Boletines/Tornquist

Ordenanza Nº3129/19

Ordenanza Nº 3129/19

Tornquist, 03/04/2019

VISTO:

La Ley Nacional 27.499 “Ley Micaela”,  de  Capacitación Obligatoria en  Género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado, y teniendo en cuenta la propuesta presentada por el Consejo Municipal de Mujeres, y;

CONSIDERANDO:

Que el contexto social actual que nos atraviesa requiere de la capacitación constante en dicha temática;

 Que es nuestro deber como Cuerpo Legislativo Municipal brindar atención a demandas sociales urgentes;

 Que en Argentina una mujer muere cada 30 horas a causa de la violencia de género;

Que es necesario continuar ampliando la Legislación Nacional, Provincial y Municipal que permita implementar una respuesta eficiente para dicha problemática;

Que resulta urgente e imprescindible que la capacitación y sensibilización en temas de violencia contra la mujer también se extienda en el nivel de los Estados Municipales;

Que estas medidas, en sintonía con la Ley Nacional, buscan dar cumplimiento a un deber que asumió nuestro país al firmar la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer;

Que el Estado debe ser garante para que las mujeres se empoderen y alcancen la igualdad de derechos.

POR ELLO:

EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

En uso de sus facultades sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Declárese la adhesión del Honorable Concejo Deliberante de Tornquist a la Ley Nacional Nº 27499, sancionada por el Senado y  la Cámara de Diputados de la Nación Argentina,  que establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.

ARTÍCULO 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal decidirá qué Área u Organismo Municipal será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 3º: El Honorable Concejo Deliberante y el Consejo Municipal de las Mujeres de Tornquist colaborarán en la implementación de las capacitaciones, que comenzarán a impartirse dentro del año de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Para tal fin, las autoridades de aplicación deberán desarrollar materiales y/o programas, cuyos contenidos deben apuntar a la prevención de la violencia de género en todas sus formas.

ARTÍCULO 4º: La autoridad de aplicación deberá brindar acceso público y difundir el grado de cumplimiento de las disposiciones de la presente en cada uno de los organismos referidos en el artículo 2º e informar sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, incluyendo la nómina de las autoridades municipales que se han capacitado.

ARTICULO 5º: Las personas que se negaren sin justa causa a realizar las capacitaciones previstas en la presente Ordenanza, serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad de aplicación, a través y de conformidad con la dependencia de que se trate. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente, siendo posible hacer pública la negativa a participar en la capacitación en la página web del Municipio.

ARTICULO 6º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido: ARCHÍVESE.-

APROBADO POR UNANIMIDAD, EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D DE TORNQUIST, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-