Boletines/Suipacha

Decreto Nº90/2019

Decreto Nº 90/2019

Suipacha, 12/02/2019

Visto

Las actuaciones derivadas del Expediente Letra “I” Nº 159/2019; y

Considerando

Que el mismo se inicia por nota de la Secretaria de Salud mediante la cual solicita la contratación de un profesional capacitado para llevar a cabo la tarea de sistematización de  diversas áreas del Hospital Municipal Esteban Iribarne;

Que es necesaria dicha sistematización para mejorar el proceso de compras y licitaciones, organización de las mismas, armado de pliego de bases y condiciones, de expedientes, notificaciones, normativa legal y técnica;                                                

Que la Municipalidad de Suipacha no cuenta dentro de su plantel de personal, con dicho profesional capacitado y constando la declaración de incompetencia esgrimida por la Secretaria de Salud (Art. 148 LOM);

Que de acuerdo a los argumentos vertidos por  la Contadora Municipal que impulsa el Expediente de referencia, este Departamento Ejecutivo considera oportuno contratar un profesional que se ocupe de dichos asuntos;

Que es menester dictar el acto administrativo pertinente a efectos de proceder a la convalidación del contrato de locación de obra, por todo ello, el suscripto,

Intendente Municipal del Partido,

                 En uso de sus atribuciones decreta

Artículo 1º:  Convalídase  el   contrato   de   locación   de obra suscripto   oportunamente   entre   el Licenciado en Administracion, Enrique Pablo E. Bellizzi  y el Intendente  Municipal, Alejandro W. Federico para realizar la tarea de sistematización de diversas áreas del Hospital Municipal Esteban Iribarne.   

 

Artículo 2º: El gasto que demande lo establecido  en  el  Artículo precedente se imputará a la siguiente partida:

1000000000 – Sector Público Municipal No Financiero

1100000000 – Administración Municipal

1110000000 – Administración Central

1110100000 – Departamento Ejecutivo

1110103000 – Secretaria de Gobierno y Control de Gestión

01 – Coord. y Gestión de la Secretaria de Salud

 

Artículo 3º: Autorízase  a  la  Contaduría Municipal, a realizar las erogaciones que surjan con motivo del cumplimiento del Artículo 1º.

Artículo 4º: El  presente  Decreto  será  refrendado  por  la  Señora Secretaria de Gobierno y  Control de Gestión.

Artículo 5º: Cúmplase, comuníquese, dese al Registro Oficial de Decretos y archívese.