Boletines/Nueve de Julio
Ordenanza Nº 6097/19
Nueve de Julio, 25/04/2019
LOTE “PROGRAMA FAMILIA PROPIETARIA” – ESCRITURACION
VISTO:
El Expediente Administrativo Municipal Nº 4082-1502/2018.
CONSIDERANDO:
Que la adjudicataria a fs. 1 solicita la escrituración del lote identificado como Cric. XV, Secc B, Qta 173, Mz 173 x, Parc. 17 de la ciudad de 9 de Julio.
Que la adjudicataria ha cancelado la totalidad de las cuotas estipuladas en el Boleto de Compraventa de fs. 9 conforme surge del certificado de libre deuda de fs. 10 expedido por la Subsecretaría de Ingresos Públicos de esta Municipalidad.
Que conforme surge del informe de fs. 31 a 35 el lote en cuestión se encuentra con una edificación y de conformidad a lo manifestado por el Sr. Secretario de Vivienda y Urbanismo se encuentra cumplido el cargo de construcción.
Que de la encuesta social de fs 39/40 surge que la adjudicataria vive con su grupo familiar en la vivienda edificada.
Que de las constancias del expediente surge que se encuentran reunidos los requisitos para efectuar la escrituración a través de la Ley Nº 10.830, requiriéndose para ello la autorización correspondiente de conformidad al Artículo 54 y concordantes de la ley Orgánica de las Municipalidades.
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorízase en favor de la adjudicataria señora ZORAYA LIZ NARVAEZ, D.N.I. Nº 25.611.893, la escrituración de la parcela perteneciente al “Programa Familia Propietaria” identificada con nomenclatura catastral: Circunscripción XV, Sección B, Quinta 173, Manzana 173 x, Parcela 17 de la ciudad de 9 de Julio..
ARTICULO 2º: Las cuotas y los valores estipulados han sido cancelados en su totalidad respecto al lote especificado en el Artículo Nº 1 de la presente.
ARTÍCULO 3º: En la escritura deberá dejarse constancia que “la beneficiaria no podrá transferir el lote por el término de cinco (5) años, bajo condición resolutoria y que se compromete a que la construcción levantada en el terreno entregado será destinada a vivienda única y de ocupación permanente del grupo familiar. Su incumplimiento dará derecho a la revocación del dominio mediante retrocesión”.
ARTICULO 4º: Declárese de Interés Social en los términos del Artículo 4º inciso d) de la Ley 10.830 la escrituración de la venta del lote a favor de la beneficiaria, procediéndose a su escrituración por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y autorízase al Señor Intendente Municipal a suscribir la documentación correspondiente.
ARTICULO 5º: Comuníquese al D.E. a sus efectos.-