Boletines/Nueve de Julio
Ordenanza Nº 6087/19
Nueve de Julio, 11/04/2019
AGROECOLOGIA.
VISTO:
El Expediente Administrativo Municipal Nº 4082-2338/2017.
Existe un marco constitucional y legal que se relaciona con la protección del ambiente y el derecho a vivir en un ambiente sano y saludable dado entre otros por:
- El artículo 41 de nuestra Constitución Nacional que establece: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo...” y “Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales”.
- El artículo 28 de la Constitución de la Pcia de Bs As que en sintonía con el art. 41 citado anteriormente establece que: “Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras”.
- La ley Nacional General de Ambiente 25675 que en su artículo 2 establece que:
“ARTICULO 2º— La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos:
a) Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas;
b) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria;
c) Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión;
d) Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales;
e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;
f) Asegurar la conservación de la diversidad biológica;
g) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo;
h) Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal;
i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;
j) Establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional.
k) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental.”
- La ley Provincial 11.723 de protección del Ambiente que tiene como objeto lo detallado en su artículo 1:
“Artículo 1º: La presente ley, conforme el artículo 28º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, tiene por objeto la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a fin de preservar la vida en su sentido más amplio; asegurando a las generaciones presentes y futuras la conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica”.-
Y en el Título II, Capítulo I referido a derechos y deberes de sus habitantes establece que:
“Artículo 2º: El Estado Provincial garantiza a todos sus habitantes los siguientes derechos:
Inciso a): A gozar de un ambiente sano, adecuado para el desarrollo armónico de la persona.
Inciso b): A la información vinculada al manejo de los recursos naturales que administre el Estado.
Inciso c): A participar de los procesos en que esté involucrado el manejo de los recursos naturales y la protección, conservación, mejoramiento y restauración del ambiente en general, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación de la presente.
Inciso d): A solicitar a las autoridades de adopción de medidas tendientes al logro del objeto de la presente Ley, y a denunciar el incumplimiento de la misma.
Artículo 3º: Los habitantes de la Provincia tienen los siguientes deberes:
Inciso a): Proteger, conservar y mejorar el medio ambiente y sus elementos constitutivos, efectuando las acciones necesarias a tal fin.-
Inciso b): Abstenerse de realizar acciones u obras que pudieran tener como consecuencia la degradación del ambiente de la Provincia de Buenos Aires.” Y
CONSIDERANDO:
Que la agricultura agroecológica (de ahora en más agroecología) con todas sus variantes se encuadra claramente en el marco constitucional y legal y promueve prácticas que protegen la salud de la población y de los ecosistemas.
Que la agroecología contempla tres dimensiones: la ecológica productiva, la socio económica y la sociocultural.
Que sobre esta última, (sociocultural) se destaca que incorpora al hombre dentro del agroecosistema, y lo reconoce como protagonista de las decisiones que toma con su entorno ecológico y social, lo que obliga a comprender el contexto social y cultural del hombre en su sentido más amplio.
Que la agroecología es compatible con el turismo rural, fomenta el desarrollo local, crea empleo rural, ocupa territorio rural mejorando la distribución de la población, promueve la soberanía alimentaria, favorece al desarrollo de la biodiversidad, produce alimentos sanos y variados que mejoran la dieta de la población, requiere escaso traslado y menor uso de combustible.
Que la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura) sostiene que “la agroecología permite el desarrollo sostenible de la agricultura, el avance hacia sistemas alimentarios inclusivos y eficientes y promueve el círculo virtuoso entre la producción de alimentos saludables y laprotección de los recursos naturales” (http://www.fao.org/americas/noticias/ver/es/c/297484/, accedido 30/04/2018).
Que existen experiencias exitosas de agroecología tanto a nivel local como provincial, nacional y mundial.
Que desde la sanción de la ordenanza de regulación de agroquímicos en el año 2009 no se han desarrollado políticas municipales destinadas a apoyar a los productores agroecológicos locales.
Por lo arriba expuesto las siguientes organizaciones locales ConCiencia Agroecológica, CEPT No 15- Chajá, Agricultura Familiar del Ministerio de Agroindustria, Agricultura Familiar del INTA, Feria de Huerteros en conjunto con áreas municipales, Dirección de Gestión Ambiental y Subsecretaría de Producción, proponen a este departamento Ejecutivo la un proyecto al cual éste adhiere.
