Boletines/Vicente López
Decreto Nº 1279/19
Vicente López, 27/03/2019
CORRESPONDE AL EXPEDIENTE N2 4119-7885/2017
Visto
Que a través del Decreto N° 5257/2018 (fs. 98/101) y su modificatorio N° 632/2019 (fs. 140/141), se procedió a instrumentar la liquidación de Fondos Rotatorios destinados a las dependencias de la Secretaría de Educación y Empleo; y,
Considerando
Que la Dirección de Rendiciones de Cuentas registró las novedades que recoge el informe avalado por la Dirección de Contaduría a fs. 146
Que al respecto rigen las normas establecidas por el Artículo N2 192 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y los artículos 24 y 30 de Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración de la Provincia de Buenos Aires, artículos 87 y 88 del Decreto 2980/00 Reforma Administrativa Financiera en el Ámbito Municipal (R.A.F.A.M.) y el Expediente 6124/17; y
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE VICENTE LOPEZ, en uso de las atribuciones que le son propias,
DECRETA
ARTÍCULO 1°: DISPONER LA AMPLIACIÓN de los Fondos Rotatorios asignados a la Secretaría de Educación y Empleo a través del Decreto N° 5257/2018 (fs. 98/101)y su modificatorio N° 632/2019 (fs. 140/141), conforme al siguiente detalle:
| SECRETARIA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO | ||||||
| AREA | CARGO | PROGRAMA | BENEFICIARIO | MONTO HABILITADO | AMPLIACION | MONTO A HABILITAR |
| SECRETARÍA | Secretario | 1110125000 | 51167 | $ 4.000,00 | $ 11.000,00 | $ 15.000,00 |
| DIRECCION GENERAL DE POLITICAS EDUCATIVAS | Director General | 1110125000 | 53204 | $ 4.000,00 | $ 6.000,00 | $ 1.000,00 |
| DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN | Director General | 1110125000 | 53205 | $ 4.000,00 | $ 4.000,00 | $ 8.000,00 |
| DIRECCIÓN GENERAL EDUCACIÓN MUNICIPAL | Director General | 1110125000 | 51225 | $ 10.292,00 | $ 8.408,00 | $ 18.700,00 |
| DIRECCIÓN DE DESARROLLO JOVEN | Director | 1110125000 | 52222 | $ 4.000,00 | $ 6.000,00 | $ 10.000,00 |
| DIRECCIÓN CENTRO UNIVERSITARIO DE VICENTE LOPEZ | Director | 1110125000 | 52552 | $ 4.000,00 | $ 4.000,00 | $ 8.000,00 |
ARTÍCULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
ARTÍCULO 3°: Tomen conocimiento la Secretaría de Hacienda y Finanzas (Dirección General de Contaduría, la Dirección General de Tesorería, la Dirección de Rendiciones de Cuentas, la Dirección de Patrimonio y la Subdirección de Seguros), la Secretaría de Recursos Humanos, la Secretaría de de Educación y Empleo, y el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 4°: Dése a registro Munici al de Decretos, cúmplase, hágase saber y oportunamente archívese.
Fdo: Macri- Alvarez