Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 437/19
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 15/03/2019
Visto el presente expediente, mediante el cual tramita el pago de la redeterminación de precios correspondiente a los Certificados Nº 1, 2 y 3 de la obra “Extensión red de gas natural Domiciliaria en calle Garay, L. Marechal, Tres Sargentos, El Calden, Charcas y P. Lejarraga (Altos de Miramar Etapa I)” ejecutada por la empresaPROING S.A.. atento al informe emitido a fs. 2, Y 3 por el Departamento Electricidad y Mecánica realizando el siguiente análisis:
“…Cuando se publican los indices con las variaciones mes a mes, la contratista tiene un plazo de 30 días corridos para la presentación de la redeterminación de precios (incluyendo el día de publicación), de acuerdo a lo que estipula la oficina Legal de este Municipio.
Entre la fecha de publicación del mes de ejecución de trabajos del certificado N.º 1 y a la fecha de presentación de la redeterminación del mismo, pasaron 77 días, o sea, tenia tiempo para su presentación hasta el día 29 de Julio de 2017. Por lo tanto la presentación de la redeterminación del Certificado de obra N°1 es extemporáneo y no se debe reconocer para su pago.
Las redeterminaciones fueron presentadas por certificado de obra y son definitivas. Este Departamento revisó los cálculos de las 5 redeterminaciones. En dicha revisión detectamos que faltaban los cálculos de los porcentajes de variación y que dichas redeterminaciónes no estaban realizadas a obras faltantes. El resto de las planillas y utilización de índices, están bien realizadas.
Con respecto a las observaciones que realizó este Departamento, la contratista corrigió la documentación y la presento para su aprobación el 13 de Noviembre de 2018.
Por lo tanto, Las mismas se encuentran matemáticamente bien calculados y fueron presentadas de forma definitiva.
Si bien la primer redeterminación es extemporánea, es necesario que este bien calculada para poder verificar las redeterminaciones que le siguen.
Con respecto a los plazos de ejecución de obra, podemos indicar que los contratistas cumplió con los mismos.
Hubo una ampliación de plazo de obra aprobada por Decreto N.º 1295/2017.
Por lo tanto y de acuerdo a lo anteriormente informado, los porcentajes de variación y los importes a reconocer son: ”.
Certificado Nº2 :
Redeterminación: Definitiva.
Mes de Ejecución: Mayo 2017.
Mes de base: Marzo 2016.
Porcentaje de variación con respecto al mes de base: 37,43%.
Porcentaje de variación con respecto a Marzo 2017: 9,22% (< 5%: se debe redeterminar Mayo de 2017).
Importe Redeterminado: $183.842,88.
Certificado Nº3 :
Redeterminación: Definitiva.
Mes de Ejecución:Junio 2017.
Mes de base:Marzo 2016.
Porcentaje de variación con respecto al mes de base: 34,79%.
Porcentaje de variación con respecto a Mayo 2017: -2,64% (< 5%: se debe redeterminar Mayo de 2017).
Importe Redeterminado: $51.215,64..
De lo anterior mente expuesto se deduce que el Importe total a Pagar es de $235.058,52.
No se debe retener por el 5% por fondo de reparo ya que la obra tiene acta de recepción definitiva.
Por lo expuesto, teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en el presente expediente, de los que surge que corresponde aprobar la redeterminación, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
D E C R E T A
Artículo 1º: Rechazar la solicitud de redeterminación de precios del Certificado N.º 1 ____________solicitada por la empresa PROING S.A correspondiente a la obra “Extensión red de gas natural Domiciliaria en calle Garay, L. Marechal, Tres Sargentos, El Calden, Charcas y P. Lejarraga (Altos de Miramar Etapa I)” por haberse presentado extemporáneamente, en un todo de acuerdo a lo manifestado en el exordio de la presente y antecedentes obrantes en el expediente N°415R-535-2019.-
Artículo 2º: Aprúebase la redeterminación de precios correspondiente a la empresa _____________PROING S.A. por los Certificados N.º 2 y 3 de la obra “Extensión red de gas natural Domiciliaria en calle Garay, L. Marechal, Tres Sargentos, El Calden, Charcas y P. Lejarraga( Altos de Miramar Etapa I)”, por la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($235.058,52), en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en el expte. 15R-535-2019.-
Artículo 3º: El gasto precedente deberá imputarse a la Partida Fuente 131, Jurisdicción __________ 1110105000, Cat. Progr. 01.81.00, Gasto 4.2.2.0 del Presupuesto de Gastos vigente. El pago de la presente redeterminación se realizará por expedientillo.-
Artículo 4º: Cúmplase; dése al RO.; notifíquese a la firma PROING S.A. por intermedio del ___________Departamento Electricidad y Mecánica, tome conocimiento el citado Departamento y pase al Departamento Compras. CumplidoARCHÍVESE.-