ORDENANZA
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. DEFINICIONES.
ARTÍCULO 1º: La presente ordenanza tiene por objeto:
- Fomentar y/o articular políticas, programas y acciones que impulsen el desarrollo de Sistemas de Producción Agroecológica mediante la promoción y regulación de procesos de producción, distribución, industrialización, comercialización y consumo de alimentos saludables, entendiendo éstos, como aquellos logrados a partir de considerar en forma interrelacionadas las dimensiones de sustentabilidad ambiental, económica, social y cultural.
- Estimular la transición hacia la producción agroecológica a nivel municipal no sólo en la zona donde el uso de agroquímicos contemplados en la Ordenanza 4821/09 está prohibido, sino también por fuera de ella, comenzando de esta manera, un camino de transición hacia un nuevo modelo de agricultura que nos permita repoblar el campo, valorar los saberes ancestrales, producir en una escala más armoniosa con la naturaleza, proteger el ambiente, cuidar los ecosistemas y a través de la producción sana de alimentos variados y locales promover el desarrollo local, el turismo ecológico, generar fuentes de trabajo en el campo, defender la soberanía alimentaria y territorial; y fundamentalmente mejorar la dieta alimenticia y preservar la salud de la población.
ARTÍCULO 2º: Se entiende por producción agroecológica al conjunto de prácticas agropecuarias rurales y urbanas basadas en una agricultura de procesos y no de insumos: y en el diseño, desarrollo y gestión de sistemas agrícolas sustentables y tecnologías apropiadas, respetando la diversidad natural y social de los ecosistemas locales, la diversificación de cultivos y la revalorización de prácticas tradicionales, sin la utilización de insumos de síntesis química ni organismos genéticamente modificados que permitan una alimentación segura y saludable. Se incluye, por lo tanto dentro de esta definición a la agricultura orgánica, biodinámica, permacultura y cualquier otra variante que cumpla con los elementos centrales detallados en el artículo 3 de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 3º: Descripción de los elementos centrales que deben respetarse en la Producción Agroecológica:
a) mantenimiento del suelo vivo, para su conservación y la del agua, mediante prácticas de laboreo variadas y adaptadas al lugar como por ejemplo: laboreo mínimo, labranza vertical, labranza tradicional, siembra directa, siembras al voleo, siembras sobre el tapiz, cobertura vegetal seca, cultivos de cubierta verdes de invierno y de verano, y curvas de nivel;
b) suministro regular de materia orgánica mediante el uso de compostaje y/o estercoleros maduros, cenizas, lombricompuestos, biofertilizantes y terapéuticos (aprobados por la agricultura orgánica); y rotaciones de cultivos y producciones planificadas.
c) reciclaje de nutrientes mediante rotaciones de cultivos, asociaciones de plantas, cultivos en franjas, agroforesteria, frutales y cultivos intercalados basados en leguminosas y otras especies;
d) prevención y control natural de plagas y enfermedades mediante el uso de biopreparados, tramperos, plantas repelentes y atrayentes, así como la diversificación, introducción y conservación de los enemigos naturales y con todos aquellos productos habilitados en el registro de producción orgánica;
e) producción, selección y conservación de materiales genéticos locales, regionales y nacionales de semillas, plantines y animales; sin la utilización de técnicas de cruzamiento genético no naturales o que deban ser producidas dentro de un laboratorio.
f) producción que mejora la capacidad de abastecimiento de alimentos para la población, respetando la diversidad productiva y cultural.
g) En el caso de algún producto o técnica no detallada en la presente ordenanza, deberá ser considerada, analizada y consensuada junto al Consejo consultivo asesor Municipal agroecológico cuyo fallo será inapelable.
CAPÍTULO II. DE LA DIRECCIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PLANES Y POLÍTICAS AGROECOLÓGICAS.
ARTÍCULO 4: La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Dirección de Gestión Ambiental en conjunto con la Subsecretaría de Producción.
ARTÍCULO 5°: Crease el Registro Municipal de Productores Agroecológicos.
