Boletines/Chascomús
Decreto Nº 201/19
Chascomús, 11/03/2019
EXIMICION IMPUESTO AUTOMOR
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-141549/M caratulado “Solicitud de eximición en el pago de tasas municipales período 2019 – ex combatientes”; y
Considerando
Que mediante la presentación de notas los Señores ARCE Roberto, ROMANO Alejandro, ESPERGE Miguel Ángel, EPELUA Juan, BAUER Carlos A., CASTRO Horacio Oscar, BLOTTA Carmelo, RODRIGUEZ VILAR Juan Fermín, UGARTE Juan José, SARENA Carlos Alberto, TRAVACIO Gustavo, ANDRADE Juan, FERNANDEZ Sergio Abel, BOYLE Daniel, TOCCI Miguel Ángel, YALUL Andrés Abel, MONTEROS Hugo Horacio, PASCUAL Carlos Alberto, BONAVITA José Luis, MARTINEZ Javier Francisco, SCARDIGNO Hugo, ORTIZ Raúl, DOMINGUEZ Rubén, FERNANDEZ Guillermo, BASTIT Darío Adolfo, RODRIGUEZ Claudio, ALDAS Ernesto Sergio, GUANCIARROSA Sergio Raúl y MENGARELLI Víctor, han peticionado la eximición de Tasas Municipales correspondiente al período fiscal 2019 habiendo acreditado ya con anterioridad ante la Dirección de Relaciones Institucionales su calidad de ex combatientes o movilizados al combate por la recuperación de las islas Malvinas entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982.
Que la Ordenanza Fiscal vigente prevén su artículo 81º bis la eximición del pago de la Tasa por Servicios Generales, de la Tasa por Servicios Sanitarios, de los Derechos de Cementerio, de las Tasas por servicios vinculados a la Construcción, Tasa por Servicios de Salud, Derechos de Licencia de conducir y patentes de vehículos a los titulares de dominio o sus derecho-habientes, que hubieren participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982 por la recuperación de la soberanía de las Islas Malvinas, que sean propietarios de vivienda única y destinada a uso familiar.
Que asimismo se extiende el beneficio a los ex-soldados conscriptos de nuestra ciudad que hayan actuado bajo bandera, convocados, destinados y/o movilizados que, sin haber participado en forma directa de las acciones de combate por la recuperación de las islas Malvinas, hayan servido a la Patria, protegiendo el territorio nacional, entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982.
Que los beneficiarios deberán instalar un medidor de agua corriente y en el caso de superar el consumo domiciliario considerado normal, abonarán la tasa de Servicios Sanitarios sin ningún tipo de beneficio.
Que en relación al Impuesto Automotor resulta de aplicación en forma análoga la normativa provincial respecto de los vehículos “municipalizados”, según lo previsto en el Decreto Nº226/03 del Poder Ejecutivo Provincial, por lo que será procedente la eximición (conf. art. 243º inc. m) del Código Fiscal).
Que finalmente el art. 81º quinques cuarto párrafo de la Ordenanza Fiscal dispone que podrá condonarse total o parcialmente las deudas correspondientes a períodos anteriores a quienes se encuentren comprendidos entre otros en el art. 81º bis de la presente norma.
Que encontrándose reunidos los requisitos establecidos por el art. 81º bis de la Ordenanza Fiscal vigente corresponde el dictado del acto administrativo que otorgue la eximición allí contemplada.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.
DECRETA
ARTICULO 1º.- Condónese la deuda por Tasas Municipales e Impuesto Automotor -según corresponda- de períodos anteriores a MONTEROS Hugo Horacio (Partida Inmobiliaria 14235), EPELUA Juan José (Imp. Automotor -Dominio GFW 772 - Cta. V 21139), YALUL Andrés (Partida Inmobiliaria 23219 e Imp. Automotor Dominio GVV 621 Cta. V 21419), en los términos del art. 81º bis de la Ordenanza Fiscal, Decreto Nº226/03 y art. 243º inc. m) del Código Fiscal.-
ARTICULO 2º.- Exímase del pago de las Tasas Municipales correspondientes al período fiscal 2019 en los términos del art. 81º bis de la Ordenanza Fiscal vigente, Decreto Nº226/03 y art. 243º inc. m) del Código Fiscal conforme el siguiente detalle:
* ARCE Roberto (Partida Inmobiliaria 22896)
* ROMANO Alejandro (Partida Inmobiliaria 35775 y Patente Rodado -Dominio A002NUJ - Cta. V3/9467)
* ESPERGE Miguel Ángel (Partida Inmobiliaria 18826 y Patente Rodado –Dominio 290 EAJ - Cta. V3/13725)
* EPELUA Juan José (Partida Inmobiliaria 23481 e Impuesto Automotor –Dominio GFW 772 - Cta. V 21139)
* BAUER Carlos (Partida Inmobiliaria 31732 y Derechos de Cementerio - Cta. E 1/2163)
* CASTRO Horacio Oscar (Partida Inmobiliaria 11021)
* BLOTTA Carmelo (Partida Inmobiliaria 18822)
* RODRIGUEZ VILAR Juan Fermín (Partida Inmobiliaria 5898)
* UGARTE Juan José (Partida Inmobiliaria 33652)
* SARENA Carlos Alberto (Partida Inmobiliaria 22572)
* TRAVACIO Gustavo (Partida Inmobiliaria 22051)
* ANDRADE Juan (Partida Inmobiliaria 34997)
* FERNANDEZ Sergio Abel (Partida Inmobiliaria 31597)
* BOYLE Daniel (Partida Inmobiliaria 14413 y Patente Rodado –Dominio 700 KRX -Cta. V3/13446)
* TOCCI Miguel Ángel (Partida Inmobiliaria 31687)
* YALUL Andrés Abel (Partida Inmobiliaria 23219 e Impuesto Automotor –Dominio GVV621 - Cta. V 21419)
* MONTEROS Hugo Horacio (Partida Inmobiliaria 14235)
* PASCUAL Carlos Alberto (Partida Inmobiliaria 35651 y Derechos de Cementerio Cta. E 2/1234)
* BONAVITA José Luis (Derechos de Cementerio Cta. E 1/3416)
* MARTINEZ Javier Francisco (Partidas Inmobiliarias 3860, 801 y 323 –unificadas)
* SCARDIGNO Hugo (Partida Inmobiliaria 5548 y Patente Rodado –Dominio 257 KTV - Cta V3/16814)
* ORTIZ Raúl (Partida Inmobiliaria 35598)
* DOMINGUEZ Rubén (Partida Inmobiliaria 29348)
* FERNANDEZ Guillermo (Partida Inmobiliaria 36317)
* BASTIT Darío Adolfo (Partida Inmobiliaria 39069)
* RODRIGUEZ Claudio (Partida Inmobiliaria 23486)
* ALDAS Ernesto Sergio (Partida Inmobiliaria 31495 y Patente Rodado –Dominio 485 LAE - Cta. V3/13797)
* GUANCIARROSA Sergio Raúl (Partida Inmobiliaria 34845), y
* MENGARELLI Víctor Hugo (Partida Inmobiliaria 33487).-
ARTICULO 3º.- Hágase saber a los beneficiarios que de corresponder deberán instalar un medidor de agua corriente y en el caso de superar el consumo domiciliario considerado normal, abonarán la tasa de Servicios Sanitarios sin ningún tipo de beneficio.-
ARTICULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Dirección de Ingresos Públicos, Dirección de Catastro, Cómputos, Desarrollo Urbano y Obras Particulares, Entidades interesadas a través de la Dirección de Relaciones Institucionales y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda.-
ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-