Boletines/Chascomús
Decreto Nº 167/19
Chascomús, 18/02/2019
DELIMITAR ESPACIO DE ESTACIONAMIENTO
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-140664/C caratulado “Solicitud espacio exclusivo de estacionamiento” iniciado por la Institución C.R.I.Soles; y
Considerando
Que el Sr. Héctor Fabián Lejona –Representante Legal de la entidad- solicita se autorice una zona de no estacionamiento, con la demarcación y cartelería correspondiente frente al establecimiento sito en calle Córdoba Nº 1 esquina Avenida Presidente Perón, exponiendo que el mismo, requiere contar con espacio exclusivo para los vehículos de transporte de los asistentes al centro de día, personal médico, de enfermería o ambulancias.
Que la zona es un área muy transitada, el inmueble se ubica en una esquina, con lo cual se ve disminuido el espacio que corresponda a estacionamiento; y el aparcamiento de vehículos particulares frente al inmueble a veces también dificulta la llegada y partida de los asistentes al recinto.
Que a fs. 10 la Dirección de Seguridad Urbana informa sobre la factibilidad de realizar la demarcación solicitada, de acuerdo a la normativa vigente.
Así, el artículo 2 de la ley 24.449 (texto según Ley 26.363) dispone que “…La autoridad correspondiente podrá disponer por vía de excepción, exigencias distintas a las de esta Ley y su reglamentación, cuando así lo impongan fundadamente, específicas circunstancias locales. Podrá dictar también normas exclusivas, siempre que sean accesorias a las de esta Ley y se refieran al tránsito y estacionamiento urbano, al ordenamiento de la circulación de vehículos de transporte, de tracción a sangre y a otros aspectos fijados legalmente.”
Que asimismo el art. 27° inc. 18 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (texto según Decreto Ley 9117/78) establece que corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar“El tránsito de personas y de vehículos públicos y privados en las calles y caminos de jurisdicción municipal, atendiendo, en especial a los conceptos de educación, prevención, ordenamiento y seguridad, así como en particular, lo relativo a la circulación, estacionamiento, operaciones de cargas y descargas, señalización, remoción de obstáculos y condiciones de funcionamiento de los vehículos, por medio de normas concordantes con las establecidas por el Código de Tránsito de la Provincia.”
Que a su vez, la Ordenanza 1994/88 autoriza al DE a conceder libre estacionamiento frente a lugares públicos o privados para el ascenso y descenso de personas con discapacidad, disponiéndose la instalación de cartelería con señal internacional de acceso.
Que a fs. 13, el Secretario de Planificación y Turismo sugiere que la demarcación se realice sobre la Avenida Presidente Perón, por no contar con interferencias en la acera, y facilitar la movilidad de quienes ingresan o egresan del lugar.
Que la Dirección de Asuntos legales ha emitido dictamen favorable respecto a la solicitud efectuada por C.R.I.Soles.
Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Autorícese a delimitar una zona de estacionamiento exclusivo, con la demarcación y cartelería correspondiente, frente al domicilio del centro de día C.R.I.Soles sito en calle Córdoba Nº 1 de esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto por la Ordenanza 1994/94.-
ARTICULO 2º.- Los gastos correspondientes a la demarcación de la zona de estacionamiento exclusivo serán en su totalidad por cuenta de la beneficiaria debiendo realizarse la misma conforme las instrucciones que se le brindarán a través del personal de la Dirección de Seguridad Urbana Municipal.-
ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Seguridad Ciudadana, solicitante, y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-