ARTÍCULO 6°: Crease el Consejo Asesor Municipal Agroecológico (CONAMAG)
CAPÍTULO III. DE LAS COMPETENCIAS
ARTÍCULO 7°: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza cumplirá con las siguientes funciones:
a) Proponer acciones coordinadas con los sectores públicos nacionales y provinciales en función de la definición y el cumplimiento de las políticas agroecológicas.
b) Concertar las políticas, programas, acciones y normas tendientes a cumplir los objetivos de la presente ordenanza.
c) Analizar los problemas de la producción agroecológica y proyectar soluciones para cada caso.
d) Atender en forma permanente los reclamos y propuestas de los productores agroecológicos inscriptos en el Registro Municipal de Productores Agroecológicos
e) Apoyar y/o facilitar con acciones concretas los procesos del productor agroecológico desde la producción hasta la venta e industrialización de los alimentos agroecológicos
f) Trabajar en conjunto con CONAMAG para diseñar políticas públicas agroecológicas participativas y comunitarias.
g) Certificar una producción como agroecológica en base a las recomendaciones de la CONAMAG
h) Administrar el Registro Municipal de Productores Agroecológicos.
ARTÍCULO 8°: En el Registro municipal de Productores Agroecológicos deberán inscribirse todos los productores agroecológicos y los que estén en transición hacia una producción agroecológica, que quieran participar de las políticas públicas de fomento a la agroecología. En el registro deberá constar como mínimo: datos personales del productor, datos catastrales del predio general, superficie destinada a la producción agroecológica, tipo de producción proyectada y fuente de formación y/o asesoría técnica.
ARTÍCULO 9°: CONAMAG tendrá la función de asesorar a la Dirección de Gestión Ambiental y Subsecretaría de Producción en el diseño de planes para el cumplimiento de las tareas detalladas en el Artículo 7º. Será el encargado de redactar los protocolos a cumplir en cada tipo de producción e industrialización agroecológica.
El CONAMAG estará integrado por:
Un (1) integrante de la Dirección de Gestión Ambiental
Un (1) integrante de la Subsecretaría de Producción
Un (1) Profesional con formación y experiencia agroecológica
Tres (3) productores agroecológicos inscriptos en el Registro Municipal de Productores Agroecológicos y elegidos por consenso entre los mismos.
Se invitará a las siguientes instituciones a designar un representante para formar parte de CONAMAG: INTA, Círculo de Ingenieros Agrónomos de 9 de Julio, Círculo de Veterinarios de 9 de Julio, SENASA, ConCiencia Agroecológica, CEPT Nº 15 , ISETA y al H.C.D.-
ARTÍCULO 10°: El CONAMAG puede decidir en caso de ser necesario incorporar nuevos miembros al mismo, como por ejemplo, instituciones educativas y de consumidores responsables.
ARTÍCULO 11°: El CONAMAG será de carácter honorario pero deberá contar con los fondos necesarios para cumplir su labor, por ejemplo para cubrir los viáticos necesarios para realizar las visitas del Sistema Participativo de Garantías
CAPÍTULO IV: DEL SISTEMA PARTICIPATIVO DE GARANTÍAS
ARTÍCULO 12°: Créase el Sistema Participativo de Garantías (SPG) que tendrá como objetivos:
a) Asegurar al comensal que los productos aprobados hayan sido producidos y/o elaborados siguiendo los procesos de la agroecología enunciados en los Artículos 2 y 3. ;
b) Proveerle al productor la posibilidad que sus productos puedan ser identificados como provenientes de un sistema de producción agroecológica.
ARTÍCULO 13°: Ante el requerimiento de un productor registrado de que su producción sea certificada como agroecológica, el CONAMAG definirá el protocolo de acreditación en base a: (a) protocolos existentes; o (b) designará una comisión para la elaboración de un nuevo protocolo si fuera necesario. En el Anexo se presenta el protocolo básico fundamentado en los Artículos 2 y 3 de la presente Ordenanza que definen la agroecología y los elementos centrales que debe respetar la misma.
ARTÍCULO 14°: Una vez definido el protocolo del Artículo 13; el CONAMAG designará a los responsables de realizar la visita de acreditación.
ARTÍCULO 15°: Los responsables de realizar la visita de acreditación elaborarán un dictamen que será utilizado por el CONAMAG para recomendar a la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza la certificación de producción agroecológica.
ARTÍCULO 16°: Las certificaciones de producción agroecológica quedarán asentadas en el Registro de Productores Agroecológicos, junto a la Declaración Jurada del Productor de respetar los elementos centrales de la Producción Agroecológica enunciados en el Artículo 3 de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 17°: Derogar todo articulado que se oponga a la presente ordenanza.
ARTÍCULO 18°: Comuníquese al D.E.a sus efectos.-