órgano unipersonal en la Órbita del departamento Ejecutivo. 

ARTICULO 3º: Para ser Juez de Faltas se requiere: Ser de nacionalidad argentina,  tener veinticinco (25) años de edad como mínimo y poseer título de abogado/a otorgado por Universidad Nacional o Privada oficialmente reconocida, con al menos tres (3) años de experiencia en el ejercicio de la profesión o desempeño de cargo judicial, no poseer sanciones disciplinarias ante la justicia y/o ante el Colegio de Abogados y poseer dos (2) años de residencia continua e inmediata anterior al momento su designación en el Partido de Mar Chiquita, mediante constancia en el Documento Nacional de Identidad.

ARTICULO 4º: El juez de Faltas Municipal deberá tener su residencia permanente en el Partido de Mar Chiquita.

ARTICULO 5º: El Juez de Faltas será designado por el Intendente Municipal, previo acuerdo del Concejo Deliberante que será prestado por simple mayoría de votos de los miembros que integran dicho cuerpo.

ARTICULO 6º: No podrán ser designados como Juez de Faltas:

  1. Los inhabilitados por sentencia judicial firme, mientras dure la inhabilitación.

  2. Los quebrados o concursados, mientras no obtengan la rehabilitación.

  3. Los que tengan pleito Pendiente con la Municipalidad de Mar Chiquita.

  4. Estuviere interesado directa o indirectamente en cualquier contrato oneroso con el Municipio de Mar Chiquita, como obligado principal o fiador.

  5. Sea funcionario o empleado público de la Nación, de la Provincia o de otras provincias o municipalidades, con excepción de cargos docentes y de las comisiones honorarias eventuales.

  6. Tenga cargo de director, administrador, gerente, propietario o mandatario por sí o por asociado de empresas privadas que en cualquier forma contraten con el Municipio de Mar Chiquita, o la prestación de servicios profesionales de las mismas empresas.

Aplicaran para la designación, como en el cargo las incompatibilidades e inhabilidades previstas para ser designado Funcionario Municipal. 

ARTICULO 7º: La función de Juez de Faltas es incompatible con el ejercicio de la profesión.

ARTICULO 8º: El Juez de Faltas gozará de estabilidad en sus funciones desde su designación y únicamente podrán ser removidos por algunas de las siguientes cláusulas, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 22 del Código de Faltas Municipales (Decreto Ley 8751/77 y sus modificatorias) y por el procedimiento especial regulado por los artículos 23 al 25 de dicho cuerpo legal. 

ARTICULO 9º: En el caso de excusación o ausencia temporaria, el Juez de Faltas sea suplido por el Intendente Municipal o por quien este designe al efecto, mediante acto administrativo. En estos supuestos el propio Juez de Faltas, o el Intendente Municipal podrán delegar la instrucción del sumario en funcionarios del Juzgado. 

ARTICULO 10°: El juez de Faltas será asistido por un funcionario, que se denominará Oficial Primero, deberá ser argentino, poseer título de abogado/a con un mínimo de un (1) año en el ejercicio de la profesión o cargo judicial, y tener domicilio real y residencia continua e inmediata anterior al momento de su designación, de dos (2) años en el Partido de Mar Chiquita. Le son aplicables las mismas incompatibilidades e inhabilidades que para ser Juez Administrativo de Faltas. Su función es incompatible con el ejercicio de la profesión. Dicho funcionario ejercerá la jefatura del personal del Juzgado y tendrá la facultad de certificar y dar autenticidad con su firma a todas las diligencias cuya realización ordene o encomiende el Juez, llevará el despacho del trámite contravencional, refrendará las actuaciones, convalidará citaciones y notificaciones y custodiará la documentación del Juzgado, de cuya conservación será responsable.

ARTICULO 11º: La remuneración básica mensual del Juez de Faltas Municipal será equiparada a la que percibe el Secretario de Gobierno Municipal, más los adicionales de título, bloqueo de título y demás bonificaciones que fijen las normas presupuestarias.  La remuneración básica mensual del Oficial Primero del Juzgado Municipal de Faltas, será equiparada a la que percibe un subsecretario Municipal, más los siguientes adicionales: título, bloqueo de título y demás bonificaciones que fijen las normas presupuestarias. 

ARTICULO 12º: La organización, estructura orgánico funcional, dotación, equipamiento, personal del Juzgado Municipal de Faltas serán determinados por el Departamento Ejecutivo municipal y las normas presupuestarias. Deberán preverse la organización de un área administrativa con mesa de entradas y salidas, registro de reincidentes y archivo. 

ARTICULO 13º: Dentro de los noventa (90) días de su designación, el Juez de Faltas deberá proponer al Departamento Ejecutivo para su aprobación un reglamento que establezca su funcionamiento, distribución de causas contravencionales, formas de decisión de asuntos internos de orden administrativo que no impliquen ejercicio de su competencia específica y toda otra cuestión que haga el mejor desarrollo de sus competencias y atribuciones. Deberá preverse el funcionamiento del Juzgado de Faltas durante todo el año, de acuerdo con el régimen que fije su reglamentación. 

ARTICULO 14°:  Deberá preverse el funcionamiento del Juzgado de Faltas, en todo el Partido de Mar Chiquita de forma descentralizada en la Costa del Partido de Mar Chiquita, durante todo el año, de acuerdo con el régimen que fije su reglamentación.

ARTICULO 15°Encomiéndese al departamento Ejecutivo la organización y puesta en vigencia del Juzgado de Faltas Municipal, a partir de Agosto de 2019, asignando las partidas presupuestarias necesarias para dicho cometido. 

ARTICULO 16º: Derogase toda otra norma que se oponga a la presente. 

 ARTICULO 17º: COMUNIQUESE, al Departamento Ejecutivo a sus efectos, a quienes corresponda. Regístrese y cumplido, archívese.