Boletines/Nueve de Julio
Resolución Nº 8/19
Nueve de Julio, 23/04/2019
Visto
Las constancias obrantes en el Expediente Municipal Nº Nº 4082-214/2019 por medio del cual el Sr. Tomasin Rodolfo Javier reclama daños materiales de su vehículo y daños físicos respecto de la Sra. Ostachi Sonia.
Considerando
Que en el presente caso el Sr. Tomasin solicita mediante nota obrante a fojas 1/3 la reparación de los daños sufridos en su motovehículo marca Harley Davidson 1800 año 2018, Dominio AO42QSC, a raíz de una caída ocurrida en la intersección de las calles La Rioja y Robbio de la Ciudad de 9 de Julio que, según su denuncia, se produjo al querer esquivar una gran cantidad de perros callejeros que surgieron detrás de autos estacionados.
Que el Sr. Tomasin dice a fs. 1 que el motovehículo es de su propiedad, aportando a fojas 4/5 copia de DNI y de Tarjeta verde, acreditando con ello lo manifestado en las fojas mencionadas.
Que a fojas 6 también acompaña presupuestos de piezas a reemplazar, repuestos y mano de obra por los daños materiales provocados, el mismo es realizado y firmado por su letrado patrocinante, quien a su criterio estima que los daños ascienden a $ 125.000, en concepto de materiales y mano de obra, sin detallar el importe en cada concepto. Ni tampoco adjunta fotos del vehículo dañado, ni del lugar donde se produjo el accidente.
Que en atención a ello, luego de analizar las condiciones en las cuales se produjo el accidente y de las probanzas en autos, resulta a criterio de este Asesor Legal y Técnico que no se encuentra debidamente probados los daños materiales reclamados, que el señor Tomasin carece de legitimación para reclamar por los daños físicos que habría sufrido la Sra. Ostachi Sonia, que no se encuentra debidamente probado la participación de perros vagabundos en la caída mencionada, ni circunstancias por la cuales el Municipio deba responder.
Es por ello que el hecho en cuestión no acarrea responsabilidad alguna por parte del Municipio, quien ha concurrido con su comportamiento por acción o por omisión, con culpa o sin ella, a la producción o agravamiento del daño sufrido, debe asumir las consecuencias de su actuar.
Que si bien el art. 190 y 192 inc. 4 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece el poder de policía por parte de los Municipios el correcto ejercicio de dicho poder implica el deber de adoptar los recaudos y ejercer todas las medidas a su alcance a fin de asegurar a los ciudadanos su zona normal y segura de circulación.
Que por ello, éste Departamento Ejecutivo, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:
ARTICULO 1º: Rechazar el reclamo administrativo interpuesto por el Sr. Tomasin Rodolfo Javier en virtud de que del siniestro no es dable inferir la responsabilidad del Municipio, toda vez que no existen pruebas contundentes que demuestren que fue causado por circunstancias por las cuales este Municipio sea responsable, por lo que no es posible encuadrar la situación dentro de la normativa que establece la obligación de resarcir los daños oportunamente denunciados, considerando por ello por finalizada la vía administrativa quedando expedita la jurisdiccional.
ARTICULO 2º: Hágase saber al Sr. Tomasin Rodolfo Javier, sobre la resolución aquí dispuesta a los fines de que tome conocimiento.
ARTICULO 3º: Comuníquese. Fecho, regístrese.