Boletines/Suipacha
Decreto Nº 75/2019
Suipacha, 01/02/2019
Visto
Las actuaciones derivadas del Expediente Letra “I” Nº 7/2019; y
Considerando
Que del mismo se desprende la necesidad de contratación de personal profesional para las diferentes áreas de salud;
Que es necesario contratar a la Asociación de Anestesiología y Dolor del Oeste Bonaerense con el fin de contar con un servicio completo debido a la demanda de cirugías programadas y de urgencia fuera del horario habitual de quirófano, teniendo en cuenta que solamente existe un solo anestesiólogo contratado;
Que actualmente la Secretaría de Salud no cuenta con galenos disponibles para cubrir los servicios mencionados en cada expediente y tampoco existen vacantes para ser ocupadas;
Que de acuerdo a los argumentos vertidos por la Contadora Municipal que impulsan los Expedientes de referencia, este Departamento Ejecutivo considera oportuno contratar a los profesionales que se ocupen de dichos asuntos;
Que es menester dictar el acto administrativo pertinente a efectos de proceder a la convalidación de los contratos, por todo ello, el suscripto,
Intendente Municipal del Partido,
En uso de sus atribuciones decreta
Artículo 1º: Convalídense los contratos suscriptos oportunamente entre el Intendente Municipal, Alejandro W. Federico y los profesionales que a continuación se detallan:
Artículo 2º: Convalídense el contrato suscripto oportunamente entre el Intendente Municipal, Alejandro W. Federico y la Asociación de Anestesiología y Dolor del Oeste Bonaerense (A.A.D.O.B.), representado por la presidenta Sra. Stella Manterola.
Artículo 3º: El gasto que demande lo establecido en el Artículo precedente se imputarán en las siguientes partidas:
Profesionales en Hospital Municipal Esteban Iribarne
1000000000 – Sector Público Municipal No Financiero
1100000000 – Administración Municipal
1110000000 – Administración Central
1110100000 – Departamento Ejecutivo
1110106000 – Secretaría de Salud
61-Prestación de Servicios en Hospital Municipal
03 - Coordinación y Gestión del Servicio Hospitalario
Artículo 4º: Autorízase a la Contaduría Municipal, a realizar las erogaciones que surjan con motivo del cumplimiento del Artículo 1º.
Artículo 5º: El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno y Control de Gestión.
Artículo 6º: Cúmplase, comuníquese, dese al Registro Oficial de Decretos y archívese.