Boletines/Chascomús

Resolución Nº67/19

Resolución Nº 67/19

Chascomús, 11/03/2019

Visto

El Expediente Administrativo N°4030-136246/V caratulado “Denuncias por ruidos molestos ocasionados por local comercial destinado a gimnasio”, iniciado por los vecinos de la calle Díaz Vélez; y

Considerando

Que con fecha 18.04.18 se otorgó Permiso de Habilitación Provisoria para el desarrollo de actividad comercial en el rubro gimnasio a Piñeyro, María Fernanda por el inmueble ubicado en calle Díaz Vélez Nº 33 de esta ciudad, con vencimiento el 18.08.18.

Que el día 13.08.18 se presenta ante la Dirección de Asuntos Legales de ésta Municipalidad la Sra. Nelly Esther Lutteri exponiendo que resulta ser propietaria del inmueble lindante al gimnasio y que, producto del funcionamiento del mismo, su propiedad ha sufrido deterioros edilicios y vibraciones sobre su pared. Asimismo también expone que se producen ruidos molestos hasta pasadas las 22 horas.

Que a raíz de dicha denuncia se efectuaron con fecha 14.08.18mediciones de ruidos por parte de la Secretaría de Seguridad Ciudadana concluyéndose que “Según lo establecido en la Ordenanza Nº 3652/2007, el Gimnasio emite ruidos excesivos para el Punto de Medición Nº 3 (Pasillo – Ingreso a la habitación Nº 2), ya que de acuerdo a las mediciones efectuadas en ese punto se constató un nivel de ruido de 57 dBA, superando el ruido ambiente de 55 dB establecido en el Artículo 5º. De acuerdo a lo establecido en la norma 4062/2016 el Gimnasio emite ruidos molestos al vecindario en los Puntos de Medición Nº 3 y 4 (Pasillo – Ingreso a habitaciones). Se recomienda solicitar al titular del local comercial (gimnasio) la realización de las adecuaciones necesarias en el mismo a fin de evitar la generación de ruidos molestos al vecindario”.(v. fs. 8/16 del Expediente Administrativo Nº 4030-136246/V).

A su vez, también en el mes de Agosto -16.08.18- la Subdirección de Obras Particulares y Desarrollo Urbano realizó una inspección en el local comercial, constatándose la inexistencia de una pared de mampostería separativa de la parcela lindante declarada conforme Plano de obra aprobado con fecha 12.04.91 (v. informe de fs. 17/18).

Que la Ordenanza Nº452 Reglamentaria de Construcciones y Subdivisiones dispone que las “Instalaciones que produzcan vibraciones o ruidos tales como máquinas, artefactos, guías de ascensores, montacargas, tuberías que conecten una bomba de impulsión de fluidos, tanques automáticos de descarga de inodoro, canchas de juegos de pelota, bochas, etc., no podrán aplicarse a muros separativos de unidades locativas independientes o predios, aún cuando sean de un mismo dueño, y en todos los casos deberán contar con un adecuado aislamiento acústico que impida ocasionar molestias a los vecinos”(capítulo 20º, artículo 22º).

En consecuencia, la oficina técnica pertinente concluyó que corresponde informar al propietario y al inquilino –explotador del comercio gimnasio- que deberán efectivizar las acciones constructivas para independizar el local y prever la insonorización y vibraciones a fin de solucionar los inconvenientes ocasionados por la actividad desarrollada en el mismo, otorgándose para ello un plazo de 10 días hábiles de recibida la notificación bajo apercibimiento de clausura.

Con fecha 28.08.18 se presenta la propietaria del inmueble, Sra. María Josefa Jaurena DNI Nº 10.325.753 solicitando se conceda un plazo de 60 días para construir una pared medianera de 20 mts. de ancho por 2 mts. de alto.

