Boletines/Suipacha
Decreto Nº 90/2019
Suipacha, 12/02/2019
Visto
Las actuaciones derivadas del Expediente Letra “I” Nº 159/2019; y
Considerando
Que el mismo se inicia por nota de la Secretaria de Salud mediante la cual solicita la contratación de un profesional capacitado para llevar a cabo la tarea de sistematización de diversas áreas del Hospital Municipal Esteban Iribarne;
Que es necesaria dicha sistematización para mejorar el proceso de compras y licitaciones, organización de las mismas, armado de pliego de bases y condiciones, de expedientes, notificaciones, normativa legal y técnica;
Que la Municipalidad de Suipacha no cuenta dentro de su plantel de personal, con dicho profesional capacitado y constando la declaración de incompetencia esgrimida por la Secretaria de Salud (Art. 148 LOM);
Que de acuerdo a los argumentos vertidos por la Contadora Municipal que impulsa el Expediente de referencia, este Departamento Ejecutivo considera oportuno contratar un profesional que se ocupe de dichos asuntos;
Que es menester dictar el acto administrativo pertinente a efectos de proceder a la convalidación del contrato de locación de obra, por todo ello, el suscripto,
Intendente Municipal del Partido,
En uso de sus atribuciones decreta
Artículo 1º: Convalídase el contrato de locación de obra suscripto oportunamente entre el Licenciado en Administracion, Enrique Pablo E. Bellizzi y el Intendente Municipal, Alejandro W. Federico para realizar la tarea de sistematización de diversas áreas del Hospital Municipal Esteban Iribarne.
Artículo 2º: El gasto que demande lo establecido en el Artículo precedente se imputará a la siguiente partida:
1000000000 – Sector Público Municipal No Financiero
1100000000 – Administración Municipal
1110000000 – Administración Central
1110100000 – Departamento Ejecutivo
1110103000 – Secretaria de Gobierno y Control de Gestión
01 – Coord. y Gestión de la Secretaria de Salud
Artículo 3º: Autorízase a la Contaduría Municipal, a realizar las erogaciones que surjan con motivo del cumplimiento del Artículo 1º.
Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno y Control de Gestión.
Artículo 5º: Cúmplase, comuníquese, dese al Registro Oficial de Decretos y archívese.