Boletines/Nueve de Julio
Ordenanza Nº 6093/19
Nueve de Julio, 25/04/2019
ORDENANZA
DEROGASE LA ORDENANZA Nº 2363/1986 – CREASE LA FERIA DE ARTESANOS Y EMPRENDEDORES.
ARTÍCULO 1°: Derógase a partir de la sanción de la presente la Ordenanza Nº 2363/1986.
ARTICULO 2º: Créase la FERIA DE ARTESANOS Y EMPRENDEDORES, que funcionará en la Plaza General Belgrano u otros espacios públicos que cuenten previamente con aprobación del D.E. Entiéndase por feria todo evento social, económico y cultural que nuclée al menos 10 emprendedores, bajo el concepto que enmarca a la economía social y solidaria; es la venta directa del productor al consumidor sin intermediario. El objetivo es promover la cultura del trabajo a través de actividades artísticas/productivas relacionadas a la vocación, promoviendo los valores del compromiso, el respeto, el trabajo en equipo, el compañerismo, la cooperación, el cumplimiento, la organización y la planificación.
ARTICULO 3°: Se consideran aptos para ser aceptados como feriantes, toda unidad mínima productiva que se dedique a la elaboración, producción y comercialización de bienes y servicios, llevada a cabo por cuenta propia o asociaciones, que se caracterizan por tener baja escala de producción. Entiéndase por artesano como todo aquel trabajador que de acuerdo a su oficio o talento crea fundamentalmente su obra por medio de la habilidad manual, transformando en un 80% la materia prima. Entiéndase por emprendedor artesanal a quien convierte y/o recrea un producto, con un 40% de intervención manual y diseño propio. Se aceptará la participación de las personas mayores a 18 años; en el caso de los menores podrán participar a partir de los 16 años, acompañados por un familiar mayor de edad.
ARTÍCULO 4°: Se designará una comisión organizadora con la participación de seis artesanos/emprendedores y dos representante del municipio (de las áreas vinculadas), quienes tendrán a cargo la organización, aplicación del reglamento y su interpretación ante situaciones no previstas expresamente y que puedan afectar directa o indirectamente el desarrollo de la misma. Se renovará la Comisión Organizadora una vez cumplido el plazo de un año.
ARTICULO 5°: Exímase a los artesanos y emprendedores del Partido de 9 de Julio de tasas, impuestos o cánones que graven la venta y/o el espacio que ocupan en la feria.
ARTICULO 6°: La feria funcionará los días sábados, domingos y feriados, con la organización y la planificación de la Comisión de Artesanos y Emprendedores, aprobados por el D.E. de acuerdo al Artículo N°2.
ARTÍCULO 7°: Dicha feria cuenta con puestos otorgados por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación bajo el convenio N° 856-2016 Para uso exclusivo de los artesanos y emprendedores, salvo excepciones previamente evaluadas y autorizadas.
ARTICULO 8°: Los artesanos y emprendedores atenderán personalmente su puesto o stand, no pudiendo delegar la atención en otra persona, a excepción que integre su grupo familiar (presentando credencial de autorización), o por estar impedido, hecho que deberá certificar fehacientemente ante la organización.
ARTICULO 9°: A través de la Dirección de Cultura, se extenderá una credencial con la fotografía y datos del artesano o emprendedor, previamente aprobada la fiscalización y manifestado su conformidad con la presente ordenanza y reglamento.
ARTÍCULO 10°: Los artesanos y emprendedores deberán exhibir durante las ferias: DNI, Certificado de fiscalización de los productos, Credencial de Artesano. En el caso de elaboración de alimentos, Libreta sanitaria y Certificado de Manipulador de alimentos.
ARTÍCULO 11°: Cada artesano y emprendedor deberá aprobar la fiscalización realizada por la comisión actuante. Queda prohibida la venta de todo producto que no sea elaborado por el propio artesano o emprendedor, considerándose en caso de infringir esta disposición, que se está desarrollando la actividad comercial de reventa de productos.
ARTICULO 12°: No podrán incorporarse como artesanos o emprendedores quienes posean un comercio propio en el cual se vendan productos fabricados o creados por ellos mismos.
ARTICULO 13°: No podrán incorporarse al predio asignado a la Feria de Artesanos y Emprendedores, vendedores ambulantes de cualquier rubro, sin excepciones.
ARTÍCULO 14°: Las reuniones de comisión y generales quedarán registradas en actas y firmadas por los presentes.
ARTÍCULO 15°: De no cumplir con las pautas establecidas por la presente ordenanza y por el reglamento los organizadores se reservan el derecho de suspender o expulsar al participante de la feria. Se dejara constancia en actas de toda circunstancia o llamado de atención a los artesanos o emprendedores, así como las dificultades surgidas.
ARTÍCULO 16°: El D.E. a partir de la Secretaría de Cultura, Educación y Deportes, la Subsecretaría de Producción, Oficina de Actividades Económicas y la Oficina de Empleo, aplicarán la presente ordenanza, comprometiéndose a la preservación y desarrollo de las actividades artesanales.
Artículo 17°: El D.E a través de las áreas correspondientes coordinará la organización vial, la circulación de personas y vehículos para el desarrollo libre de la actividad, como así también la colocación de sanitarios, las instalaciones eléctricas que correspondan y la ubicación de los puestos durante los días autorizados.
ARTICULO 18°: Declarase de interés Municipal la actividad de Artesanos y Emprendedores, y solicitase a la Dirección de Cultura y a la Oficina de Empleo desarrollar un registro de los mismos con datos personales y sobre su actividad.
ARTICULO 19º: Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente Ordenanza serán imputados a la partida correspondiente del presuùesto vigente.-
ARTICULO 20°: Comuníquese al D. E. a sus efectos.