Boletines/Nueve de Julio

Decreto Nº1538/19

Decreto Nº 1538/19

Nueve de Julio, 01/04/2019

Establecimiento de valores a los fines escriturarios. Casa no 4 del Barrio 23 viviendas Procasa III (ATSA) del partido de 9 de Julio.-

Visto

El Expte. 4082-1894/01 mediante el cual se tramita la regularización dominial de la vivienda no 4 del Barrio 23 viviendas Procasa III (ATSA) del partido de 9 de Julio.
Que a fs. 253 Escribanía General de Gobierno solicita que se adjunte la minuta contable correspondiente al inmueble que se intenta escriturar.

Considerando

Que a fs. 246 del expediente mencionado consta la minuta contable del inmueble de referencia, la cual dada su antigüedad y el Decreto 3198/2017 se informa que no existe deuda exigible.
La antigüedad de las adjudicaciones, y habiendo consultado a las áreas correspondientes, se infiere que ni en el expediente en cuestión, como así tampoco en los registros Municipales existe información respecto al valor actualizado de los inmuebles de referencia.
Que conforme el requerimiento de Escribanía General de Gobierno de fs. 253 es necesario establecer un valor a los inmuebles para la tramitación de las escrituras.
Que a fs. 244 del expediente antes mencionado se adjunta decreto registrado bajo número 3198 del año 2017, mediante el cual se declara la prescripción de la deuda por servicios de amortización del inmueble de referencia.
Que el precio de venta y el plan de financiación del mismo deben ser establecidos por el Municipio.
Que el valor establecido será aplicado únicamente a los efectos de la escrituración.
Que teniendo como eje la función social de la tierra -uno de los principios rectores del acceso justo al hábitat-, el nuevo valor debe estar determinado en función del uso y no de los valores de mercado. La visión es un Estado justo e inteligente.

Por ello, el Intendente Municipal de 9 de Julio, en uso de sus atribuciones, DECRETA:

ARTÍCULO 1o: Objeto. El presente tiene por objeto la vivienda “no 4 del Barrio 23 viviendas Procasa III (ATSA) del partido de 9 de Julio”
ARTÍCULO 2°: Valor. Fíjese en la suma de pesos cincuenta mil ($50.000) el valor del inmueble identificado en el artículo 1°.

ARTICULO 3o: Refrenda el Señor Secretario General.
ARTICULO 4o: Comuníquese a quienes corresponda y regístrese.