Boletines/Tornquist
Ordenanza Nº 3129/19
Tornquist, 03/04/2019
VISTO:
La Ley Nacional 27.499 “Ley Micaela”, de Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado, y teniendo en cuenta la propuesta presentada por el Consejo Municipal de Mujeres, y;
CONSIDERANDO:
Que el contexto social actual que nos atraviesa requiere de la capacitación constante en dicha temática;
Que es nuestro deber como Cuerpo Legislativo Municipal brindar atención a demandas sociales urgentes;
Que en Argentina una mujer muere cada 30 horas a causa de la violencia de género;
Que es necesario continuar ampliando la Legislación Nacional, Provincial y Municipal que permita implementar una respuesta eficiente para dicha problemática;
Que resulta urgente e imprescindible que la capacitación y sensibilización en temas de violencia contra la mujer también se extienda en el nivel de los Estados Municipales;
Que estas medidas, en sintonía con la Ley Nacional, buscan dar cumplimiento a un deber que asumió nuestro país al firmar la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer;
Que el Estado debe ser garante para que las mujeres se empoderen y alcancen la igualdad de derechos.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
En uso de sus facultades sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Declárese la adhesión del Honorable Concejo Deliberante de Tornquist a la Ley Nacional Nº 27499, sancionada por el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, que establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.
ARTÍCULO 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal decidirá qué Área u Organismo Municipal será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3º: El Honorable Concejo Deliberante y el Consejo Municipal de las Mujeres de Tornquist colaborarán en la implementación de las capacitaciones, que comenzarán a impartirse dentro del año de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
Para tal fin, las autoridades de aplicación deberán desarrollar materiales y/o programas, cuyos contenidos deben apuntar a la prevención de la violencia de género en todas sus formas.
ARTÍCULO 4º: La autoridad de aplicación deberá brindar acceso público y difundir el grado de cumplimiento de las disposiciones de la presente en cada uno de los organismos referidos en el artículo 2º e informar sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, incluyendo la nómina de las autoridades municipales que se han capacitado.
ARTICULO 5º: Las personas que se negaren sin justa causa a realizar las capacitaciones previstas en la presente Ordenanza, serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad de aplicación, a través y de conformidad con la dependencia de que se trate. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente, siendo posible hacer pública la negativa a participar en la capacitación en la página web del Municipio.
ARTICULO 6º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido: ARCHÍVESE.-
APROBADO POR UNANIMIDAD, EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D DE TORNQUIST, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-