Boletines/Alberti
Decreto Nº 203
Alberti, 18/03/2019
Visto
Lo establecido en la Ordenanza 2166 y su modificatoria 2174, lo establecido en el artículo 108 Inciso 3º de la Ley Orgánica de las Municipalidades; y
Considerando
Que, a través de la Ordenanza 2166 se dispuso la creación del Banco Municipal de Tierras.
Que, el cuerpo normativo mencionado establece en su artículo Quinto la implementación del Programa “Disposición de Bienes Inmuebles”, facultándose al Departamento Ejecutivo para la afectación de Bienes con los destinos fijados en su artículo Sexto.
Que integran el Banco de Tierras los bienes inmuebles de dominio privado municipal, incorporados en tal carácter según los procedimientos y actos que se identifican en el Artículo Tercero de la Ordenanza.
Que, dichos bienes se encuentran en condiciones de ser dispuestos por el Departamento Ejecutivo con los destinos fijados en el artículo Sexto de la Ordenanza 2166.
Que, en uso de la facultad conferida a este Departamento Ejecutivo, se ha decidido la disposición de los bienes en cuestión a través del procedimiento previsto en el artículo Sexto inciso B de la Ordenanza 2166.
Que mediante Decreto 433/2016 se dispuso la apertura de un “Registro de Postulantes para Adquisición de Terrenos del Banco de Tierras”, en el que anotaron ciudadanos interesados en resultar adquirentes de los bienes, quienes pasaron a integrar el listado de potenciales compradores de los lotes.
Que, resulta necesario proceder a la re-apertura de dicho Registro, con la finalidad de incorporar nuevos postulantes que puedan reunir las condiciones para resultar adjudicatarios de los lotes que el Municipio pondrá a disposición de los oferentes, en las condiciones previstas en la Ordenanza 2166.
Que, a tal efecto, se dispone realizar una convocatoria pública para que aquellas personas que entiendan encontrarse en las condiciones previstas en la Ordenanza mencionada, se presenten en el Municipio acreditando las mismas.
Que, en consecuencia
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE ALBERTI, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA
ARTICULO 1º: Dispónese la reapertura del “Registro de Postulantes para Adquisición terrenos Banco de Tierras” creado mediante Decreto 413/2016.
Convócase para su inscripción en el referido Registro a las personas que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 6 inciso B de la Ordenanza 2166.
Los interesados deberán concurrir a retirar la planilla de solicitud ante la Mesa de Entradas del Municipio, desde el día 26 de marzo hasta el 26 de abril de 2019, a los fines de presentar su “Solicitud de Adquisición de Lote Banco de Tierras”, completando los formularios que se destinarán al efecto, los cuales tendrán la calidad de Declaración Jurada.
Los trámites deberán ser ingresados por la misma dependencia señalada, en el horario de 9 a 13 horas.
ARTICULO 2º: Déjase establecido que sólo podrán ser beneficiarios de la adjudicación, aquellas personas que reúnan los recaudos establecidos en la Ordenanza 2166 y aquellas que se fijan en el presente Decreto, a saber:
Vencido el plazo indicado en el artículo anterior, el Departamento Ejecutivo procederá a efectuar los relevamientos pertinentes, a través de los mecanismos que entienda adecuados, con la finalidad de acreditar la situación de los inscriptos.
Una vez efectuado el proceso indicado, el Departamento Ejecutivo procederá a dictar el acto administrativo pertinente, estableciendo el Listado de potenciales beneficiarios para la adquisición de los lotes.
Podrá el Departamento Ejecutivo realizar las consultas que considere necesarias a los organismos competentes, a los fines de verificar la veracidad de la información suministrada, o ampliar la misma en caso de así considerarlo necesario.
ARTICULO 3º: Confeccionado el Listado de potenciales beneficiarios, de conformidad a lo establecido en el artículo anterior, se pondrá en conocimiento de los Postulantes seleccionados el listado completo de los bienes que habrán ser objeto de enajenación, con indicación de su ubicación y de la Tasación asignada en la forma establecida en el artículo Sexto inciso B de la Ordenanza 2166, a cuyo efecto se aplicará una bonificación del 30% al precio promedio informado por los profesionales que se convoquen al efecto.
El precio fijado por cada lote, podrá ser abonado por el adjudicatario en la forma que determine el Departamento Ejecutivo al momento de su puesta a disposición, oportunidad en que también fijará el orden de prioridad para la adjudicación.
Los postulantes deberán, dentro de los diez días de notificados del listado de los bienes, indicar respecto de cuál o cuáles lotes participarán en el proceso final de venta, dejándose sentado que podrán optar por intervenir en el procedimiento de enajenación de uno o de todos los lotes, quedando excluidos del listado una vez que hubieran resultado adjudicatarios de uno de de los terrenos.
La adjudicación de lotes se realizará mediante sorteo a efectuarse ante Escribano Público.
ARTICULO 4º: Dejase establecido que los terrenos a enajenar deberán ser utilizados por los adjudicatarios para la construcción de su vivienda única y de ocupación permanente.
De conformidad con lo establecido en los artículos 1964, 1965, 1970, 172 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, se deja establecido que los adjudicatarios de los terrenos deberán dar estricto cumplimiento a los plazos y condiciones que se establecen a continuación:
• Deberán proceder a dar inicio a la construcción de su vivienda única, de ocupación permanente, dentro del plazo de un año de transmitido el dominio del bien, culminando la misma en un máximo de cinco años de la fecha de inicio del cómputo antes indicada. La vivienda a construir deberá reunir al menos las características que resultan del plano tipo aprobado por ordenanza 562/91.
• Se hallarán impedidos de transmitir el dominio del bien a terceros por el lapso de cinco años, hasta tanto se encuentre culminada la construcción de la vivienda.
Los cargos indicados se harán constar en el acto de transmisión del dominio imperfecto revocable del bien.
El incumplimiento del adjudicatario a las obligaciones fijadas en el presente artículo facultará al Municipio a optar por: 1) disponer la revocación del dominio y la re-adquisición del dominio perfecto por parte del Municipio, previo acto fundado. En tal supuesto de revocación la Municipalidad de Alberti procederá a restituir al dueño revocable el valor del bien, determinado en la forma prevista en el artículo Sexto inciso b) de la Ordenanza 2166, con un descuento idéntico a la bonificación otorgada para la adquisición. 2) ampliar el plazo de cinco años antes establecido, a solicitud del beneficiario, por razones de fuerza mayor debidamente fundadas. 3) Dejar sin efecto la bonificación en el precio del terreno otorgada en el artículo 2° precedente a favor del beneficiario, notificando tal situación al adjudicatario e intimando al pago de la diferencia adeudada, con más sus intereses liquidados conforme a las pautas establecidas en la Ordenanza Fiscal vigente desde la fecha de la adjudicación y hasta el efectivo pago.-
ARTICULO 5º: Hágase saber a los interesados mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial municipal y en un periódico de circulación en la ciudad de Alberti, otorgándose amplia difusión a través de medios de comunicación locales.-
ARTICULO 6º:Tomen razón las dependencias correspondientes a sus efectos.-
ARTICULO 7º: Comuníquese, Publíquese, dese al Registro Oficial de Decretos y archívese.-