Boletines/Quilmes
Ordenanza Nº 13140/19
Quilmes, 11/04/2019
VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el N° de Expediente 4091-8590-B-18 ha sancionado la Ordenanza. N° 13140/19 en la Sesión Ordinaria del día 26 de Marzo de 2019, que dice:
VISTO
El Expte. N° 4091-8590-B-18. Ref.: La Ley N° 8912, la Ordenanza N° 4545/79, la Comunicación del BCRA 6525, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente de referencia y en el marco de un plan de reforma de la red de sucursales, el Banco de la Provincia de Buenos Aires presentó un Proyecto de remodelación de su sucursal de San Francisco Solano, ubicada en la Avenida 844 N° 2542/46, con Nomenclatura Catastral: Circunscripción VIII, Sección K, Manzana 113, Parcela 30 y solicitó la eximición del condicionante F.O.T. (Factor de ocupación total);
Que dicha Nomenclatura Catastral pertenece a la Zona C4, según Ordenanza, de Zonificación N° 4545/79 y sus modificatorias, a la cual le corresponden los siguientes Indicadores Urbanísticos F.O.S.: 0.6 - F.O.T.: 1.2 - Densidad 300 hab/Ha.;
Que el Proyecto presenta un indicador urbanístico F.O.T. de 2.6;
Que dichas reformas tienen por objetivo atender las nuevas necesidades del mercado y de las prestaciones que el Banco realiza a la comunidad de San Francisco Solano;
Que, adicionalmente el Banco de la Provincia de Buenos Aires, informó a fs. 28/29, que el Proyecto de reforma de la Sucursal, tiene por finalidad adecuar la misma a la normativa que los obliga a la refuncionalización de la sucursal, incorporando más metros cuadrados a lo construido, tanto para beneficio y comodidad de la comunidad como para la seguridad del personal que trabaja en la misma, de conformidad con lo establecido en el Manual de Diseno de Espacios Funcionales del Digesto Administrativo del Banco de la Provincia de Buenos Aires (obrante a fs. 30/36), que fija las pautas para los espacios de atención al público y requisitos técnicos para preservar la seguridad física de las personas, todo ello en línea con la Comunicación del BCRA 6525 (sus reglamentarias y modificatorias), cuya copia obra a fs. 37/53, que dispone las medidas mínimas de Seguridad en Entidades Financieras, las cuales revisten carácter obligatorio;
Que en ese sentido, las reformas contemplan entre otras modificaciones brindar mayor comodidad para el público; un nuevo recinto para atención de cajas de tesorería que cumpla las normativas del Banco Central de la República Argentina; un circuito de seguridad bancaria; la ampliación de la banca electrónica; la incorporación de última tecnología para transacciones de autoservicio y autoconsulta y turneros inteligentes; aplicación de recursos de sustentabilidad energética en el edificio e incorporación de soluciones y criterios de accesibilidad;
Que a fs. 27, la Dirección General de Planeamiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra Pública otorgó al Banco de la Provincia de Buenos Aires, la posibilidad de permuta del F.O.T. en una parcela ubicada en la misma zona, pero la Entidad Bancaria informó que no cuenta con otro lote en las mismas condiciones edilicias y comerciales en la Zona, lo cual fue confirmado por la Dirección General de Catastro a fs. 63;
Que, descartada la posibilidad de permuta, y en atención a que el Proyecto presentado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, responde al cumplimiento de normativa del Banco Central de la República Argentina que resulta de carácter obligatoria, para avanzar con la aprobación del Proyecto, resulta necesario modificar el Indicador Urbanístico F.O.T., exclusivamente para la parcela designada como Nomenclatura Catastral: Circunscripción VIII, Sección K, Manzana 113, Parcela 30;
Que el F.O.T. del Proyecto (2.6) no alcanza el máximo establecido en la Ley N° 8912, en el Artículo 45°, para uso comercial, administrativo y análogos, que prevé el indicador urbanístico F.O.T. 3;
ORDENANZA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA:
ARTICULO 1º: MODIFICASE el Indicador Urbanistico F.O.T actual que es de 1.2 a 2.6, para la Parcela 30, de la Circunscripciòn VIII-Sección K-Manzana 113.-
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.-
Fdo.: Cdor. JUAN M. BERNASCONI, Presidente del H.C.D.
Dr. DANIEL A. MARCHI, Secretario Legislativo del H.C.D.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N° 13140/19 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la. Sesión Ordinaria del día 26 de Marzo de 2019.-
ARTICULO 2º: DESE al Registro General, Publiquese y ARCHIVESE.-
Dr. Ignacio C. Alberto Martiniano Molina
Secretario Legal y Técnico Intendente
DECRETO Nº 0803/19.-