Nuevamente, con fecha 23.10.18 se llevó a cabo una constatación por personal de la Subdirección de Desarrollo Urbano y Obras Particulares en el inmueble de calle Díaz Vélez Nº 33 donde se verificó la construcción de “un tabique de mampostería de ladrillo hueco de 12x18x33 con junta tomada. Según asegura el propietario del gimnasio, se colocó un mando aislante de lana de vidrio entre la pared del vecino y el nuevo muro. La pared está construida en todo el largo del tinglado, y tiene una altura de 2.40 mts” (v. fs. 26 Expediente Administrativo Nº 4030-136246/V).

Asimismo a fs. 31 del expediente administrativo citado, con fecha 30.11.18 la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana informa que no se ha podido llevar adelante las mediciones por ruidos molestos porque el inquilino de la propiedad sita en calle Díaz Vélez Nº 9 no ha podido recibir al personal municipal encomendado a tales fines.

Habiendo podido realizar las mediciones con fecha 28.01.19 a fs. 36/44 se agregó informe de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana en el que se concluyó que “Según lo establecido en la Ordenanza Nº 3652/2007, el local comercial en cuestión no emite ruidos excesivos, ya que de acuerdo a las mediciones Nº 1 se constató un nivel de ruido de 48.2 dB(A), no superando el límite de 55 dB establecido en el Artículo 5º (*). De acuerdo a lo establecido en la norma 4062/2016 el Gimnasio emite ruidos molestos al vecindario en el Punto de Medición Nº 1 Pasillo, ya que arroja una diferencia de 11.3 dB(A) entre el nivel de ruido de evaluación y el nivel de ruido de fondo. Se recomienda solicitar al titular del local comercial (gimnasio), la realización de las adecuaciones necesarias en el mismo a fin de evitar la generación de ruidos molestos al vecindario. (*)Observaciones a la Ordenanza Nº 3652/2007. La citada norma, en sus artículos 5º, 6º y 7º, establece límites de emisión de ruido para los distintos ámbitos, tanto para la noche como día. A su vez, en su artículo Nº 8, establece que en ningún caso la actividad desarrollada en un local comercial podrá trascender a vecinos linderos o no en forma ostensible, debiendo utilizarse la Norma IRAM 4062/84 a los efectos de su verificación. El artículo 8º genera una contradicción con los artículos 5º, 6º y 7º, ya que la Norma IRAM se basa en el ruido de fondo o residual, y en base a ese ruido establece que si el mismo se supera en 8 decibeles se genera ruido molesto al vecindario. A su vez, la Ordenanza Nº 3652/2007 tampoco establece las condiciones en que deben ser realizadas las mediciones, es decir el lugar de medición, ubicación del equipo, tiempo de medición, respuesta del equipo (lenta o rápida) y medida de decibelios a utilizar (A, C), ni las características generales del instrumental a utilizar.”

Que a fs. 46 ante el vencimiento del Permiso de Habilitación Provisoria A4-0648 -15.01.19- otorgado a la Sra. Piñeyro, María Fernanda y las denuncias realizadas por vecinos del inmueble, la Dirección de Habilitaciones solicita que se le informe por parte de la Subdirección de Obras Privadas y Planeamiento el estado de las actuaciones agregándose a fs. 48/52 Actas de Inspección y fotografías de las que surgen que “Se verifican numerosas fisuras de sentido vertical en la medianera lindera a la parcela denunciada”

Finalmente, a fs. 53/54 la Subdirectora de Desarrollo Urbano y Obras Particulares informa que corresponde intimar al propietario del predio de nomenclatura catastral Circunscripción I, Sección D, Manzana 224, Parcela 3 b (Díaz Vélez Nº 33) como consecuencia de las molestias ocasionadas a terceros lindantes para que realice las adecuaciones constructivas a fin de cumplir en un todo con las normas vigentes (Ordenanza Nº452, Capítulo 20º, Artículo 22º).

