Boletines/Nueve de Julio
Decreto Nº 1540/19
Nueve de Julio, 01/04/2019
Establecimiento de valores a los fines escriturarios. Casa nº 9 del Barrio 3 viviendas de la localid ad de Dudignac del partido de 9 de Julio
Visto
El Expte. 4082-1530/08 alcance 05 mediante el cual se tramita la regularización dominial de la vivienda nº 09 del Barrio 3 viviendas de la localidad de Dudignac del partido de 9 de Julio.
Que a fs. 78 Escribanía General de Gobierno solicita que se adjunte la minuta contable correspondiente al inmueble que se intenta escriturar.
Considerando
Que a fs. 61 vuelta del expediente mencionado se informa que dada su antigüedad no existe deuda exigible.
La antigüedad de las adjudicaciones, y habiendo consultado a las áreas correspondientes, se infiere que ni en el expediente en cuestión, como así tampoco en los registros municipales existe información respecto al valor actualizado del inmueble de referencia.
Que conforme el requerimiento de Escribanía General de Gobierno de fs. 78 es necesario establecer un valor a los inmuebles para la tramitación de las escrituras.
Que a fs. 67/68 del expediente antes mencionado se adjunta decreto registrado bajo número 2531 del año 2018, mediante el cual se declara la prescripción de la deuda por servicios de amortización de los inmuebles de referencia.
Que el precio de venta y el plan de financiación del mismo deben ser establecidos por el Municipio.
Que el valor establecido será aplicado únicamente a los efectos de la escrituración.
Que teniendo como eje la función social de la tierra -uno de los principios rectores del acceso justo al hábitat-, el nuevo valor debe estar determinado en función del uso y no de los valores de mercado. La visión es un Estado justo e inteligente.
Por ello, el Intendente Municipal de 9 de Julio, en uso de sus atribuciones, DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Objeto. El presente tiene por objeto la vivienda “nº 9 del Barrio 3 viviendas de la localidad de Dudignac del partido de 9 de Julio, identificado catastralmente como Circ XII-Secc A-Mza 27-parcela 11.-”
ARTÍCULO 2°: Valor. Fíjese en la suma de pesos cincuenta mil ($50.000) el valor del inmueble identificado en el artículo 1º.
ARTICULO 3º: Refrenda el Señor Secretario General.
ARTICULO 4º: Comuníquese a quienes corresponda y regístres