Boletines/Nueve de Julio
Decreto Nº 1539/19
Nueve de Julio, 01/04/2019
Establecimiento de valores a los fines escriturarios. Casas nº 6, 7 y 20 del Barrio de 32 viviendas del partido de 9 de Julio.-
Visto
El Expte. 295/2015 del Instituto de la Vivienda mediante el cual se tramita la regularización dominial de las viviendas nº 6, 7 y 20 del Barrio de 32 viviendas del partido de 9 de Julio.-.
Que a fs. 33 Escribanía General de Gobierno solicita que se adjunte las minutas contables correspondiente a los inmuebles que se intentan escriturar.
Considerando
Que a fs. 37 del expediente mencionado se informa que dada su antigüedad no existe deuda exigible.
La antigüedad de las adjudicaciones, y habiendo consultado a las áreas correspondientes, se infiere que ni en el expediente en cuestión, como así tampoco en los registros municipales existe información respecto al valor actualizado de los inmuebles de referencia.
Que conforme el requerimiento de Escribanía General de Gobierno de fs. 37 es necesario establecer un valor a los inmuebles para la tramitación de las escrituras.
Que el precio de venta y el plan de financiación del mismo deben ser establecidos por el Municipio.
Que el valor establecido será aplicado únicamente a los efectos de la escrituración. Que teniendo como eje la función social de la tierra -uno de los principios rectores del acceso justo al hábitat-, el nuevo valor debe estar determinado en función del uso y no de los valores de mercado.La visión es un Estado justo e inteligente.
Por ello, el Intendente Municipal de 9 de Julio, en uso de sus atribuciones, DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Objeto. El presente tiene por objeto las viviendas “nº 6, 7 y 20 del Barrio de 32 viviendas del partido de 9 de Julio.-”
ARTÍCULO 2°: Valor. Fíjese en la suma de pesos cincuenta mil ($50.000) el valor de cada uno de los inmuebles identificados en el artículo 1º.
ARTICULO 3º: Refrenda el Señor Secretario General.
ARTICULO 4º: Comuníquese a quienes corresponda y regístrese.