Boletines/Moreno
Decreto Nº 0690/19
Moreno, 01/04/2019
Visto
la Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante N° 6090 Año 2019, la que declara ala Emergencia Económica para el Sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES) del Partido de Moreno; y
Considerando
que frente a la coyuntura económica actual, y que el Departamento Ejecutivo implementa medidas para estimular el crecimiento de las Pymes del Partido de Moreno
Que el objetivo es sostener y fomentar las actividades económicas en el distrito, frente a la difícil coyuntura que atraviesan vastos sectores del entramado PyME.
Que el instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) de la República Argentina presento el 15 de enero del 2019 el Índice de precios al Consumidor (IPC) del 2018 donde surge que el nivel general de las variaciones correspondientes a diciembre del 2018 con respecto a diciembre del 2017 fue de un 47,6%.
Que en base al último informe del Estimador Mensual de Actividad Económica (EMAE), efectuado en noviembre del 2018, la actividad económica del conjunto de sectores productivos a nivel nacional se contrajo interanualmente en un 7,46%.
Que el dictado presente se hace en uso de las facultades conferidas por el Artículo 108. Inciso 3° del Decreto Ley N° 6769/58.
Por todo ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORENO
DECRETA:
ARTICULO 1°: Dispóngase la apertura de un nuevo padrón PyMES e Emergencia hasta el 15 de mayo del corriente año. Se implementará un formulario de adhesión conforme al Anexo I, que forma parte del presente.
ARTICULO 2°: Para los contribuyentes alcanzados por el Artículo 3° de la Ordenanza N° 6090/19 HCD, se dispone una reducción del cuarenta por ciento (40%) de los montos a pagar en las cuotas 3 a 12 del 2019, Tasa por Servicios de Inspecciones por Seguridad e Higiene;
ARTICULO 3°: La empresas del rubro textil que no queden incluidas en el artículo 3° incisos a) de la Ordenanza HCD 6090/19 tendrán un descuento de un veinticinco por ciento (25%) de los montos a pagar en cuotas 3 a 12 del 2019, de la Tasa por Servicios de Inspecciones por Seguridad e Higiene.
ARTICULO 4°: Será recaudo ineludible para otorgarse los beneficios establecidos en la Ordenanza HCD 6090/19, que el contribuyente se encuentre al día con el pago de la Tasa por Servicios de Inspecciones de Seguridad e Higiene, la Tasa por Mantenimiento de la Red Vial, la Tasa Vial, la Tasa Ambiental por Comercialización de Eventos no retornables y afines, y la Tasa por Servicios de Inspecciones por Habilitaciones y Permisos.
En caso de poseer deuda, el contribuyente debe regular la misma mediante las formas de pago vigentes al momento de adherirse a la presente.
ARTICULO 5°: El presente Decreto será refrendado por el SR. Secretario de Economía y el Sr. Secretario de Gobierno.
ARTICULO 6°: Regístrese, notifíquese, publíquese, cúmplase por intermedio de la Subsecretaría de Ingresos Tributarios y demás dependencias pertinentes, dese archivo.
Lic. LUCAS CHEDRESE Sr. WALTER FESTA
De. MAURO D. TANOS