Boletines/Nueve de Julio

Ordenanza Nº6094/19

Ordenanza Nº 6094/19

Nueve de Julio, 25/04/2019

OBSERVATORIO MUNICIPAL DE SEGURIDAD VIAL: CREACION.

VISTO:

El Expediente Administrativo Nº 4082-88/2019.Y

CONSIDERANDO:

Que el Observatorio Municipal de Seguridad Vial será un área destinada a la investigación de los hechos y actos vinculados con el uso y circulación en la vía pública, correspondiendo el estudio de los vehículos, el transporte, las personas, la infraestructura vial y las condiciones del medio ambiente físico y social, a fin de generar información confiable que permita establecer políticas estratégicas en pos de una movilidad segura y sustentable.

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Crease el Observatorio Municipal de Seguridad Vial, que deberá ser incorporado según lo determine el poder ejecutivo a la estructura de gobierno, a fin de garantizar su institucionalización, posibilitando su continuidad en el tiempo.

ARTICULO 2º: El Observatorio Municipal de Seguridad Vial es una dependencia destinada a la investigación de los hechos y actos vinculados con el uso y la circulación en la vía pública, comprendiendo el estudio de los vehículos, el transporte, las personas, la infraestructura vial, y las condiciones del medio ambiente físico y social, a fin de generar información confiable que permita establecer políticas estratégicas en pos de una movilidad segura y sustentable.

ARTICULO 3º: El Observatorio Municipal de Seguridad Vial tendrá como objeto:

  • Promover el desarrollo de la operatividad en relación al tránsito y al transporte en territorio municipal, en función de una movilidad segura y sustentable.

  • Reducir la exposición a riesgos y/o daños de los diferentes usuarios de la vía pública.

  • Impulsar desde todos los ámbitos el debate social sobre las políticas públicas de seguridad vial.

  • Generar información adecuada, relevante y oportuna respecto la movilidad del municipio con el fin de facilitar la toma de decisiones sobre realidad local.

  • Servir de órgano rector y asesor respecto de las medidas y acciones a implementar en el municipio que persigan disminuir los siniestros, lesionados y fallecidos en el tránsito.

ARTICULO 4º: Las funciones del Observatorio Municipal de Seguridad Vial serán:

  1. Consolidar el acopio de datos que permita la generación de bases de datos e índices relevantes relativas a:

  • Siniestralidad vial en el partido, constatando los datos con los registros de salud y seguimiento de heridos luego de ocurrido el siniestro, incluyendo los registros médicos de lesiones y muertes sufridas en los siniestros así como las incapacidades respectivas.

  • Medidas de control y fiscalización ejecutadas en el territorio municipal (por ejemplo alcoholemia, control de velocidades, etc.) y los resultados obtenidos (por ejemplo Infracciones aplicadas )

  • Uso de los sistemas de seguridad pasiva (casco, cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil ) y otros factores relacionados con la temática en materia de seguridad de vehículos, el parque vehicular, infraestructura, señalización vial y cualquier otra variable que se considere pertinente;

  • Capacitación y formación de recursos humanos a fin de concientización de los usuarios de la vía pública y formación de los agentes de tránsito;

  1. Desarrollar trabajos estadísticos y de investigación que permitan convertir la información efectiva y con base científica producida por el observatorio local, en políticas públicas que resguarden la salud y la seguridad de los usuarios de la vía pública y protejan el medio ambiente en el territorio provincial;

  1. Colaborar en la Implementación de las acciones que se deriven de la política pública local y evaluar las intervenciones puntuales que tiendan a asegurar las condiciones de una movilidad segura y sustentable;

  1. Producir Informes de Gestión y de Resultados;

  1. Crear y Coordinar una Mesa de datos intersectorial donde se reúnan los actores locales que recolectan información referente a la seguridad vial, con la participación de las organizaciones gubernamentales y especialmente el H.C.D. y no gubernamentales,,Bomberos Voluntarios, Policía Comunal, Club Ciclista, Automóvil Club, Sindicato de Camioneros, Cooperativas de Transporte de Carga, Sindicato de Remiseros, Federación de Sociedades de Fomentos, FACEN, entidades profesionales de Abogados, Médicos, Ingenieros, Dirección del Hospital Julio de Vedia, Clysa, Consejo Escolar, Cámara de Comercio, entidades rurales, etc. en la función de colaborar e intercambiar información en materia de siniestralidad y planificación vial;

6.-Promover la difusión de toda la información estadística y recomendaciones a través de diversos medios.

ARTICULO 5º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a firmar convenios de colaboración con entidades públicas o privadas a los efectos de instrumentar el traslado de la información que éstas recaban en materia de seguridad vial y otras acciones a fin de una movilidad segura y sustentable.

ARTÍCULO 6º: El gasto que demande la ejecución de la presente será imputado a Jurisdicción 1110111000 Secretaría de Gobierno, Programa 18, Actividad 01, del presupuesto de gastos vigente .

ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.