Boletines/Nueve de Julio

Decreto Nº1853/19

Decreto Nº 1853/19

Nueve de Julio, 15/04/2019

Barrio "Cuidemos a Los Abuelos" - Reglamentación

Visto

El expediente 4082-187/2019.

La desición del Sr. Intendente de trabajar en la actualización y modificación de la Reglamentación vigente, toda vez que la misma data de fecha Enero de 2017.

Considerando

La necesidad de elaborar un reglamento actualizado que permita armonizar la convivencia de los beneficiarios de las viviendas del Barrio "Cuidemos a los Abuelos".-

La creciente demanda habitacional.-

La procura de satisfacer el fin social proyectado.-

Los informes elaborados por la Secretaria de Desarrollo Comunitario y la Secretaria de Vivienda y Urbanismo, obrantes a fs. 8/10 y 11 respectivamente.-

Por ello, el Intendente Municipal de 9 de Julio, en uso de sus atribuciones DECRETA:

TITULO I: REQUISITOS DE ADMISIÓN

ARTICULO N° 1º: Son requisitos para acceder al beneficio de una vivienda del Barrio "Los Abuelos" :

1.- Tener sesenta (60) años de edad como mìnimo al momento de la entrega de la vivienda. Cuando los beneficiarios sean matrimonio y/o convenientes, deberán acreditar al menos 5 (cinco) años de convivencia, podrá aceptarse la incorporación de uno de ellos aunque no alcance la edad mínima de ingreso cuando se trate de una situación de emergencia habitacional con la evaluación de Trabajador Social del Municipio.

2.- No poseer propiedad alguna y carecer de familiar que pueda suplir tal necesidad.-

3.- Encontrarse en situación de emergencia habitacional y sanitaria según evaluación del Trabajador Social del Municipio.

4.- Acreditar domicilio en el Partido de 9 de Julio con una residencia mínima de 5 (cinco) años.

5.- Presentar la siguiente documentación: a) Planilla de inscripción, b) Fotocopia del DNI del beneficiario con domicilio en 9 de Julio, c) Fotocopia del último recibo de haberes (jubilación y/o pensión); d) Planilla de la Oficina de Catastro Municipal demostrando no poseer bienes a su nombre, e) Índice de Titularidad negativo solicitadoa la Dirección Provincial de Registro de la Propiedad (lo solicitará el Municipio).

TITULO II: CONDICIONES GENERALES

ARTICULO N° 2º: La vivienda se entregará en COMODATO, y deberá ser reintegrada a la Municipalidad cuando se halle desocupada por las causan que se mencionan en la presente Reglamentación.-

ARTICULO N° 3º: La vivienda se deberá ocupar dentro de los treinta (30) dìas de haberse efectivizado la entrega de la misma.-

ARTICULO N° 4º: La vivienda no podrá permanecer deshabitada por un período mayor de treinta (30) días. De ausentarse su beneficiario por alguna causa justificada por un plazo mayor al estipulado, deberá comunicar tal circunstancia y sus motivos a la Dirección General de Adultos Mayores.-

ARTICULO N° 5º: Se encuentra prohibido incorporar a cualquier persona ajena en calidad de residente en la vivienda objeto de esta reglamentación.-

ARTICULO N° 6º: La vivienda deberá ser habitada siempre por DOS (2) personas como mínimo en forma simultánea.- Por razones de necesidad ante una emergencia habitacional podrá otorgarse la vivienda a una persona sola, con presentación de informe de Trabajador Social del Municipio.- Las viviendas podrán ser habitadas por integrantes del grupo familiar de los adjudicatarios, siempre y cuando ese familiar se encuentre a su exclusivo cargo.-

TITULO III: OBLIGACIONES DE LOS ADJUDICATARIOS

ARTICULO N° 7: El adjudicatario se compromete a dar a la vivienda el destino exclusivo de residencia familiar, con prohibición de locar, sub-locar, dar en préstamo, cesión o usufructo a terceros. La violación de esta cláusula por parte del beneficiario habilita a la Dirección a exigir la restitución inmediata de la vivienda.-

ARTICULO N° 8: El adjudicatario recibe de conformidad la unidad que se le entrega y està obligada a poner toda diligencia en adoptar las medidas que resulten necesarias para la custodia, conservación y mantenimiento de la vivienda y sus instalaciones.-

ARTICULO Nº 9: Queda a cargo del beneficiario los impuestos, tasas y contribuciones que graven el inmueble objeto de esta reglamentación mientras dure su ocupación.- Los beneficiarios deberán presentar cada 30 días y ante la Dirección General de Adultos Mayores los recibos para verificar el cumplimiento de los pagos.-

ARTICULO Nº 10: Deberán respetar normas de convivencia:

1.- Abstenerce de realizar ruidos molestos, disturbios y todo aquello que perjudique la convivencia con los restantes beneficiarios.

2.- Podrántener animales domésticos siempre y cuando los mismos no molesten a vecinos estén dentro del terreno correspondiente a su vivienda.

3.- Colocar la basura en bolsas respetando días y horarios de recolección.-

4.- Cuidar los espacios comunes.-

5.- Favorecer la convivencia entre vecinos.-

ARTICULO N° 11: Deberán dar a conocer a la Dirección General de Adultos Mayores cualquier reparaciòn y/o mejora que se efectùe en la vivienda y la misma se ejecutará sòlo si resulta aprobada por la Dirección. El adjudicatario que se retire de la vivienda no tendrá derecho alguno a reclamar el importe equivalente de la obra que hubiere realizado.-

TITULO IV: OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO

ARTICULO N° 12: Deberá a traves de la Dirección General de Adultos Mayores, dependiente de Desarrolo Comunitario, velar por el cabal cumpliento de la presente reglamentación.-

ARTICULO N° 13: Realizará los relevamientos que considere necesarios con el fin de certificar el estado ocupacional de las viviendas.-

TITULO V: FACULTADES DEL MUNICIPIO

ARTICULO N° 14: La Municipalidad se reserva la facultad de exigir la restitución de la vivienda en los siguientes casos: a) Muerte de los beneficiarios; b) Violaciòn de cualquiera de las condiciones establecidas en esta reglamentación.-

TITULO VI: DESADJUDICACION - PROCEDIMIENTO

ARTICULO N° 15: Para desadjudicar las viviendas el Municipio procederà de la siguiente manera:

a) Deberá intimar por el plazo de diez (10) dìas hàbiles en forma escrita al beneficiario a desocupar la vivienda, entregar las llaves y retirar sus enseres personales.-

b) Si no fuere posible localizar al adjudicatario, luego de concurrir dos (2) veces como mìnimo con anterioridad, se procederá a su notificación dejando la intimación fijada en la puerta de la vivienda a desocupar.-

c) Vencido el plazo, sin que se halle desocupada la misma, se procederà a su apertura, inventario de los muebles y/o objetos personales que se hallaren y posterior depósito en el lugar que la Dirección establezca.-

d) Para proceder al desalojo de la vivienda, la Dirección podrà requerir el auxilio de la fuerza pública.-

ARTICULO 16º: Refrenda el presente Decreto la Señora Secretaria de Desarrollo Comunitario.-

ARTICULO 17º: Comuníquese a quienes corresponda y regístrese.-