Boletines/Nueve de Julio

Resolución Nº7/19

Resolución Nº 7/19

Nueve de Julio, 23/04/2019

Visto

Las constancias obrantes en el Expediente Municipal Nº 4082-325/2019 por medio del cual el Sr. Camio Julio Cesar reclama un resarcimiento económico.

Considerando

Que en el presente caso el Sr. Camio solicita mediante nota obrante a fojas 1, un resarcimiento económico tras haber sido mordido por un perro en la intersección de las calles Av. Urquiza y Lagos de la Ciudad de 9 de Julio que, según su denuncia, personas pertenecientes al servicio de barrido le comentaron que dicho perro no posee dueño y suele encontrarse en el corralón municipal.

Que el Sr. Camio dice a fs. 1 ser albañil y que las consecuencias de la mordedura le están impidiendo trabajar.

Que a fojas 3 acompaña una foto donde se visualiza una lastimadura en la pierna, la cual según sus dichos son consecuencia de la mordedura mencionada.

Que en atención a ello, luego de analizar las condiciones en las cuales se produjo el hecho y de las probanzas en autos, resulta a criterio de este Asesor Legal y Técnico que no se encuentra debidamente probados las lesiones reclamadas, que el señor, que no se encuentra debidamente probado que la mordedura haya sido realizada por un perro callejero, ni circunstancias por la cuales el Municipio deba responder.

Es por ello que el hecho en cuestión no acarrea responsabilidad alguna por parte del Municipio. Quien ha concurrido con su comportamiento por acción o por omisión, con culpa o sin ella, a la producción o agravamiento del daño sufrido, debe asumir las consecuencias de su actuar.

Que si bien el art. 190 y 192 inc. 4 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece el poder de policía por parte de los Municipios el correcto ejercicio de dicho poder implica el deber de adoptar los recaudos y ejercer todas las medidas a su alcance a fin de asegurar a los ciudadanos su zona normal y segura de circulación.

Que por ello, éste Departamento Ejecutivo, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:

ARTICULO 1º: Rechazar el reclamo administrativo interpuesto por el Sr. Camio Julio Cesar en virtud de que del siniestro no es dable inferir la responsabilidad del Municipio, toda vez que no existen pruebas contundentes que demuestren que fue causado por circunstancias por las cuales este Municipio sea responsable, por lo que no es posible encuadrar la situación dentro de la normativa que establece la obligación de resarcir los daños oportunamente denunciados, considerando por ello por finalizada la vía administrativa quedando expedita la jurisdiccional.

ARTICULO 2º: Hágase saber al Sr. Camio Julio Cesar, sobre la resolución aquí dispuesta a los fines de que tome conocimiento.

ARTICULO 3º: Comuníquese. Fecho, regístrese.