Del análisis de las actuaciones, particularmente de las fotografías de fs. 27/30, se observa el incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza Nº452 citadas, en tanto los tirantes que sostienen las bolsas de boxeo están amurados a la pared lindera con la propiedad vecina, continuando con ello las vibraciones en la misma.

A su vez, en el informe de ruidos molestos agregado a fs. 36/44de fecha 28.01.19 (es decir con posterioridad a la construcción del muro) se informa que “el ruido en análisis proviene generalmente de los equipos de sonido y de las actividades propias del gimnasio”.

Al respecto resulta necesario expresar que en los considerandos de la Ordenanza Nº3652/07 se expone que: “se debe resguardar la tranquilidad pública con especial énfasis en el descanso y la convivencia en general. …se prevé como ruidos molestos la perturbación del descanso, la convivencia o la tranquilidad pública mediante ruidos que por su volumen, reiteración o persistencia excedan la normal tolerancia…que el ambiente es el bien jurídico protegido…que el ruido ambiental como efecto de las actividades humanas hace que se soporten niveles de sonido considerados como contaminación acústica grave…”

Por su parte y en referencia a los ruidos molestos, el art. 32º dela Ordenanza Nº3653/07 –de Habilitaciones Comerciales- dispone que “Cumplido el plazo de vigencia establecido en el artículo anterior, -24 meses- el Departamento Ejecutivo, podrá renovar por igual período la vigencia de la habilitación, en caso de no mediar situaciones que hayan alterado o modificado las características y/o las condiciones por las que se otorgó la habilitación, cuando las mismas hayan motivado afectación a terceros y/o hechos que impliquen incompatibilidad con legislación local, provincial o nacional de cualquier índole”.

Es un hecho notorio que los gimnasios (como el caso que nos ocupa) pueden producir molestias a los vecinos, estando a cargo del Estado un deber de prevención con apoyo en los principios de prevención y precaución.

En tal sentido, el artículo 27º de la Constitución Provincial dispone que “La libertad de trabajo, industria y comercio, es un derecho asegurado a todo habitante de la Provincia, siempre que no ofenda o perjudique a la moral o a la salubridad pública, ni sea contrario a las leyes del país o a los derechos de tercero”.

Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que deberá procederse a la clausura del establecimiento por falta de habilitación comercial vigente e intimar tanto a la propietaria del inmueble como al titular del comercio gimnasio que hasta tanto se concreten las obras necesarias para adecuar sus instalaciones al acondicionamiento acústico y edilicio para evitar la propagación de ruidos molestos fuera del predio donde se desarrolla la actividad (Díaz Vélez Nº 33), de acuerdo a las normas IRAM, y a la Ordenanza Nº452 como así también las demás disposiciones relacionadas, no se otorgará habilitación comercial.

Por ello, el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsin), en uso de sus atribuciones.

RESUELVE

ARTICULO 1º Procédase a la clausura del establecimiento habilitado  provisoriamente en el rubro gimnasio, a favor de la señora Piñeyro, María Fernanda, ubicado en calle Díaz Vélez Nº 33 de la Ciudad de Chascomús, identificado catastralmente como: Circunscripción: I; Sección: D; Manzana: 224; Parcela: 3-b, por las razones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Notifíquese a la señora María Josefa Jaurena, DNI Nº: 10.325.753, en su carácter de propietaria del inmueble, así como a la señora Piñeyro, María Fernanda, en su carácter de titular de la habilitación comercial, que hasta tanto se concreten las obras necesarias para adecuar sus instalaciones al acondicionamiento acústico y edilicio para evitar la propagación de ruidos molestos fuera del predio donde se desarrolla la actividad (Díaz Vélez Nº 33), de acuerdo a las normas IRAM, y a la Ordenanza 452 como así también las demás disposiciones relacionadas, no se otorgará habilitación comercial.-

ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Oficina de Habilitaciones,Sra. María Josefa Jaurena, Sra. María Fernanda Piñeyro y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 4º.- Cúmplase,   publíquese,   dese   al   Registro Municipal   y  archívese.-